Constitución de 1949: a
setenta años del bastión de la patria. Una reivindicación para la esperanza.
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El
11 de marzo de 2019 se cumplen setenta años de la sanción de la Constitución según
la redacción confeccionada por la asamblea constituyente de 1949. “Bastión de
la república” fue la denominación que eligió Raúl Scalabrini Ortiz para
defender a la Patria y a la Constitución vigente, que era la reformada en 1949,
ante la embestida de la dictadura que gobernaba el país desde septiembre de
1955. “La alharaca
que se alza en torno a la reelección es una coartada de disimulo (...) es el
artículo 40 el que se quiere eliminar (...) una verdadera muralla que nos
defiende de los avances extranjeros y está entorpeciendo y retardando el
planeado avasallamiento y enfeudamiento de la economía argentina”. Scalabrini
tenía en mente un asunto concreto: “Mientras esté vigente el artículo 40, no
podrán constituirse las sociedades mixtas, porque todo lo que se urde estará
incurablemente afectado de inconstitucionalidad. Ni los transportes, ni la
electricidad, ni el petróleo podrán enajenarse ni subordinarse al interés
privado, con que se enmascara el interés extranjero”[i].
El 27 de abril de 1956, la reforma
constitucional de 1949 fue derogada por un bando militar, el que declaró
vigente el anterior texto ordenado, dando correlato jurídico a la política de
extranjerización de la economía, renuncia a la independencia económica, de
desigualdad social y represión que la dictadura venía implementando. Desde
entonces, salvo el breve lapso de 1973 y 1974, y los doce años del ciclo
kirchnerista, nuestro país no recuperó su senda de autodeterminación nacional.
La
cuestión constitucional es el problema de la organización nacional. Debatir
sobre el contenido de la Constitución o sobre las reformas constitucionales, es
entrar en la discusión sobre el modelo de organización del país. Por eso, no es
solo un tema de abogados, quienes en todo caso podrán aportar su conocimiento
técnico en algunas cuestiones a las que sean convocados específicamente, sino
principalmente, es una cuestión que involucra por igual a la totalidad de los
sectores del país.
Actualmente, la reivindicación de
la reforma constitucional de 1949 significa un cuestionamiento al régimen de la
dependencia que nuevamente se pretende imponer, así como un mensaje de esperanza
para levantar el derecho del pueblo en su conjunto a decidir el modelo de
desarrollo del país y su lugar en el mundo, sin injerencias ni opresiones.
Seguramente es por eso que, pese al olvido sistemáticamente organizado desde la
doctrina tradicional del derecho y los medios de comunicación hegemónicos,
siempre ha habido juristas comprometidos con la causa de la liberación nacional
que han insistido en su estudio, para aportar al largo y sinuoso proceso de
liberación nacional. Merece destacarse el caso notable, solo para citar algún
ejemplo valioso, de Eduardo Garat, abogado y docente universitario rosarino de
militancia peronista, desparecido por la dictadura militar. En 1972 escribió el
ensayo “Texto constitucional, proyecto hegemónico y
realidad histórica”, donde estudia y rescata la
Constitución de 1949, y que fue publicado, en forma póstuma, con base en un
borrador guardado por su familia[ii]. Y en forma contemporánea, la valiosa tarea de recuperación y estudio que, de
la misma forma infatigable que Alberto Gonzalez Arzac, realizan también
juristas como Jorge Cholvis, Marcelo Koenig, Eduardo Barcesat, el periodista
Armando Vidal, y el destacado E. Raúl Zaffaroni, entre otros, cuyos aportes
deben ser atentamente considerados. Todo ellos, además, demuestran a las claras
que la solvencia y profundidad en la reflexión jurídica no se ve disminuida en
lo más mínimo por las valoraciones políticas, sociales y culturales,
destruyendo así el remachado mito de la neutralidad científica de la ciencia
del derecho.
La
Constitución de 1949.
La
reforma constitucional de 1949 fue la expresión en el mas alto plano normativo,
de la política pública desplegada por el peronismo, cuyo principales objetivos
se sintetizan en la búsqueda de una patria económicamente libre, socialmente
justa y políticamente soberana, además de la promoción del bienestar social y
la cultura nacional. A mi criterio, menciono tres aspectos fundamentales a
considerar: el objetivo de la independencia económica como condición para
ejercer la soberanía nacional; el rol activo y central del Estado como
conductor general del desarrollo productivo, mediante el control del comercio
exterior y el sistema financiero, la nacionalización de los recursos naturales
y los servicios públicos -los conocidos artículos 38, 39 y 40 del capítulo IV-;
y un desarrollo de las relaciones de producción, con eje en el mercado interno,
la función social de la propiedad, los derechos de los trabajadores y el
capital nacional, y el rol de los sindicatos. La reforma consagró derechos de
los trabajadores, de las familias -también lo que se llama la agricultura
familiar-, de los actualmente denominados adultos mayores, de la cultura y la
educación, derechos de contenido social, garantías procesales penales, de
igualdad para el trato jurídico hacia las mujeres; pero también, muy
especialmente, consagró los instrumentos del Estado necesarios para la concreción
de aquellos. Lo cual constituye una diferencia fundamental en comparación con
la reforma constitucional de 1994, que, si bien incluyo importantes tratados
internacionales de derechos humanos, mantuvo una concepción mínima del Estado,
sin medios para su realización, que encajaba bien con el predominio neoliberal
de los años 1990.
Se
enlaza, así, el abordaje de la cuestión social -con las normas relativas a los
derechos de los trabajadores, sociales y de protección de los sindicatos-, con
la cuestión nacional, relativa al rol del Estado.
Así
como no es posible caracterizar en forma ligera al peronismo como la versión
criolla del Estado de Bienestar, tampoco la reforma constitucional de 1949 fue
un simple reflejo de la corriente del constitucionalismo social a nivel mundial
–aunque comparta aspectos–, sino, más bien, la sustitución de las obsoletas
relaciones jurídicas de producción del país oligárquico por las del nuevo
modelo productivo y soberano. Sentaba las bases para un proyecto de Nación a
largo plazo y duradero, a través del diseño jurídico de un modelo de sociedad
que trascendiera la coyuntura, desde una perspectiva nacional y democrática.
Esta perspectiva es la que corresponde al rol progresivo que cumplen los
movimientos nacionales en Latinoamérica y que encontró expresión jurídica en la
reforma de 1949. Como decía Blas Alberti, en una cita que podría ser de otros
como Jorge Abelardo Ramos o Jorge Enea Spilimbergo, que vale la pena recordar:
“hay que diferenciar el nacionalismo de un país oprimido del de un país
opresor, lo que suponía la interpretación y reinterpretación del imperialismo,
no sólo como factor frenador del desarrollo de las fuerzas productivas en el
mundo colonial y semicolonial sino como causa de la conformación del movimiento
nacional”[iii].
A
lo largo de nuestra historia económica, la adopción de la política de libre
cambio y libre comercio, así como los empréstitos usureros de deuda externa con
la banca inglesa, han tenido efectos ruinosos para el desarrollo integral y
autónomo nacional. Al igual que en el resto de los países latinoamericanos, la
consecuencia de esta abstracta libertad de comercio ha sido la subordinación
concreta a los intereses económicos de las potencias hegemónicas mundiales. El
fomento de la libertad de capitales no tiene el mismo resultado si se practica
desde las potencias mundiales que en los países periféricos. Gran Bretaña se
hizo librecambista a mediados del siglo XIX, cuando ya era la principal
potencia industrial del mundo y podía colocar ventajosamente sus manufacturas y
bienes de capital, subordinando al resto de las naciones a sus intereses.
En
su exposición ante la Asamblea Constituyente de 1949, como miembro informante
de la comisión redactora, Arturo Sampay señaló una cuestión clave en materia
económica: “La realidad histórica enseña que el postulado de la no intervención
del Estado en materia económica, incluyendo la prestación de trabajo, es
contradictoria en sí misma, porque la no intervención significa dejar libres
las manos a los distintos grupos en sus conflictos sociales y económicos, y por
lo mismo, dejar que las soluciones queden libradas a las pujas entre el poder
de esos grupos. En tales circunstancias, la no intervención implica la
intervención a favor del más fuerte”[iv].
Además, que “frente al capitalismo moderno ya no se plantea la disyuntiva entre
economía libre o economía dirigida, sino que el interrogante versa sobre quién
dirigirá la economía y hacia qué fin. Porque economía libre, en lo interno y en
lo exterior, significa fundamentalmente una economía dirigida por los ´cartels´
capitalistas, vale decir, encubre la dominación de una plutocracia que, por eso
mismo, coloca en gran parte el poder político al servicio de la economía”[v].
Se
trataba de crear formas jurídicas hábiles para la protección de los efectos
dañinos de la intromisión del capital financiero extranjero, así como contra el
traslado de las crisis de los países centrales a los periféricos. Ello,
mediante la adopción de una posición de autonomía ante el sistema financiero
hegemónico para fomentar el ahorro nacional y el mercado interno. En 1948 en
ocasión de fundamentar el proyecto de ley de convocatoria a la reforma
constitucional, el diputado nacional John William Cooke explicaba que: “la
única manera de realizar política anticíclica es por medio de la
nacionalización de los depósitos, que permite al Estado revertir sobre el
mercado los fondos en momentos de depresión y restringir los créditos cuando el
proceso inflacionista se acentúa”, y que “la deuda externa ha sido fomentada
por los países de penetración imperialista en nuestro continente, porque muchos
gobiernos endeudados han sido arcilla en manos de los fuertes consorcios
internacionales”[vi].
Tiempo
después, Sampay llegaría a afirmar que la naturaleza jurídica de las grandes
empresas monopólicas es la de “comunidades públicas de inversión, trabajo,
producción y distribución”, cuya fuente de financiamiento es, principalmente,
el ahorro del pueblo a través de bancos y bolsas, mediante la utilización de la
fuerza de trabajo de masas de obreros, técnicos y profesionales, y la capacidad
de consumo de la población. En virtud de ello, tienen una condición de bien
colectivo a partir de la cual merecen una nueva regulación distinta a la
establecida en los artículos 14 y 17 de la Constitución de 1853[vii].
La
cultura dominante.
Los
sectores dominantes defienden sus intereses mediante la difusión de su
particular y elitista visión del mundo y del país, con la coronación de
historiadores, periodistas, e intelectuales que ofrecen su versión de la
realidad como la única posible. Así es que también, como dice Norberto Galasso,
en ocasiones la clase dominante ofrece “ciertas disonancias y hasta
confrontaciones secundarias que no afecta la salud del sistema implantado”,
pero en la cual la verdadera concepción antagónica o cuestionadora del orden
vigente, queda discriminada, silenciada o distorsionada[viii].
Aquí es cuando en la tradición del pensamiento político argentino se ha utilizado
el adjetivo calificativo maldito -también válido para personas como el caso de
Manuel Ugarte-, como sinónimo de silenciado o distorsionado por la ideología
dominante, y no, entonces, por haberle caído encima alguna alquimia propia de
chamanes o brujos, o por alguna lectura de la ancestral mitología griega. Un
amplio abanico de zonceras, como decía Arturo Jauretche, o aforismos sin
sentido, como ante había dicho Manuel Ortiz Pereyra, se suceden, unos al lado
del otro, como certezas de apariencia científica, pero carentes de fundamentos.
A
través de sus discursos, se forma la superestructura cultural necesaria para
legitimar el orden dominante, dando incluso lugar a profesores de ínfulas
izquierdistas, explicadores de todas las revoluciones en el mundo menos de los
avances que, aun modestamente y con dificultades, da nuestro pueblo a lo largo
de su historia. Esto tiene su correlato político en la asamblea constituyente
de 1957, cuando un heterogéneo conjunto ideológico de legisladores, de derecha
e izquierda, conservadores, radicales balbinistas, socialistas y comunistas, se
exhibían como defensores de la democracia, con el pequeño detalle que el
movimiento político mayoritario... estaba proscripto.
La
derogación de la Constitución de 1949 implicó, sin lugar a dudas, una renuncia
expresa a la independencia económica, a la justicia social y a la soberanía
política, que el régimen dictatorial de entonces estaba ejecutando. Como dice
Mempo Giardinelli, referente de El Manifiesto Argentino: “El remedo que intentó la convención constituyente que en
1957 convocó y controló aquel gobierno militar, hoy es una farsa. El artículo
14 bis vigente es una versión empequeñecida y rota del artículo 40 y de todo el
espíritu de la CN de 1949. Que fue pionera al incorporar los derechos de los
trabajadores; de la familia; de la ancianidad; de la educación y la cultura; de
la protección estatal para la ciencia y el arte; y de la enseñanza obligatoria
y gratuita. Así como garantizó la igualdad de hombres y mujeres en las relaciones
familiares; la autonomía universitaria; la función social de la propiedad; la
elección por voto directo para diputados, senadores y presidente; y la
reelección presidencial inmediata”[ix].
Por
eso, la futura recuperación de la senda nacional y democrática exige atender el
problema de la necesaria y urgente organización nacional, para enfrentar los
graves condicionamientos para la autodeterminación nacional como consecuencia
del enorme endeudamiento externo, la fuga de capitales, la destrucción del
aparato productivo industrial y la fuerte caída del ingreso de los
trabajadores. La recuperación de los principios de la reforma constitucional de
1949 será fundamental para forjar un nuevo bastión de la Patria. Un programa de
nación soberana y socialmente justa para salir de la crisis de la dependencia.
por Javier Azzali
[i]Scalabrini Ortiz, Raúl (1973) “El artículo 40 es el bastión de la
república”, en “Bases para la reconstrucción nacional”. Bs. As. Ed. Plus Ultra.
[ii]Garat, Eduardo Héctor. “Texto constitucional, proyecto hegemónico y
realidad histórica”. (2013). Rosario. Compromiso Ediciones.
[iii] Alberti, Blas, (1974). “El
revisionismo histórico socialista”, Buenos Aires. Ed. Octubre. De Jorge
Spilimbergo (1956). “Nacionalismo oligárquico y nacionalismo revolucionario”.
Bs. As. Ed. Amerindia.
[iv] “Diario de
Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1949”. (1949). Buenos
Aires. Imprenta del Congreso de la
Nación, p. 270.
[v]Idem, p. 276.
[vi]Duhalde, Eduardo Luis (Comp.). (2007) “Acción Parlamentaria de John
William Cooke”. Tomo I. Buenos Aires. Colihue, p. 109 y ss.
[vii]Sampay, A. (2011). “Constitución y Pueblo”. Buenos Aires. Instituto
Superior Arturo Jauretche, p. 201. También está la primera edición de Ed,
Cuenca (1972).
[viii]Galasso, Norberto (Comp.). (2006). “Los Malditos. Hombres y Mujeres
excluidos de la historia oficial de los argentinos”. Bs. As. Ed. Madres de
Plaza de Mayo.
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