CARLOS COSSIO: breves notas sobre su vida y pensamiento1.
La
autodeterminación de un pueblo requiere de la implementación de un
programa de desarrollo político, económico y social, con base en la
prosecución de intereses y necesidades propias. En la medida en que
el proyecto nacional alcanza diferentes niveles crecientes de
autonomía produce a la vez su propia legalidad. La consolidación
del sistema normativo, como consecuencia de la implementación de la
autodeterminación nacional, crea las condiciones para el surgimiento
de una filosofía del derecho, o sea de una reflexión sistemática y
profunda de su dogmática, jurisprudencia y valores éticos. En
nuestra historia nacional, el peronismo expresó el surgimiento y
consolidación de un proyecto nacional de autodeterminación con
fines de independencia económica, justicia social y soberanía
política, que dio lugar a un sistema normativo consecuente y la
posibilidad de crear, por primera vez, una filosofía del derecho
propia. Esta tarea la emprendió Carlos Cossio. Sus reflexiones
tuvieron como punto de inicio la pregunta acerca de qué es la
filosofía del derecho, cuál es su especificidad en relación a
otras áreas del conocimiento social. Este interrogante encontraba
sustento real en la vigencia de un proyecto de autodeterminación
cuya marcha parecía consolidado, lo que le permitió darle
desarrollo y densidad conceptual, por medio de una fenomenología
jurídica y su conocida teoría egológica.
Filosofar
es pensar sobre grandes problemas, que siendo propios también son
universales, enfrentar los problemas propios de su ineludible
situación, opinaba Leopoldo Zea en su ponencia “Filosofar desde la
realidad americana” (1990, Congreso Internacional de Filosofía
Americana, Chihuahua). Esos grandes problemas en nuestros países
dependientes de los poderes imperiales son siempre, justamente,
derivaciones de la cuestión nacional, cuya centralidad constituye
esa ineludible situación. No existe una filosofía universal, decía
este filósofo mexicano citando a Alberdi, sino filosofías concretas
que se unlversalizan en la medida que es comprendida por otros y
comprende a estos otros. Cossio fue la comprensión posible de una
filosofía del derecho propia, en el contexto de avance de un
programa de autodeterminación nacional. Se trata de, como decía el
poeta Lugones, de aprender a mirar con mejores ojos a la patria, y
Scalabrini Ortiz con su planteo de la necesidad de volver a la
realidad. Dos ideas que dan sentido a la obra de Cossio.
Cuando
el proyecto nacional fue interrumpido por la dictadura oligárquica
de 1955, se desmanteló el sistema normativo y con eso, se canceló
la condición que permitía la vida de una filosofía propia del
derecho. Por eso Cossio fue perseguido. Antes de él no había
filosofía del derecho propiamente dicho en nuestro país, en tanto
que no había condiciones para ello, mientas que después suyo, pasó
a ser una tarea de difícil realización, por el abandono de la senda
nacional y soberana del país, lo cual cancelaba toda posibilidad de
filosofar sobre una realidad de autodeterminación.En todo caso, solo
quedaba espacio para el cuestionamiento y la resistencia, por un
lado, y la imaginación de un futuro de independencia e igualdad, por
el otro. Aunque no sería el único, ambas tareas también las
emprendió Cossio con la misma intención emancipadora.
Nació
en la ciudad de San Miguel de Tucumán el 3 de febrero de 1903 y
falleció en la ciudad de Buenos Aires el 24 de agosto de 1987. Según
sus palabras, de familia tradicional, ultracatólica y conservadora.
Decía de su origen: “había mucho linaje en mi sangre (…) y
aseguro que me dio mucho trabajo liberarme de tanto prejuicio inmerso
en tanto linaje”2.
Reconoce como uno de sus principales influencia al pensador y
político boliviano, Ricardo Jaimes Freyre, un precursos del
latinoamericanismo en el siglo XX que llegó exiliado a Tucumán. Fue
abogado -muy joven, a los 21 años-, doctor en jurisprudencia y
docente. En el ámbito académico se dedicó a la filosofía del
derecho y fue profesor de esa especialidad en las Universidades
Nacionales de La Plata (1934-1948) y de Buenos Aires (1948-1956 y
1974-1975). Cossio fue creador de una filosofía jurídica original y
poderosa, que arremetió por igual contra el iluminismo positivista
formalista y el iusnaturalismo tomista, ambos de corte conservador.
Su crítica aun hoy no ha sido superada y contiene las bases teóricas
para cualquier elaboración presente y futura acerca de una visión
crítica del derecho desde una perspectiva nacional. A la vez, fue el
filósofo del derecho argentino de mayor trayectoria y
reconocimiento, y tal vez el que más huellas en las generaciones
posteriores dejó, aunque no percibido de modo directo. Aún así, la
mayor parte de su vida se vio privado de la cátedra y la carrera
docente, consecuencia directa de la hegemonía que los sectores
conservadores ejercieron durante décadas sobre el país.
Sobre
su vida personal cuenta: “fui hasta 1930 abogado auxiliar en el
Banco Hipotecario Nacional, de donde el gobierno militar me expulsó
cuando lo derrocó al presidente Yrigoyen, recelando de las ideas
heterodoxas de mi tesis a que más arriba me he referido. Y después,
desde 1931 hasta jubilarme en 1960, fui abogado del Banco de la
Nación sucesiva- mente en ascenso inspector letrado, abogado
patrocinante y abogado jefe”3.
Carlos
Cossio, opina Emilio Corbiere, “junto a Alejandro Korn y Carlos
Astrada, fueron los únicos filósofos que produjo la Argentina en el
siglo XX… fue un hombre de la Reforma Universitaria de 1918. Su
compromiso con lo social, la república y la democracia -basada en el
sufragio libre- fue permanente, inclaudicable. Los liberales
burgueses, la derecha política, nunca le perdonaron su fidelidad a
su independencia de criterio ya que nunca perteneció a un partido
político determinado, pero defendió ardorosamente sus ideas y
propuestas”4.
Para
Celina Lértora Mendoza, “fue el primero en incorporar a las
cátedras de Filosofía del Derecho el estudio de Hans Kelsen, Oliver
W. Holmes y Karl Marx. Personalmente, en su investigación
iusfilosófica, parte de concepciones ontológicas y gnoseológicas
inspiradas en Kant, Husserl y Heidegger, autores por los que pasa,
según él, el nervio del pensamiento contemporáneo”5.
Para
Francisco Miró Quesada en su libro “Despertar
y proyecto del filosofar latinoamericano”, “La
“Teoría Egológica del Derecho” se gestó en el seno de la
"tercera generación" de pensadores latinoamericanos del
siglo XX quienes se esforzaron por pensar y repensar los problemas
desde América Latina, y tratando de encontrar soluciones no con
pautas preestablecidas sino con recursos originarios”. Con origen
en la segunda década del siglo XX aproximadamente quienes
“constituyeron ésta generación, además del propio Miró Quesada,
fueron entre otros: Risieri Frondizi, Vicente Fatone, Juan Adolfo
Vásquez, Fausto Toranzos, Enrique Pucciarelli, Emilio Estiú, Miguel
Reale, Osvaldo Nicolás Derisi, Miguel Ángel Virasoro, Arturo Ardao,
V. Ferreira da Silva, Ernesto Mayz Valenilla, Leopoldo Zea, Enrique
García Maynez, Francisco Larroyo, Luis Villoro, Luis Recaséns
Siches, José Gaos, Joaquín Xirau, José Ferrater Mora, y el maestro
Carlos
Cossio”6.
Su
relación con la política la cuenta él mismo: “a pesar de mi buen
trato personal con los dirigentes socialistas Juan B. Justo, Alfredo
L. Palacios y Alejandro Korn entre otros, nunca acepté afiliarme al
Partido Socialista porque lo advertía ser un partido político
pequeño-burgués y lo encontraba implantado en falso en mi país.
Era un partido urbano, se radicaba en la ciudad de Buenos Aires; en
las Provincias y en la campaña argentina casi no tenía votos. Y no
me interesaba llegar a diputado cosa que, sin alejarme de mi familia,
lo habría podido ser por los conserva dores de mi provincia natal.
Más que político, mucho más, me interesaba la docencia
universitaria donde veía que tendría algo que hacer y que decir. El
Partido Socialista argentino no tenía en verdad nada de
revolucionario; así lo acreditó en 1919 al plegarse a la II
Internacional y rechazar a la III”7.
Respecto
del Yrigoyenismo, dice: “en forma parecida me sentía lejos de la
herencia política de Hipólito Yrigoyen (nuestro llamado Partido
Radical), porque nunca sus jefes estructuraron como programa un
contenido socialmente revolucionario que elevase a conciencia
política la inmensa emoción de masas que en ese partido se
desplegaba. Y para mí era claro que todo país latino-americano,
habiendo caído en una situación neocolonialista por obra del
imperialismo, no tenía otra vía para liberarse que la vía
revolucionaria”8.
En
la Universidad Nacional de La Plata, donde enseñó de 1934 hasta
1948, formó un grupo de académico al que denominó la “Escuela
Jurídica Argentina”. Comenzó su carrera académica como profesor
en la Universidad de La Plata a mediados de la década de 1930 y la
culminó en la Universidad de Buenos Aires en 1956, cuando fue
cesanteado por la dictadura de la “revolución libertadora” con
la excusa de haber respondido a una encuesta oficial sobre la posible
y luego concretada reforma constitucional de 1949. Durante ese breve
lapso de dos décadas produjo una auténtica revolución en el
pensamiento jurídico filosófico argentino con proyección
continental9.
Manuel Atienza lo define como “el jusfilósofo de mayor influencia
en la Argentina pero con un peso también innegable en el ámbito
internacional, especialmente en el mundo latinoamericano. La difusión
de la teoría egológica resulta verdaderamente sorprendente.”10
Cossio
publica, en 1944, la primera edición de su libro “La teoría
egológica del derecho” y en 1945 concursa en la facultad de
derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires un cargo docente,
con la aprobación del jurado formado por Emilio Ravignani, Alfredo
Palacios y Carlos Vico11.
“En esta nueva etapa, que llega hasta el final del primer gobierno
de Perón, la escuela egológica conoce su época de máximo
esplendor”12.
La escuela egológica tuvo discípulos como Enrique Aftalion,
Ambrosio Gioja, Esteban Imaz, Julio Cueto Rua y Juan Francisco
Linares (de la primera etapa en la La Plata) y a Genaro Carrió. Remo
Entelman, Ernesto Ure, Alberto Spota, José Vilanova y Roberto
Vernengo (de la segunda etapa en Buenos Aires). Desde entonces la
filosofía del derecho y la política confluyen, como en el caso de
Ambrosio Gioja, quien en 1947 se aleja de Cossio desde una posición
política antiperonista, con el remanido argumento de protesta
“frente a la actitud fascista” d el gobierno nacional de Perón.
El mismo Atienza explica que “Gioja, de fuertes sentimientos
antiperonistas, emprendió a partir de 1947 diversos viajes al
extranjero (especialmente a los Estados Unidos, en donde tomó
contacto con Kelsen) y pasó a encabezar un grupo cuyo entro de
trabajo sería el Colegio de Abogados de Buenos Aires”13.
En
1949, el año de la asamblea constituyente y de la nueva
constitución, se produce un hecho trascendental para el ambiente
intelectual: la llegada al país de Hans Kelsen, uno de los más
grandes iusfilósofos de occidente en el siglo XX. Sobre esto último,
es significativo mencionar lo alguna vez señalado por el propio
Kelsen: “mi situación en Buenos Aires no fue demasiado fácil por
la razón que las escuelas de Cossio y Soler se combaten
vigorosamente, no sólo por razones teóricas, sino también por
razones políticas, y ambas dicen que se basan sobre mi teoría pura
del derecho”14.

“Cuando
en 1946 el gobierno de Perón interviene las Universidades, el
claustro docente de la de Buenos Aires se divide: los reaccionarios
socialmente, cuyo grupo más numeroso y más activo era de extracción
católica (en esa época no existía todavía el pensamiento de
sacerdotes del Tercer Mundo), decidió quedarse en la Universidad
para cooperar con la obra del Gobierno en ella. Pero el grupo de la
tradición liberal, más numeroso y poderoso que el grupo católico,
decidió renunciar en masa a sus cátedras como protesta y en defensa
de la Universidad. Este grupo actuó en la Universidad bajo la
inspiración de Francisco Romero, José Luis Romero (hermano del
anterior) y Risieri Frondizi, todos ellos afiliados al Partido
Socialista (...) mi situación devenía más aguda y más difícil
porque la recordada división del claustro de profesores de la
Universidad de Buenos Aires se duplicaba en mi contra en forma
específica como un tema académico que exasperaba a los juristas
tradicionales. En efecto: católicos peronizados por un lado, y, por
otro, liberales rebeldes, significaba, también, sangrar por mi
permanente crítica al Derecho Natural que afectaba profundamente a
los primeros; y sangrar por mi crítica, igualmente permanente del
racionalismo dogmático y del empirismo exegético (las dos
modalidades tradicionales del normativismo intelectualista), que yo
ejemplificaba en mi cátedra con textos de los autores argentinos
(Soler, Orgaz, Peco, Jiménez de Asúa, etc.) o argentinizados, pues
tales textos, siendo familiares para los alumnos por ser los de los
libros que ellos utilizaban para clases y exámenes, les daban la
base intuitiva necesaria para tornar incontrarrestable mis análisis
críticos. Y así ocurrió, un poco como a los profesores
aristotélicos concitados contra Galileo, que cuando en marzo de 1955
Perón rompe con la Iglesia y organiza la quemazón de sus
principales templos, la derecha católica, prescindiendo de su
dimensión reaccionaria en forma momentánea, pasa a la oposición y
conjuga una alianza con los liberales rebeldes. De modo que cuando en
septiembre de 1955 Perón cae derrocado por los militares liberales
(que se imponen con el general Aramburu y que tienen todo el apoyo
efectivo de los EE.UU.), el gobierno militar emergente queda bajo la
doble mentoría de los católicos reaccionarios y de los liberales
rebeldes, ganando posiciones para su causa a veces unos y a veces
otros. En este juego coinciden los iusnaturalistas y los
normativistas en calificarme de peronista para librarse de mí en la
Universidad, porque la etiqueta peronista por sí misma era, en la
circunstancia, causa determinante para obtener un objetivo: nadie en
el mundo oficial podía ensayar una defensa del peronismo (ahora
maldito y aborrecido), sin caer en desgracia.”
“En
una palabra: católicos y liberales volvían ahora a la Universidad
para mandar y rehacerla a su gusto. El estigma “peronista” le
salvaba a los católicos el iusnaturalismo y a la par a los
liberal-burgueses el normativismo, con la sola magia de la palabra en
esa circunstancia, sin abrir entre ellos ninguna brecha y sin
discutirme absolutamente en nivel académico. Agregue a esto la
mediación de los envidiosos que advierten que pueden ser herederos
de una cátedra en ese momento prestigiada más que ninguna otra en
nuestra Universidad y entonces el cuadro se completa porque ya se
tiene también el grupo de villanos y felones que siempre es
necesario en estas circunstancias, dado que alguien deberá sacar la
cara cuando sea el momento de jugar sucio, ser desleal y entrar a la
casa entrando por la ventana. De cualquier manera creo que la
verdadera fuerza en mi contra, articulada con estas apariencias,
provenía en rigor de mi escepticismo respecto de las líneas
políticas de los Partidos Socialista y Radical (ambos asesores
áulicos del gobierno militar del general Aramburu) y de mi no
comprendida crítica a la política del general Perón que acaso,
para peor, ya estuviere siendo bien comprendida. Sin esta base
última, no creo que habría bastado el hecho de ser
anti-iusnaturalista o antinormativista, para separarme de mi cátedra.
Mi separación emergía de mi peligrosidad para el sistema reinante;
y esto se definía en función de las lineas programáticas de las
fuerzas políticas argentinas. El iusnaturalismo y el normativismo
hirieron, claro está, la intelectualidad de los cerebros jurídicos
del sistema cuyo asesoramiento era indispensable para cualquier
gobierno militar. Lo que era peligroso para el sistema “occidental
y cristiano” (como reza la fórmula acuñada entre nues tros
gobernantes militares y sus asesores), resultaba especificamente
peligroso para el prestigio de sus asesores jurídicos en la medida
en que ellos se asumieran como iusnaturalistas o como normativistas.
En tal sentido el egologismo como causa de desprestigio científico
tenía que ser eliminado de la Universidad oficial. Para ello se lo
articulaba en contra de la “civilización occidental y cristiana”,
con muy mala fe, bajo el amparo del fascismo peronista causante de
todos los males argentinos según el dictum de los militares
gobernantes sugeridos por sus asesores liberales del centro, de la
derecha y de la izquierda concebida con dimensiones castrenses.”
“Pero
todavía faltaba el tercer acto para la Universidad argentina: Perón
en 1946, Aramburu en 1956 y Onganía en 1968. Este último general
expulsó a los liberales (en especial a los que tenían algún
tufillo yankee en actividad) y dejó el campo a los católicos como
señores exclusivos de ella. Huelga el comentario. En la Facultad de
Derecho de Buenos Aires se da la aberración de que en algunas de sus
cátedras de Filosofía del Derecho se enseña exclusivamente Lógica
simbólica para no chocar con los valores oficialmente dominantes.”
“Esto
ha determinado que no obstante vivir yo como un exiliado dentro de mi
propio país hayan aparecido en las ciencias positivas del Derecho
jóvenes tratadistas egológicos de las últimas promociones, como
Lino E. Palacio o Enrique Bacigalupo; y que la juventud tenga cada
vez más una simpatía emocional de claro tipo político por la
teoría egológica. A pedido exclusivo de jóvenes he dictado un
curso en 1968 en la Universidad jesuita del Salvador, en el Centro de
Estudiantes; y otro en la Universidad no estatal “Belgrano” en
1970, ambos con un increíble éxito de concurrencia y entusiasmo.
Pero para la Universidad oficial literalmente no existo: cuando
Quintano Ripollés visitó Buenos Aires poco antes de su
fallecimiento, fue a la Facultad de Derecho a preguntar por mi
domicilio y le dijeron que no lo sabían, aunque creían que yo ya
había muerto. Naturalmente que esta situación biográfica que se
acentuó agudamente después de mi expulsión de la Universidad por
el gobierno del general Aramburu a propuesta del interventor José
Luis Romero, no significó para mi quedarme inerte. He comenzado, o
comencé de inmediato en 1956, a replantearme para mí mi propio
caso. Y comencé a comunicarme con la gente que me comprendía, sin
hacer diferencias ideológicas de ninguna especie. El resultado ha
sido radicarme con mucha firmeza en la izquierda; más aún:
descubrir lo que la izquierda significa de verdad para el hombre
contemporáneo. Y la solución que he logrado para el problema
axiológico del Derecho con esta inmersión en la izquierda, la tiene
Ud. expuesta en resumen
en la edición de 1967 de mi libro EL DERECHO EN EL DERECHO JUDICIAL.
Además he intensificado mis visitas universitarios a los países
latino-americanos, en especial al Brasil, donde tengo muchos amigos y
definidos simpatizantes.”
Volivendo
a 1956, como dijimos, Cossio se vio obligado a abandonar la
universidad. Por resoluciones de la intervención de la universidad y
la facultad de derecho, firmada la primera por José Luis Romero, y a
partir de impugnaciones de agrupaciones políticas adherentes a la
dictadura militar, fue impedido de presentarse a nuevos concursos. De
ahí en más, sus prestigiosas y elaboradas teorías fueron
postergadas. Su lugar lo ocupó Ambrosio Gioja, quien lo haría hasta
su fallecimiento en 1971.

Fuera
de la universidad, publicó una nota con el título de “El
revolucionario” en el periódico dirigido por Leónidas Barletta
(“Propósitos”, 1969), por referencia a Ernesto “Che” Guevara
en consonancia con aquellos que comprometían su existencia con la
lucha política transformadora. A la vez publicó en las revistas
socialistas “Cuadernos de la juventud” y, durante la última
dictadura militar, participó en la Fundación Juan B. Justo
repudiando los crímenes de lesa humanidad cometidos.
Su
marginación sólo sería reivindicada en 1973, tras el fin de la
dictadura militar de Lanusse, la apertura democrática con elecciones
libres y el regreso del peronismo al poder, cuando se le permitió el
regreso a las aulas aunque más no sea en cursos de doctorado. En
esta época, ya Cossio tenía como objeto de estudio el análisis
ideológico del dereho, con artículos como “Ideología y derecho”
(1974). Sin embargo, nuevamente se vería excluido, ahora sí para
siempre, por la intervención lopezreguista con Ottalagano en la
conducción de la Universidad de Buenos Aires en 1975.
En
opinión de Corbiere, Cossio, “nunca perteneció a un partido
determinado, pero su obra Ideología y Derecho testimonia su giro
hacia la izquierda intelectual, una izquierda abierta, dialéctica y
antidogmática”16.
Según Manuel Atienza, “es interesante comprobar también cómo la actitud de los iusfilósofos argentinos frente a la egología guarda ciertos paralelismos con la de los intelectuales políticos argentinos frente al peronismo.” Véase que en un principio la egología fue duramente criticada por Sebastián Soler quien, en 1947 desde el liberalismo conservador, le reprochaba su subjetivismo axiológico y el reconocimiento del carácter normativo de las sentencias y la creación de derecho por parte de los jueces, para concluir que ello estaba al servicio de intereses totalitarios, o sea, desde la óptica de Soler, el peronismo.
Cossio señalaba sobre las críticas a sus posiciones teóricas: “en este sentido cabe preguntar qué es la teoría egológica para tener esa diabólica virtud que la hace propagarse en una forma sin precedentes en la historia de las ideas jurídicas latinoamericanas; y que a unos arrebata y a otros irrita, pero que a todos conmociona, hasta el punto que hoy, en la Argentina, existen sólo los egológicos y los anti-egológicos, sin un territorio intermedio para un campo neutral, por su indiferencia”17.
Según Manuel Atienza, “es interesante comprobar también cómo la actitud de los iusfilósofos argentinos frente a la egología guarda ciertos paralelismos con la de los intelectuales políticos argentinos frente al peronismo.” Véase que en un principio la egología fue duramente criticada por Sebastián Soler quien, en 1947 desde el liberalismo conservador, le reprochaba su subjetivismo axiológico y el reconocimiento del carácter normativo de las sentencias y la creación de derecho por parte de los jueces, para concluir que ello estaba al servicio de intereses totalitarios, o sea, desde la óptica de Soler, el peronismo.
Cossio señalaba sobre las críticas a sus posiciones teóricas: “en este sentido cabe preguntar qué es la teoría egológica para tener esa diabólica virtud que la hace propagarse en una forma sin precedentes en la historia de las ideas jurídicas latinoamericanas; y que a unos arrebata y a otros irrita, pero que a todos conmociona, hasta el punto que hoy, en la Argentina, existen sólo los egológicos y los anti-egológicos, sin un territorio intermedio para un campo neutral, por su indiferencia”17.
Opina
Atienza: “La egología y el peronismo han encontrado cierta
aceptación entre sectores de la derecha antiliberal y de la
izquierda marxista pero la oposición decidida de los sectores
reformistas o liberales conservadores”. Y agrega: “adviértase
que en el caso de la egología se produjo también una oposición a
ella por parte de sectores conservadores o liberales (por ejemplo,
Soler y Gioja), y reformistas (Vernengo y, en general, los
iusfilósofos analíticos) y una adhesión por parte de sectores
integristas o más acusadamente conservadores (Cueto Rúa, Imaz,
Linares, Aftalión, o Vilanova) y de algunos autores izquierdistas
(Griffa o Rébori)”18.
Un
ejemplo de las “resonancias filosóficas” de las posiciones
políticas asumidas y de que el devenir histórico del movimiento
nacional y la vida y obra de Cossio se entrelazan.
Su
pensamiento19.

En
la primera etapa de su pensamiento destaca su reivindicación de la
reforma universitaria de 1918, “en cuanto fenómeno histórico que
traduce una conciencia teórica sobre una nueva función social de la
universidad” porque “mientras el radicalismo, la revolución rusa
y la filosofía idealista contemporánea, en su carácter de fuerzas
renovadoras que han coincidido para determinar la Reforma
Universitaria, sean elementos vivos en el espíritu argentino, habrá
y triunfará la Reforma, Universitaria a pesar de todas las
reacciones”20.
El
encuentro fecundo no es únicamente entre Cossio con Kant, Husserl,
Kelsen y Marx, sino en especial su contemporaneidad con el peronismo.
Esa interesada y maliciosa asociación entre el filósofo y la
constitución de 1949 no es casual, sino más bien causal. Son las
diferentes formas de conciencia históricas que se expresan en el
cauce abierto por el movimiento nacional en el camino y búsqueda de
su liberación. La teoría egológica pretendía ser la síntesis y
superación dialéctica de las doctrinas jurídicas alemanas,
inglesas y francesas, predominantes en el mundo del derecho bajo la
forma de racionalismo dogmático, historicismo casuístico y
empirismo exegético, respectivamente. De su crítica arriba a una
conclusión que es de muy difícil aceptación por la filosofía
jurídica liberal conservadora de nuestro país: “transportar
un método de un dominio óntico a otro sin atender a la naturaleza
del objeto, traduce un prejuzgamiento, es más un acto de voluntad
que un acto de conocimiento y trueca en molde lo que hubo de haber
sido un modelo.” No
es difícil advertir que su consecuencia directa es una metodología
del pensamiento nacional. “Justo
lo contrario es lo que ocurre en la historia de las ciencias jurídica
en el siglo XIX: los juristas consumieron métodos de importación”.
Y
si bien Cossio no avanza demasiado en el análisis de la cuestión
nacional, y más bien la referencia directa era respecto de la
relación entre los distintas ciencias, lo cierto es que la
vinculación entre las naciones, los métodos científicos y las
circunstancias y necesidades históricas, es verificable.
“La
ciencia del derecho cuenta con un nuevo amo. Preludiando el papel
rector que el siglo XX reservaba a los Estados Unidos, Oliver Holmes
inaugura el sociologismo ecléctico de la jurisprudencia de 1880, que
llegaría a ser, con el tiempo, la actitud nacional de los juristas
de este país. Pero en forma paralela y casi simultánea, el mismo
viraje se produce en Alemania…Francia…Inglaterra.”
Esta
pretensión de síntesis superadora Cossio la realiza al mismo tiempo
que Juan Perón como presidente y Arturo Sampay en la asamblea
constituyente del ´49, referían a la superación de la democracia
liberal por la democracia social. Pero en este punto es necesario
advertir que, no obstante lo dicho, Cossio no sólo no era un
militante político, sino que además no parece haber alcanzado una
comprensión del fenómeno del peronismo en el período ´43-´55, en
tanto movimiento social de liberación nacional. Esta incomprensión,
que tal vez le impidió avanzar más a fondo con el compromiso de un
proyecto nacional, no fue obstáculo para el establishment
que, de todos modos, supo tornarlo objeto de marginación y
silenciamientos, como si la función y el lugar que objetivamente
ocupara no le depararan otra cosa que el destino reservado para
aquellos que ensayan un camino auténticamente propio sin dependencia
de lo extranjero ni ánimos de sumisión.
Sus detractores tuvieron plena conciencia del valor y lugar que
ocupaba su obra en el escenario nacional21.
Habrá
sido también su conciencia antiimperialista que dejaba huellas en
sus textos. Detrás del derecho positivo y de la jurisprudencia
asoman “las
ideologías jurídicas operantes, los intereses económicos
enmascarados con ellas en el campo intelectual y el juego del
capitalismo como clase dominante, imponiéndose mediante esta
utilización del Estado en beneficio propio”.
Así Cossio describe que en el período 1930-1960 sucumbe la
hegemonía de Inglaterra, porque hasta entonces “la
Argentina vivió articulada al sistema colonial inglés como
suministradora de materias primas… (y en América Latina, en la
etapa imperialista del capitalismo) el capitalismo norteamericano
lucha, como interés propio, para asegurarse su zona imperial de
dominio.”
“Frente
a un movimiento sindical creciente cuya actuación acentuaba cada vez
más su conciencia proletaria, el capitalismo colonial dominante en
la Argentina, al sucumbir la hegemonía inglesa que le daba
sustentación, hubo de entrar en transacciones con los Estados Unidos
y la Iglesia”. “De todo esto, las valoraciones normativas de
nuestros legisladores, gobernantes y jueces, que otorgan fisonomía
jurídica a la época, dan un testimonio directo en sus leyes,
decretos y sentencias como resultado”.
No existe la pretendida neutralidad en el derecho, detrás asoma el
poder de las clases sociales dueñas de las tierras, las finanzas y
el comercio, asociadas al imperialismo. El juego del capital
imperialista se esconde bajo las formas jurídicas, que proclaman en
abstracto y en el vacío una igualdad realmente inexistente.
De ahí que, pese a la calidad y volumen de su obra, pese al dato no menor de que la mayoría de los docentes que durante décadas ejercieron en la filosofía del derecho fueron sus discípulos –directa o indirectamente- y al hecho de su gran prestigio internacional –en el que cabe contabilizar el reconocimiento de Norberto Bobbio y el nombrado Hans Kelsen, entre otros-, la mayoría de los estudiantes, aún hoy en día, se reciben sin saber siquiera su nombre o bien haber estudiado algún aspecto de sus teorías o leído algún artículo o libro suyo. Incluso cuando no hay tema sobre el que Cossio no haya tenido opinión autorizada y fundada, en especial cuando en los tiempos actuales en los que la teoría del derecho se debate sobre su condición de ciencia y los aportes de otras disciplinas como la sociología, las ciencias políticas, la lingüística y la antropología, todas cuestiones sobre las que Cossio ha realizado aportes esenciales.
De ahí que, pese a la calidad y volumen de su obra, pese al dato no menor de que la mayoría de los docentes que durante décadas ejercieron en la filosofía del derecho fueron sus discípulos –directa o indirectamente- y al hecho de su gran prestigio internacional –en el que cabe contabilizar el reconocimiento de Norberto Bobbio y el nombrado Hans Kelsen, entre otros-, la mayoría de los estudiantes, aún hoy en día, se reciben sin saber siquiera su nombre o bien haber estudiado algún aspecto de sus teorías o leído algún artículo o libro suyo. Incluso cuando no hay tema sobre el que Cossio no haya tenido opinión autorizada y fundada, en especial cuando en los tiempos actuales en los que la teoría del derecho se debate sobre su condición de ciencia y los aportes de otras disciplinas como la sociología, las ciencias políticas, la lingüística y la antropología, todas cuestiones sobre las que Cossio ha realizado aportes esenciales.
Cossio
confrontó siempre con el establishment jurídico, esa tiranía de
los curiales como le llamaba en forma adelantada Ramón Doll, “que
en gran número coincidía con los abogados destacados en los grandes
estudios. Frente a la concepción dominante que veía a la Facultad
de Derecho como un sistema de reproducción ideológica de un
sistema social el maestro defendía la “Función social de las
Escuelas de Abogacía”. En
1961 sostenía que “la historia muestra que los pueblos recurren a
la revolución cuando ya no saben que hacer. Y no parece posible
seguir viviendo una vida jurídica tan poco satisfactoria. Pero queda
un camino: la obra de los jueces. En democracia, ellos gozarán de
una mayor independencia que tendrán que aprovechar y bastaría que
actuaran enérgicamente en este sentido y perder de una vez por
todas su timidez jurídica y arrojar las vendas ideológicas”22.
Su
carácter de libre pensador y docente, a partir del desarrollo de sus
propias investigaciones, lo vincula al movimiento nacional, en parte
por lo que él hace, y en parte porque hacia allí lo empujan sus
enemigos, y todo eso más allá de la especificidad y el carácter
académico de su tarea (con las abstracciones de lenguaje y
comunicación que ello muchas veces suele implicar). Su principal
motivación fue la de crear una teoría general del derecho que tenga
como objeto la realidad social en toda su complejidad. Es decir, su
objeto era indagar en la realidad, comprender al derecho en su
dimensión creativa, y ello no puede llevar a otro lado que no sea el
estudio de la realidad nacional. Esto lo diferencia del académico
tipo que usa la teoría como excusa para huir de la realidad social.
De ahí su definición de derecho como “vida
humana plenaria, y como conducta humana en interferencia
intersubjetiva.
La
ciencia jurídica tiene un carácter comprensivo y descriptivo a la
vez, el sujeto es, en cierto modo, objeto de conocimiento.
La conducta humana, la
vida humana viviente,
la designa bajo el término “objeto
egológico”
(de ego, yo). Entonces, el concepto de derecho no puede reducirse
solamente al estudio de las normas, sino que es necesario integrarlas
a las relaciones sociales, a las conductas humanas, al campo de los
valores y el poder. Para eso hay que superar el fetichismo
gramatical, tomar conciencia histórica del significado social de la
conducta humana. Este modo de pensar obliga a repensar la función
política e ideológica del derecho, así como también de sus
operadores, es decir de los jueces, abogados, profesores, etcétera.
La tarea del juez no se reduce a una simple verificación técnica de
cuál es la norma que corresponde al caso concreto –que lo absuelve
de las responsabilidades sociales que su decisión acarrea-, sino que
es una actividad creadora de derecho, en donde el juez pone en juego
su ideología y posición de clase. Tal espíritu crítico no es
propio de las facultades de derecho, donde más bien reinan las
escolásticas, ya sea tomista o normativista, en donde aman demasiado
a Dios o a las normas. “Así
como la ciencia físico matemática fue el gran tema de la crítica
kantiana, así creo yo que la ciencia dogmática tiene que ser el
tema en cuyo torno gire la filosofía del derecho…sólo cuando la
filosofía reflexiona sobre la ciencia puede abrigarse la esperanza
de que el conocimiento filosófico le resulte de algún provecho
científico”.
Resta decir, por cuenta personal de quien esto escribe, que, como
Varsavsky, el saber denominado ciencia alcanza tal estatuto solo al
interior de un proyecto de nación al cual sirve y le sea útil. De
lo contrario sería afirmar la universalidad del pensamiento
científico, la ciencia por la ciencia misma, que, como la historia
demuestra, no existe.
Para
Cossio la ciencia jurídica europea del siglo XIX es “la
exteriorización ideológica de un común interés de la burguesía
como clase social dominante”,
y su normativismo imperante hasta hoy incluso, el que considera al
derecho como norma, se explica a partir de que “el
capitalismo, para madurar necesitaba contar con una calculabilidad
jurídica de los negocios”.
Las posiciones de Kelsen se corresponden “con
un mundo capitalista colocado ya a la defensiva desde los sitiales
del Estado en una Europa burguesa indiferenciada, por lo cual el
control jurídico no debe serle discutido al poder político y por lo
cual sus ideas pueden extenderse geográficamente”.
Una
de las principales tareas que se impuso como intelectual fue la de
establecer e investigar el contenido ideológico del derecho en las
sociedades capitalistas, y sus relaciones y usos por parte de los
poderes capitalistas y mundiales en desmedro del resto de las clases
sociales. Al referirse al tan aludido reclamo de seguridad jurídica,
propio de las clases propietarias de los medios de producción,
sostenía que “la
estabilidad así entendida, es sólo un eufemismo ideológico para
ocultar que los centros del poder son ajenos a la jerarquía
escalonada de las normas a los funcionarios titulares de ellas de
acuerdo al orden constitucional”
Al opinar acerca de la formación del Ejército Interamericano,
impulsada por los Estados Unidos, Cossio decía que “no
se trata de una unificación sobre la base civil que la literatura
jurídica liga a los nombres de Bolívar y Alberdi, sino una
unificación de base militar, parcelaria y con el edificio colocado
cabeza abajo”.
En cuanto a la Alianza para el Progreso, Cossio decía que “la
gente con responsabilidad intelectual nunca creyó en la Alianza para
el Progreso. Ni había motivos para creer en ella mientras no se la
planteara en forma de modificar la estructura económica del sistema
continental”.
El
carácter universal característico de la filosofía –y lo jurídico
en especial- dificulta la tarea de su vinculación con el pensamiento
nacional. La presencia “occidental” parece imponerse. Sin embargo
Cossio pertenece a esa clase de pensadores que aceptaron el riesgo y
se lanzaron en la búsqueda de caminos propios, aceptando esa carga.
En definitiva, la obra de Cossio es la búsqueda de la originalidad,
esa creación propia que es voluntad de ruptura con la dependencia
teórica del pensamiento europeo pretendidamente universal. Pero
Cossio, como ningún filósofo, no se resigna a elaborar una
universalidad propia, la de ver el mundo desde aquí, desde la región
sudamericana. Se animó como ningún otro -¿será la lección
aprendida por sus discípulos frente al temor a ser postergados?- a
pensar los temas universales, más allá de los que los europeos y
sajones, incluyéndolos, partiendo de ellos pero sin atarse a sus
molduras; porque el mensaje que él nos deja es que la cultura, el
pensamiento jurídico, no es propiedad exclusiva de ningún
epicentro. En cada lector e intérprete queda la tarea de concluir en
qué menor o mayor medida esa ardua y digna obra lo logró. Pero sin
duda, después de Cossio es difícil reconocer originalidades y
búsquedas de caminos propios sin llevar a cuestas su teoría
egológica del derecho.
En
la experiencia de la filosofía del derecho que suele aparecer como
enclaustrada, ajena a la gente, es función y deber de los juristas
descorrer el velo del idealismo y dar cuenta de la realidad social y
las luchas y sufrimientos de los pueblos. En esa instancia, la obra
de Cossio invita a recorrer un camino que, en definitiva, era lo que
más preocupaba, y todavía lo hace, a sus silenciadores.
Javier Azzali
Cossio,
Carlos. “Las actitudes filosóficas de la ciencia jurídica”, “La
gnoseología del error” y “La crítica de la jurisprudencia
dogmática como crítica de nuestra época”, en la revista jurídica
La Ley, 1956, 1961 y 1962. Teoría egológica del Derecho y el
concepto jurídico de la libertad. Losada, 1944 y Abeledo Perrot,
1964, Bs. As..
Atienza,
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Bs. As..
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Eduardo Héctor. “Al rescate del pensamiento egológico: Carlos
Cossio y su mirada filosófica y política”, en
www.revistapersona.com.ar,
consultada el 26 de julio de 2007.
Corbiere,
Emilio. “Carlos Cossio de la ´Fenomenología´ de Husserl a Marx”,
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Lértora
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www.ensayistas.org,
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Ruiz,
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revista Información y Debate, Nº 41 julio 2001, Madrid.
Obras
reseñadas por Celina Lertora de Mendoza
Libros
-
Cossio Carlos, La reforma universitaria o el problema de la nueva generación, Bs. As. Espasa Calpe, 1927.
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-
______. La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de linertad, Bs.As. Losada, 1944, 2ª ed. Bs.As. Abeledo Perrot, 1964.
-
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______. La función social de las escuelas de abogacía, Bs.As. Fac. de Derecho y Ciencias Sociales, 1947.
-
______. La coordinación de las normas jurídicas y el problema de la causa en el derecho, Bs. As. Alea, 1948.
-
______. Panorama de la teoría egológica del derecho, Bs. As., Instituto de Filosofía del Derecho y Sociología, 1949.
-
______. Teoría de la verdad jurídica, Bs. As. Losada, 1954.
-
______. La política como conciencia, Bs. As. Abeledo-Perrot, 1957.
-
______. La opinión pública. I. Esencia. II. El periodismo. III El cine, la radio y la televisión; 3ª ed. Buenos Aires, Losada, 1958, 4ª ed. Buenos Aires, Paidos, 1974.
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______. La teoría egológica del derecho: su problema y sus problemas, Bs. As. Abeledo Perrot, 1963.
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______. La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad, 2ª ed. Bs. As. Abeledo Perrot, 1964.
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Artículos
-
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______. “La religiosidad (fundamentación crítica de la religión)”, Nosotros 21, 1927, n. 212: 21-41.
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______. “La crítica de la jurisprudencia dogmática como crítica de nuestra época”, La Ley, 1962, t. 108: 1088-1092
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______. “Las ideologías”, Actas de las Segundas Jornadas Universitarias de Humanidades (1964) Mendoza, 1965: 417-420; reproducido en Aislamiento y Comunicación, 1966: 74-81.
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______. “El derecho y sus valores parcelarios”, La Ley, 1967, t. 126: 934-938.
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______. “La justicia”, La Ley, 1967, t. 126: 1037-1049.
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______. “La filosofía de la filosofía en el derecho natural”, La Ley, 1967, t. 127: 1310- 1323.
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______. “El derecho natural y la norma fundamental”, La Ley, 1967, t. 128: 1067-1083.
-
______. “La egología y el derecho natural”, La Ley, 1967, t. 127: 1413-1422.
-
______. “Crítica egológica del tridimensionalismo jurídico”, La Ley, 1972, 1972, t. 147: 1360-1381.
1
Esta nota es escrita con base en gran medida en la semblanza de
Javier Azzali, “Carlos Cossio” publicada en la obra colectiva
“Los Malditos” coordinada por Norberto Galasso, Ediciones Madres
de Plaza de Mayo, 2008.
2
Carlos Cossio, correspondencia con Juan Ramón
Capella, en Revista Doxa nro. 25, Universidad de Alicante, España,
1986.
3
Idem.
4
Corbiere, Emilio. “Carlos Cossio de la ´Fenomenología´ de
Husserl a Marx”, en www.argenpress.info,
fecha de publicación: 15/12/2003.
5
Lértora Mendoza, Celina. “Carlos Cossio ante la condición
humana”, en www.ensayistas.org,
última consulta el 26 de julio de 2007.
6
Reyes, Ramón Antonio, Paideia/Politeia en “Carlos Cossio Teoría
Egológica del Derecho”, en el sitio www.paideiapoliteia.org.ar,
última consulta en octubre de 2004.
7
Idem. Capella.
8
Idem. Capella.
9
Cracogna, Dante en “El legado de Carlos Cossio”
en Revista Isonomía nro. 12, abril 2000.
10
Atienza, Manuel en “La filosofía del derecho
argentina actual”, Depalma, Bs. As., 1984, p. 31.
11
Méndez, Eduardo Héctor. “Al rescate del pensamiento egológico:
Carlos Cossio y su mirada filosófica y política”, en
www.revistapersona.com.ar,
consultada el 26 de julio de 2007.
12
Atienza, M. ob. cit., p. 32.
13
Atienza, ob. cit., p. 32.
14
En Kunz, J. “La filosofía del derecho
latinomericana en el siglo XX”, citado por Atienza, Manuel, ob.
cit., p. 68.
15
Idem. Capella.
16
Corbiere, Emilio, ob. cit..
17
Lértora Mendoza, Celina, ob. cit..
18
Atienza, M. ob. cit. p.68.
19
Este punto, se reitera en gran medida lo publicado en la semblanza
“Carlos Cossio” de la obra colectiva “Los Malditos”
coordinada por Norberto Galasso, Ediciones Madres de Plaza de Mayo,
2008.
20
Cossio, Carlos, “La reforma universitaria.
Desarrollo histórico de su idea”, enero de 1930.
21
Recalde, Aritz, “Intelectuales, peronismo y universidad”, Ed.
Punto de Encuentro, Bs. As., 2015.
22
Méndez, Eduardo Héctor. “Al rescate del pensamiento egológico:
Carlos Cossio y su mirada filosófica y política”, en
www.revistapersona.com.ar,
consultada el 26 de julio de 2007.
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