domingo, 1 de enero de 2017

UNA BREVE RESEÑA HISTÓRICA CONSTITUCIONAL ARGENTINA: DE 1853 AL PAÍS OLIGÁRQUICO



Antecedentes.
¡Soldados federales! Nuestro programa es la práctica estricta de la Constitución jurada, el orden común, la paz la amistad con el Paraguay y la unión con las demás Repúblicas Americanas”. Con esta consigna, la proclama de Felipe Varela 6 de diciembre de 1866 realiza su llamado a la lucha federal contra el mitrismo y por la unidad de los pueblos americanos, reivindicando la Constitución de 1853. Pero también era la misma Constitución que la Buenos Aires mitrista había jurado en 1860 y que finalmente formaría parte de la superestructura normativa del país oligárquico hasta su lejana reforma en 1949. Se trata, pues, del devenir de la historia y el desarrollo de las luchas sociales y de clase, ante lo cual la Constitución se rinde como letra muerta al servicio de los combates de la política práctica. Si ante la historia su texto parece estático, su significado ha variado según quien la levantara como consigna.
Las distintas corrientes historiográficas han sido parte de este proceso interpretativo. Para la historia mitrista y liberal conservadora la Constitución de 1853 es reivindicada como fuente de derechos y garantías individuales contra el abuso del Estado, y se valora su inspiración en la carta magna estadounidense. Resaltan su aspecto liberal y de reivindicación de los derechos del hombre, aunque olvidan el proteccionismo económico y la capacidad del Estado para intervenir en la economía (German Bidart Campos). En general se le atribuye la condición de símbolo de la paz y la unión nacional a la que por fin arriban los bandos encontrados en 1860, sin ingresar en el significado de clase de ese conflicto para el desarrollo nacional y el carácter regresivo impuesto después de Pavón. Para esta corriente, ningún significado tiene las luchas de los caudillos federales, ni las miserias de los pueblos del interior, ni la política de represión desatada desde Buenos Aires. La posición del nacionalismo oligárquico o conservador ha sido, por el contrario, la de denigrar la Constitución justamente por considerarla también simple calco de la del imperio del gran garrote y por lo tanto ajena a la realidad nacional. En este sentido la impugnan por “antirosista” y probritánica, y suelen destacar que Rosas aportó el orden social necesario como antecedente de la organización nacional (Carlos Ibarguren). Una posición similar proviene de quienes le atribuyen colocarse al servicio del capital extranjero y promover la dependencia. En el fondo muestran una coincidencia fundamental con la historia oficial, al omitir valorar las luchas de los caudillos (Peñaloza, Varela, Guayama, Saa, etc.) y el apoyo de los federales del interior a la Constitución, así como también el olvido del hecho fundamental que viene a resolver: la nacionalización de los recursos aduaneros. Tampoco ninguna de las interpretaciones suelen avanzar en la perspectiva continental del constitucionalismo y el estado de retroceso de la cuestión nacional latinoamericana.
Desde una posición revisionista popular y latinoamericana, estimo que el constitucionalismo argentino del siglo XIX no puede ser entendido sino como expresión de las tensiones existentes entre los dos proyectos de nación opuestos2. La recurrentemente invocada organización nacional no fue más que parte de la disputa entre sectores sociales históricamente encontrados (Buenos Aires, el Litoral y los pueblos del Interior del país) y no un acuerdo pacífico a la espera de su tiempo idílicamente oportuno. Así, en un inicio la sanción constitucional estuvo en el escenario de la lucha entre el proyecto federal y democrático de la Confederación del Paraná y el centralismo porteño separatista y aristocrático –del lado de la primera-, pero con el tiempo quedaría reducida a ser parte del andamiaje normativo de la hegemonía del opuesto bando triunfante. Si la Confederación del ’53 fue una oportunidad nacional, la Constitución expresó la voluntad constituyente de ese poder político que buscó, sin éxito, consolidarse.
Entre los antecedentes más importantes, a modo enunciativo se pueden citar la revolución de mayo de 1810, la Asamblea del año 13, el Estatuto Provisional de 1815 y el Reglamento Provisorio de 1817, todo lo cual expresaba, en líneas generales, una corriente democrática con eje en la soberanía popular y el desarrollo económico integrado a una búsqueda de unidad regional3. Allí sobresalen las figuras de Mariano Moreno, Belgrano, Castelli, Artigas, San Martín, Monteagudo, Dorrego4. En cambio las Constituciones de 1819 y 1826 fueron impugnadas en su eficacia normativa y aceptación, como parte de la lucha federal de los pueblos del interior contra el centralismo porteñista que, al arrebatarles las rentas aduaneras del puerto a las que todas contribuían, les privaba de la única posibilidad de un desarrollo productivo integrado y más justo.
La reivindicación de una Constitución para todo el país fue expresión de la lucha por la organización nacional que llevaron adelante los caudillos federales (desde Dorrego a Facundo Quiroga, pasando por el Chacho Peñaloza y Felipe Varela, e incluso el mismo Urquiza). El federalismo no nació en nuestras tierras de la doctrina de Hamilton o Jefferson sino de la lucha contra el centralismo despótico del porteñismo, así como las autonomías provinciales fueron el intento de los pueblos del interior por sustraerse de su influjo regresivo (Enrique Rivera). Y el retraso constitucional hasta 1853 no tuvo causas telúricas, sino más bien concretas e históricas: mantener la hegemonía bonaerense o, como decía Terzaga,
los intereses de siempre de la vieja metrópoli –por Buenos Aires-: nada de organización si es que la organización tenía que ser federal; nada de capitalización de la ciudad; nada de libertad de los ríos; nada de nacionalización aduanera”.
En cambio,
cada vez que en Buenos Aires apareció un movimiento o una actitud de carácter ´federal´ (Tratado del Cuadrilatero, Santa Federación, entre otros), lo fue para aferrarse al puerto, bajo el manto federal, a los mismos privilegios y exclusivismos que defendiera bajo la cubierta del unitarismo”5.
Si al principio la vocación separatista portuaria, y el desinterés por un proyecto de desarrollo interno integrador, dio lugar a políticas como la de Rivadavia con apoyo de la burguesía comercial, con Rosas se instalaría una posición defensiva que negociaba con las provincias pero no modificaba la esencia de la estructura monopólica de las rentas. Rosas fue expresión de un nacionalismo ganadero en la medida en que fue el mejor y más lúcido representante de la clase terrateniente bonaerense que, todavía distanciada de los importadores de manufactura británica, anheló hacia 1835 poner fin al desorden de las luchas civiles, promover sin sobresaltos el saladero (producción de tasajo y carne salada para alimentar a los esclavos de los imperios) y la ganadería exportadora, negociar con las provincias y hacerles concesiones pero sin socializar la aduana porteña –expresada en la carta de la hacienda de Figueroa de 1834-6. Las dos posiciones históricas se resumen en la expresión de Olegario Andrade, de “las dos políticas” o, desde el bando opuesto, en Carlos Tejedor cuando decía: “No hemos de consentir en ser gobernados por un chino o un japonés, ni en el estado actual por un provinciano” (por referencia al líder entrerriano Urquiza). Y por eso era el programa federal y popular de Felipe Varela.
El nacionalismo territorial expresado por Rosas y los estancieros bonaerenses –en su enfrentamiento con las potencias extranjeras- significaba asimismo la defensa del orden. Podía ser anticolonialista y al mismo tiempo ideológicamente conservador. Años después, cuando el imperialismo británico se instala con sus ferrocarriles, bancos, puertos, etc., ya los estancieros de la pampa húmeda abandonan toda posición nacional pues la defensa del orden, es decir de sus privilegios, sólo es compatible con la subordinación al imperio” (Galasso). El tiempo posterior sería el de la fase superior del capitalismo7.
Fue entonces, el de 1853, un programa urgente para crear un país con desarrollo capitalista autónomo de carácter integrador de todas las regiones. Como decía Rodolfo Puiggrós
en tanto carta magna tenía más de programa que de estatuto constitucional, si entendemos que este último, por lo general, consagra un orden social preexistente y expresa el grado de desarrollo alcanzado por un país”8.
Al igual que Alberdi cuando sostenía que “hay constituciones de transición y creación, y constituciones definitivas y de conservación. Las que hoy pide la América del Sud son de la primera especie, son de tiempos excepcionales”.
Pero al mismo tiempo las intenciones de los constituyentes encontrarían las dificultades que la época les ofrecía, en factores estructurales como: 1) la insuficiencia del desarrollo económico nacional sin resolver desde la caída del virreinato (ausencia de una burguesía autóctona e industrialista que, como en la Europa moderna, sostuviera la unificación de los territorios); 2) la presión que fue ejerciendo el imperio británico para incorporar a la cuenca del Plata dentro su área de influencia económica; 3) la fragmentación continental en “patrias chicas” 9. No eran otras que las dificultades para resolver la cuestión nacional en el contexto de consolidación del poderoso y voraz capitalismo industrial a nivel mundial.
El capitalismo en la segunda mitad del siglo XIX –modelo civilizatorio a escala mundial impulsado por Gran Bretaña, a quien Vivian Trías denominó el imperio del mar- ingresó en su etapa financiera, monopolista, con hegemonía de bancos, sociedades anónimas, la industria de las armas, los ferrocarriles y el sistema de transporte con la navegación a vapor10. También hacia 1885, en Berlín, las potencias europeas se repartirían el continente africano. El imperialismo era entonces un hecho consumado difícil de enfrentar y lejos quedaban los proyectos emancipatorios de Bolívar, San Martín y Artigas. La separación de los pueblos americanos, en tanto ausencia de un proyecto unificador triunfante, ahondó aún más las divisiones y el riesgo de una disolución nacional más profunda fue potenciado por la miseria, los años de luchas y el predominio creciente de las oligarquías portuarias en todo el continente.

1853: Constitución y después.
Entre las principales disposiciones constitucionales, como ya señalamos, estuvieron la nacionalización de las rentas de la aduana con sede en el puerto de Buenos Aires, la libre navegabilidad de los ríos del interior -reclamo concreto de los estancieros del litoral para su participación en el mercado exterior y el desarrollo de su renta; la igualdad entre todas las provincias, incluida Buenos Aires; la supresión de las aduanas interiores y la futura federalización de Buenos Aires, pensada como capital del país, así como la creación de un poder central que dictara la ley con validez de alcance nacional y uniforme en materia civil, comercial, penal y de minería11. Y también el artículo 16 que establecía la igualdad entre todos los habitantes12, en cuya norma encontramos la influencia progresiva de aquel liberalismo político igualitario con origen en las revoluciones europeas (la francesa de 1789, la española de 1808) y las luchas de emancipación americana. Aunque por otro lado, esa igualdad encontraba límites en la relación diferenciada con los pueblos originarios, cuando en el artículo 67 inc. 15 establecía que correspondía “proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los Indios, y promover su conversión de ellos al Catolicismo”.
La constitución establecía un instrumento macroeconómico fundamental para el ejercicio de la soberanía económica, como la atribución estatal de ejercer los derechos de exportación e importación, lo que prestaba respaldo normativo al plan económico de Mariano Fragueiro, sancionado el 9 de diciembre de 1853 por el mismo Congreso Constituyente al aprobar el Estatuto para la Organización de la Hacienda y Crédito Público13.
Por su parte, Alberdi sostenía la necesidad de industrializar a partir de la colonización agrícola, pero también con el protagonismo de la inmigración europea (“poblador anglosajón y alemán de raza”) para poblar el territorio y la libertad de ingreso de capitales europeos. Las Bases (1852) y Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853 (1854) tributan en el liberalismo económico y librecambista de Adam Smith (como explica Bernardo Canal Feijoo14): “la riqueza es hija del trabajo, del capital y de la tierra”, debiéndose limitar el estado a garantizar la seguridad necesaria para el desarrollo de esos factores de producción. “Los capitales son la civilización argentina” los que merecen una “amplia y entera libertad de acción y aplicación” y “la libertad ilimitada en la tasa del interés” (¡se trata de la usura!). Esto último y su desvalorización por lo criollo e indígena –como la expresada en Las Bases- constituyen el aspecto reaccionario de su pensamiento, mientras que la fundamentación de la nacionalización de las rentas aduaneras y una posición política a favor del federalismo lo es del progresivo15. Aunque es justo precisar que el tucumano no podía imaginar los alances de la concentración monopólica adquiriría, ni la expansión capitalista en su rol de fase superior del imperialismo. Como tampoco lo hicieron los constituyentes (interpretación abonada por Sampay, como ya señalamos), cuando incluso no terminaba de hacerlo Marx desde la propia Inglaterra industrial.
Ha sido objeto de crítica el reconocimiento a los extranjeros de los mismos derechos civiles (art. 20)16. Pero, siguiendo a José Matienzo, ello lo era únicamente respecto de los habitantes incorporados personalmente al país, lo que excluye a los monopolios extranjeros17. Más aún, según la interpretación de Sampay, cuando se propicia la incorporación de capitales extranjeros “se refiere a los que se incorporan al país dejando de ser tales y que, por lo mismo, no generan beneficios remesables al exterior, porque si no se propugnaría que la economía nacional estuviese manejada desde afuera18. También debe precisarse que el texto constitucional no disponía que el rol del estado en materia cambiaria se redujese a ser una caja de conversión del peso a la moneda metálica –como ocurriría especialmente desde la presidencia de Mitre y permanecería, salvo los períodos de crisis, hasta los años ´30-, dispositivo que sería clave para someter la economía a las exigencias del capital inglés para los empréstitos, la remisión de utilidades o la compra de bienes públicos.
Otras disposiciones establecías que las contribuciones directas correspondían en principio a las provincias y excepcionalmente a la Nación (art. 64, inc. 2°, conjugado con el art. 101), mientras que las provincias cuyas rentas no alcanzaran según sus presupuestos, tenían derecho a requerir subsidios del Tesoro nacional (inc. 8°, art. 64), renunciando todas a sus aduanas locales y a imponer derechos de tránsito (arts. 9°, 10 y 11).
La composición del senado de la nación garantizaba a las provincias su peso político en la toma de decisiones de gobierno, como por ejemplo la facultad de regular la política de protección arancelaria (art. 42). “Esta Cámara era la verdadera llave maestra del sistema: se le atribuía virtualmente la custodia del texto fundamental sancionado, por la primacía que importaba otorgarle la iniciativa de la reforma constitucional (art. 51)” 19.
Como buena síntesis, encontramos que para Arturo Sampay el polo axiológico constitucional se encuentra en su preámbulo, cuando establece al pueblo como fuente originaria del poder constituyente y declara el fin supremo de “promover el bienestar general”.
En definitiva, entre Fragueiro y Alberdi se debatía la posibilidad de una Confederación que vería frustrado su destino nacional. Ni uno ni otro, sino el centralismo porteñista, aristocrático y librecambista.
Pero la nueva legalidad provocó la reacción de Buenos Aires quien, al ver peligrar su política porteñista y los privilegios rentísticos, la rechazó y dividió al país20. El partido centralista encontraría su prolongación histórica en el acuerdo entre los antiguos unitarios y los cuadros del rápidamente diluido rosismo, cimentado en la intención de enfrentarse a Urquiza y su organización constitucional. Ahí desfilaron, en mezcla de facciones porteñas, Alsina, Lorenzo Torres, Mitre, Velez Sarfield (alias el Dr. Mandinga), Flores, Anchorena (los primos de Rosas), entre otros21.
Con una constitución propia desde 1854, el Estado de Buenos Aires se separó de la Confederación, ejerció una pretendida soberanía externa frente a las potencias europeas, con fundamento económico en la apropiación de la Aduana y el Banco emisor de moneda. De un lado la arrogante “República del Río de la Plata”, del otro “los treces ranchos” que, hundidos en la miseria y sin fuente de recursos disponible al haber perdido toda posibilidad de comercio exterior, solo pudieron unirse contra el separatismo portuario y respaldar a Urquiza como única esperanza posible de sostener objetivos nacionales.
La derrota militar definitiva de la Confederación, con el abandono de Urquiza en Pavón (1861) y el triunfo de la oligarquía bonaerense representada en el liderazgo político de Bartolomé Mitre, se traducirían en la resolución del largo conflicto, con la posición de dominio para dictar las líneas del nuevo país oligárquico que se proyectaba, pese a que la Constitución imponía la forma de gobierno “representativa, republicana y federal” (como señala en su artículo 1).22 Su triunfo, más económico que militar significó “la organización nacional con dependencia económica” (Puiggrós) porque, de algún modo la unidad nacional era necesaria para el desarrollo de la república aristocrática al someter a todo el territorio a las leyes del modelo agroexportador de carácter semicolonial23. Como dice Alfredo Terzaga:
El triunfo militar enfrentó a Buenos Aires con una realidad: había que contar con el país, aunque el país fuera esa odiosa porción formada por las trece provincias restantes…Relegando al olvido su antiguo proyecto de segregar del todo a Buenos Aires para formar la famosa República del Río de la Plata, Mitre desoyó a los extremistas de su partido, que eran legión, y se dedicó a “contar con el país”, según su propia expresión.”24
Y contar con el país significó la inmediata implementación de una feroz guerra de policía, a cargo de lugartenientes mitristas como Paunero, Sandes, Rivas, y que incluso contó con el apoyo fervoroso de Sarmiento.
Según Fermín Chávez, entre 1852 a 1868 estallaron en las provincias argentinas 117 revoluciones y se libraron 91 combates, con un total de 4728 muertos25. Las rebeliones popular y federal del Chacho Peñaloza, Felipe Varela y luego de López Jordan serían, aunque justas y dignas, a destiempo, y “quienes no aceptaron la nueva situación terminaron en la cuchilla del enemigo”26. La guerra contra el Paraguay definiría el escenario en la cuenca del Plata, impulsada por Mitre, los colorados uruguayos y el Imperio del Brasil, bajo la influencia británica, al dejar como saldo el primer gran genocidio latinoamericano y el fin de la experiencia de desarrollo autónomo cuyo ejemplo de crecimiento amenazaba a los intereses oligárquicos.
El americanismo asomó con fuerza en las proclamas jordanistas y varelistas que convocaban a la lucha federal y repudiaban la guerra de la Triple Alianza contra el Paraguay por ser “guerra ambiciosa de dominio”, porque como también señala Fermín Chávez, tal convicción “republicana, anticentralista y americanista” era común a “una generación nacional y a un partido: el de la Confederación Argentina después de Pavón”27. Felipe Varela, como expresión avanzada del caudillismo popular del noroeste instó vanamente por una acción decididamente federal y americanista que tampoco triunfaría28.
El régimen político imperante después de Pavón dio baños de racionalismo absoluto y mesiánico a su política de guerra e intolerancia, lo que también caracterizaría a las campañas contra los pueblos indígenas, realizadas con la legítima excusa de consolidar fronteras nacionales y extender la presencia del Estado pero al costo inaceptable de someter comunidades por métodos criminales contrarios a la propia Constitución, de promover el etnocidio, lo que finalmente contribuyó a la formación terrateniente29. La vieja Constitución de 1853 pasó a tener el mismo valor que una pieza de museo, en donde se podría exhibir junto con la Confederación del Paraná y los restos de las luchas federales. Su lugar fue ocupado por el reinado de la legalidad infraconstitucional, en especial el Código Civil legislado en 1869. La de 1853 fue, de algún modo, la Constitución ausente –como uno de sus inspiradores- y su lugar ocupado por el texto de Vélez Sarfield30, proyectado entre 1865 y 1869, por lo que fue expresión normativa de la voluntad política del mitrismo. Hasta ese momento regía el Código de Comercio legislado por la Provincia de Buenos Aires en 1858 –que luego, con la integración de Bs. As. en la Confederación, se volvería ley nacional- cuyo fin era la protección del interés de la burguesía mercantil portuaria. El andamiaje jurídico de carácter federal inicial también fue producto del país que se consolidaba, como el caso de las leyes 27, 48 y 50, y la novel e importante institución: la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La propiedad de las tierras estaba definida por la concesión, donación y venta de tierras públicas: es decir, un incesante proceso de privatización de las tierras estatales. La derrota del cacique indígena Calfucurá en 1858 aseguraría la pampa húmeda en poder de los terratenientes bonaerenses, aunque aún quedaría para más adelante la ofensiva hacia el denominado “desierto”, dejando atrás la política más contemplativa de asegurar posiciones llevadas a cabo por Nicolás Avellaneda y Adolfo Alsina.
En el Código Civil -1870- curiosamente se excluyó el requisito de la publicidad y la anotación registral. La implantación de los registros de propiedad locales se daría recién al iniciarse los años ochenta, dato que sirve de clave de comprensión del proceso histórico de consolidación de la clase terrateniente.
Vélez organiza de tal modo esta materia porque no entraba en los cálculos de política fomentar la negociación sobre tierras. Menos aún podía arriesgar el `congelamiento´ de la extensión de las propiedades mediante su inmatriculación registral”31.
Es que los “dueños de la tierra” en rigor eran en su mayoría simples poseedores, carentes de títulos, en vías de ser “propietarios” una vez que la expansión encontrara su límite “natural”. Por lo que la exclusión de la “publicidad registral” es un indicio claro del interés elitista que protegía la legalidad instaurada. La intención del nuevo sistema normativo no era el de fomento de la inmigración rural para el crecimiento del país, como a su modo querían los constituyentes de Paraná en 1853 y concretaron en alguna medida en Entre Ríos, sino la de proteger a los terratenientes bonaerenses triunfantes con el mitrismo y en curso de constante expansión.
En síntesis, como en el resto de los países latinoamericanos, la oligarquía terminó siendo la clase social hegemónica, auténtica causa del atraso económico, las desigualdades sociales y la dependencia con los poderes extranjeros. En nuestro país, el liberalismo conservador resguardó al estado librecambista, cuyo principal derecho consagrado era el de la propiedad privada y la autonomía de la voluntad del individuo en abstracto, que en concreto eran los sectores dominantes. Fue el garante jurídico del ingreso del capitalismo financiero extranjero y su vocación imperialista, con los ferrocarriles, los talleres, el sistema de bancos y el financiamiento externo, y del reparto de tierras. Lejos quedaría aquel liberalismo constitucional de contenido nacional y democrático que inspirara a la carta magna, sustituido por un liberalismo de carácter economicista y aristocrático32. “La posesión del gobierno: he ahí toda su libertad. El monopolio del gobierno: he ahí todo su liberalismo”, diría el ex embajador de Paraná, de inspiración liberal pero antiporteño, por referencia crítica al centralismo triunfante.
En todo lo que no era útil para la hegemonía porteña, la Constitución sería descartada, como demuestra la persecución a muerte de los caudillos y sus huestes (Vicente Chacho Peñaloza y Santos Guayama, entre otros) y la de los pueblos indígenas. El historiador León Pomer, al referirse al mundo de los sectores populares, dice que
muchos se jactaban de que la Argentina tenía la constitución más liberal del mundo. Al amparo de ese liberalismo se torturaba al gauchisoldado con increíble ferocidad. ´No era nada del otro mundo´ sin duda no lo era. Era del mundo que aquí estaban construyendo los que se pretendían iluminados. El lomo de los hombres del pueblo aguantaba.”33
Y la cuestión federal tendría sus últimos ecos hacia 1880. El dominio de Buenos Aires sobre el resto del país no había cambiado en lo sustancial y mantuvo siempre la aduana bajo su poder de hecho34. La reforma constitucional de 1860 que integró a Buenos Aires, favoreció a ésta en las nuevas disposiciones y solo recién en 1866 serían nacionalizados los derechos de exportación, es decir la aduana y su renta, cuando ya los ganaderos bonaerenses y la burguesía porteña importadora se habían consolidado. Pero 1880 fue un año crucial. Buenos Aires tuvo su último intento por crear un país aparte y se insurreccionó para evitar la llegada al poder del tucumano Roca, en tanto representante de la Liga de Gobernadores del interior, con un levantamiento armado (batalla de Los Corrales, Parque Patricios, Puente Alsina, Barracas) para que “la provincia (de Buenos Aires) reasuma temporalmente su soberanía de Estado independiente”. La derrota militar del mitrismo, con Tejedor como su conspicua expresión, evitó la posibilidad de una nueva segregación y selló definitivamente la unidad nacional con la federalización de la ciudad y el reparto –ahora sí efectivo- de la renta de la aduana.
El autonomismo, de este modo, recogió las banderas del viejo federalismo de naturaleza política antimitrista y no se resignó a un país exclusivamente pastoril promoviendo cierta protección al desarrollo nacional35. Pero entre la declinación final del PAN y las circunstancias socio económicas derivadas de la división internacional del trabajo impuesta por el capitalismo industrial expansionista de los países imperialistas, el orden oligárquico se impondría. En 1904, ese año clave en el que la oligarquía se hace cargo del gobierno nacional por su propia cuenta cuando Roca cede el poder a Quintana –ex abogado de la banca inglesa-, ya se había consolidado una legalidad y doctrina librecambista que aseguraba el orden en el país semicolonial. La seguridad jurídica tenía como contenido histórico la protección de la renta agraria diferencial como propiedad privada de la “oligarquía”36. Los dueños de la tierra de la pampa húmeda constituirían el núcleo de la clase dominante, en tanto que usufructúan vastas extensiones de gran fertilidad y clima excepcional, aptas para la invernada, y cercanas al puerto. Estas condiciones son causa de una rentabilidad extraordinaria por sus bajos costos en comparación con el promedio mundial, en especial con el ganado y las carnes. Es “el poder secreto de la oligarquía”, según Hernández Arregui, “el centro de su filosofía política es el carácter inalienable de la propiedad de la tierra”, en la que la idea de progreso es la de servir a la tierra37. La clave está en su alianza con el capital británico quien ejerce su predominio en infraestructura de transporte ferroviario, puerto, flota mercante, compañías de seguro, y el comercio de importación de manufacturas inglesas y sistema financiero.
Al país oligárquico y agroexportador con dependencia económica, le correspondió una superestructura jurídica que consagraba, formalmente, un Estado neutro, pero en el campo de lo social y lo político era altamente represivo, en el que los sectores populares, orilleros, peones, artesanos y obreros fueron objeto de explotación laboral y represión ante cualquier manifestación de protesta. En este aspecto los postulados liberales propios de la Escuela Penal Clásica que regían según el texto constitucional van a ser postergados por un sistema de control social, a través de una legislación infraconstitucional, integrada por bandos de policía y normas que reprimían la vagancia como sinónimo de desocupado y sin patrón o estancia, con sanciones de azotes, leva o destierro a la frontera, que eran impuestas por jueces de paz o la policía38. Este sistema punitivo de ideología positivista fue el que rigió, aún contrariando los postulados de igualdad jurídica y otras garantías penales que en la letra consagraba la Constitución Nacional: esa fue la Argentina del centenario y de inicios del siglo XX39.
El autonomismo se esfumaría con el siglo anterior y habría que esperar la continuidad de sus posiciones al primer movimiento de masas del siglo veinte: el Yrigoyenismo. Un hito inicial de importancia sería la reforma electoral de 1912 –de voto secreto, obligatorio y universal, aunque por ahora solo para los varones- producto del pacto entre Yrigoyen y Roque Saenz Peña, que abriría el camino a la presidencia del primero en 1916 y al ciclo nacional popular.
Su política fue de naturaleza democrática y de posición nacional, que marcó un período de ascenso de los sectores populares dentro del régimen agroexportador40. Se caracterizó, al contrario de la doctrina liberal conservadora y contra los intereses dominantes, de promover un rol activo del Estado en la economía y las relaciones sociales. Dio impulso a una incipiente legislación laboral –la jornada de ocho horas es de su segundo período- y a una serie de leyes de defensa del pequeño y mediano productor agropecuario; a la creación de YPF, a la defensa de la soberanía en política exterior –un acentuado latinoamericanismo y el sostenimiento de la neutralidad en la guerra-, el fallido intento de crear un Banco de la República –antecedente de sentido inverso al que se concretaría en 1935-. Acerca del yrigoyenismo es relevante la observación de Galasso, que pone de relieve la vinculación entre el ejercicio del poder político y el fenómeno jurídico, al señalar que “de esta experiencia puede obtenerse la conclusión que el respeto a la ´institucionalidad´ cuando ella viene impuesta por el enemigo, deviene en obstáculo para un gobierno popular y la experiencia latinoamericana muestra de qué modo los movimientos populares, no bien se consolidan, proceden a crear su propia legitimidad, sancionando una nueva constitución o estableciendo nuevas formas de representación política”41. Yrigoyen no hizo lo que Perón sí haría años después. 

JA
 
1 El autor es Abogado y Docente, con estudios en Derechos Humanos y Sociología Jurídica, y miembro del Centro de Estudios Históricos y Sociales Felipe Varela.
2 Norberto Galasso, “La Constitución de 1853, proyectos e intereses contrapuestos”, en El Cronista del Bicentenario, junio 2012.
3 Sobre los cambios que trajo la revolución de mayo y sus limitaciones, dice León Pomer: “Todo lo nuevo que traerá Mayo no alcanzará para imponer una cultura democrática e igualitaria. Los portadores de la modernidad no navegarán en un mar de rosas”. En “Continuidades y rupturas. De la Colonia a Mayo”, Bs. As., Ed. Colihue, 2012, p. 9.
4 Sobre su origen puede resumirse en las siguientes palabras de Alberdi: “la revolución de Mayo es un capítulo de la revolución hispanoamericana, así como esta lo es de la española y esta, a su vez, de la revolución europea que tenía por fecha liminar el 14 de julio de 1789 en Francia” en Grandes y Pequeños hombre del Plata.
5 “Historia de Roca”, Peña Lillo, p. 218 y ss.
6 Una interpretación similar es asumida por Arturo Sampay en “Las ideas políticas de Juan Manuel de Rosas”, CEAL, Bs. As. 1975, p. 42. Decía: “Rosas (…) por fidelidad a su posición adversa a las implicancias sociales de la sociedad moderna, oponíase tanto a las instituciones democráticas como al de un mercado interno nacional que permitiera la incorporación de todas las regiones del país a la órbita de desarrollo del capitalismo europeo, entonces concurrencial”. Le atribuía a su pensamiento conservador.
7 De Lenin hacemos referencia quien ponía a Argentina como ejemplo de los países dependientes que gozan de independencia formal pero se hallan envueltos en las redes de la dependencia financiera y diplomática, en nuestro caso de Inglaterra, que pasan a ser eslabones en la cadena del capital financiero mundial. En El imperialismo, fase superior del capitalismo (1917), en el cap VI titulado El reparto del mundo entre las grandes potencias.
8 Rodolfo Puiggrós, Historia crítica de los partidos políticos argentinos, t. 1, Hyspamérica, p.69.
9 Opina Arístides Horacio Corti en relación al modelo utilizado por los legisladores constituyentes para su obra: “Y si es cierto que, más allá de sus diferencias, nuestra Carta se basó, esencialmente, en el modelo de la Constitución de Estados Unidos, también lo es que si en dicho país sirvió de marco jurídico para un proyecto de desarrollo capitalista autónomo, no sucedió así en la Argentina cuyas oligarquías gobernantes promovieron un desarrollo parcial (sólo agropecuario), deformado y dependiente”, en “Algunas reflexiones sobre leyes de facto y derechos adquiridos”, publicado en La Ley 1984-B, 970.
10 Trías sostiene que el “secreto de tal hazaña” imperialista a nivel mundial, consistió en “la existencia, en cada sociedad sometida, de una clase nativa dominante constituida por terratenientes o mineros, grandes comerciantes, abogados de empresas inglesas…cuyos intereses, carreras, cuyo status, están íntimamente ligados a la política del imperio británico…y que asegura la articulación de la economía dependiente local con la economía mundial dirigida desde la City”, en “El imperio británico” Cuadernos de Crisis, Bs. As., 1976 pags. 59.
11 Decía Juan Alvarez en “Las guerras civiles argentinas ": "La aduana, además de constituir el principal recurso del gobierno central, pareció ser la mejor solución económica hallada durante el siglo XIX, para transar el viejo pleito entre la región del Litoral productora de materias exportables, y las del Interior fabricantes de artículos industriales susceptibles de ser consumidos en el país".
12 El artículo 16 decía: “La Confederación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra consideración que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
13 El importante programa de Mariano Fragueiro, expresado en el Estatuto para la Organización de la Hacienda y Crédito Público de la Confederación Argentina, importó consagrar la intervención del Estado en la economía mediante el monopolio del crédito público, convirtiéndolo no sólo en receptor de los tributos, monopolizador de funciones bancarias y acuñación de moneda, sino también en hacedor de obras públicas esenciales para impulsar la actividad económica nacional, por la inversión de sus recursos. También promovía la protección de las industrias locales estableciendo controles a la importación de manufacturas.
14 En “Constitución y Revolución”, dos tomos, Hyspamérica, Bs. As.
15 Es justo también señalar que, tiempo después, variaría hacia posturas reivindicatoria de lo nativo, siendo crítico de la guerra contra el Paraguay, manteniendo un antimitrismo militante. Este Alberdi contradictorio ha llevado a decir a León Pomer, “el de las Bases y el otro”.
16 Así, entre varios, José Pablo Feinmann en su obra “Filosofía y Nación”, Ed. Sudamericana.
17 “La doctrina de Monroe y la Constitución Argentina”, Buenos Aires, 1929.
18 “Constitución y Pueblo”, p. 201, Ed. Instituto Superior Arturo Jauretche, Bs. As., 2011.
19 Explica Luis Iriarte en “Programa económico del federalismo argentino, reflexiones sobre modelos de inserción nacional en distintas etapas de la globalización (Sup.Act 16/12/2004).
20 En las sesiones de junio, de la legislatura porteña al estudiar el acuerdo de San Nicolás, Mitre fundamentó su rechazo y la secesión: “¿De dónde pues todos ellos reunidos han obtenido esa plenitud de autoridad y soberanía para legislar como han legislado el acuerdo de San Nicolás, como no legislaría el Poder Ejecutivo Nacional? ¿Quién los invistió con un poder constituyente de la nación, poder que no tenían como gobernantes de provincia?” (cit. en Historia Constitucional Argentina, de José Rafael López Rosas, Astrea, Bs. As., 3ª ed., p. 521). Como citamos antes, esta argumentación jurídica “es la ideología que, como ninguna otra puede indicar posesión, crisis o falta de hegemonía” (O. Correas).
21 El 11 de septiembre de 1852 había tenido lugar en Buenos Aires el “Abrazo del Coliseo”, representados en Lorenzo Torres y Valentín Alsina, en el que los dos sectores dominantes de la economía, que hasta el momento habían permanecido separados, se unen: los terratenientes ganaderos de la pampa húmeda y los comerciantes porteños vinculados al negocio de la importación de manufacturas. Esta puede ser tenida como la fecha de nacimiento del bloque dominante argentino.
22 Como dice Norberto Galasso, para el orden oligárquico “fue mucho más Pavón que Caseros”.
23 Es posible adjudicarle a Mitre el rol de intelectual orgánico del bloque dominante en la etapa de formación de nuestra nación. Dice Duhalde: “Sorprende la modernidad de Mitre en el diseño de la estructura ideológica de la clase dirigente, es decir, en términos gramscianos, de la organización material destinada a mantener, defender y desarrollar el frente teórico e ideológico…Alternó la dirección del Estado -provincial y nacional- y su presencia en los campos de batalla con las tareas de esforzado traductor, poeta, ensayista, historiador y periodista, advirtiendo que el principio de autoridad exigía revestirse de componente culturales…Comprendió como ninguno el papel de la prensa, fundando diarios y clausurando los de sus opositores, y nadie como él advirtió en su tiempo el papel de la historia como elaboradora de los paradigmas constitutivos de la Argentina liberal”. En “Contra Mitre. Los intelectuales y el poder: de Caseros al 80” p. 30 y ss. Ed. Punto Crítico, Bs. As..
24 Alfredo Terzaga en Historia de Roca, p. 118, Peña Lillo Editor, 1976.
25 Chávez, ob. cit.
26 “Primero, con la deserción de Urquiza como jefe del partido federal, y después, la resistencia al poder armado de Buenos Aires que invadió, ocupó el interior con sus batallones de línea, e impuso gobernadores de facto” Vida de López Jordan, de Fermín Chávez, Hyspamerica.
27 Fermín Chávez, en “El revisionismo y las montoneras”, p.27, Theoría, Bs. As., 1984.
28 Sobre este extraordinario caudillo citemos lo siguiente: “Felipe Varela nace en Huaycama, departamento de Valle Viejo, Catamarca, en 1821. Desde muy joven vive y sufre la pobreza de su provincia arruinada por la política librecambista de Buenos Aires que destruye la economía doméstica y artesanal. No es casualidad, entonces, su lucha como lugarteniente del Chacho Peñaloza. Integrará bajo su mando la Coalición del Norte contra Rosas. Entiende la política del Restaurador de puerto único y monopolio de las rentas aduaneras como una continuidad de la practicada por los unitarios rivadavianos. No le temblará el pulso para denunciar la sangrienta represión de los ejércitos mitristas, y  denunciar el carácter de “guerra de policía” que le da Mitre a su lucha contra los montoneros para que sus esbirros (Paunero, Rivas, Sandes y otros) puedan asesinarlos impunemente  sindicándolos  como  meros “ladrones”. Viaja a Chile y Bolivia a expandir los comités de la “Unión Americana”. Este será el  punto medular de su política ya que impugna las fronteras artificiales, las políticas portuarias de las burguesías mercantiles pro británicas y llama a la unidad hispanoamericana”, en Maximiliano Molocznik, 2012, Señales Populares.
29 No es tema de estudio en este trabajo la vida de los pueblos indígenas, solo acoto que ellos integran la identidad nacional y latinoamericana. Carlos Montemayor solía decir que tal vez los mexicanos todavía no estén preparados para saber qué tanto de la cultura indígena hay en ellos, lo mismo se podría decir de los argentinos. Según el estudio genético de Daniel Corach (UBA) más del cincuenta por ciento de la población argentina podría ser descendiente de pueblos indígenas, lo que sería “una sustancial contribución genética de las poblaciones originarias de América a la constitución actual de la población argentina…Todos tendemos hacia el amerindio” (Página 12, 10/08/2005). Ello concurre a ratificar una vez más la certeza de que la condición del hecho americano es el mestizaje, lo que incluye por supuesto a los pueblos indígenas con el aporte de la riqueza cultural y política de su diversidad.
30 En esta construcción de la hegemonía jurídica corresponde incluir al dictado de la Ley nro. 48 (de tanta importancia que aún hoy está vigente), bajo la presidencia de Mitre, en 1863. Esta norma, inspirada en la “Judiciary Act” de los Estados Unidos (1789), dispone el alcance federal del recurso extraordinario, el que en ese momento histórico funcionó como un elemento político para mantener la unión del país bajo el poder político de la Buenos Aires mitrista, al establecer la supremacía de las normas federales sobre las normas locales. Ese sería el sentido también de las cláusulas incorporadas a la Constitución en 1860.
31 Arnoldo Superman, en Código Civil y Propiedad, Rev. Polémica, 1970, CEAL.
32 Carlos Vilas en "Derecho y Estado en una economía dependiente", Ed. Guadalupe, Buenos Aires, 1974 señala que los extranjeros a los que la Constitución Nacional acordó los derechos civiles de los ciudadanos no eran las corporaciones multinacionales, sino como lo destacó Matienzo "los habitantes de la República incorporados personalmente a nuestra población" o sea los inmigrantes, que volcaron su sangre y sus esfuerzos a la nueva patria; y "la importación de capitales extranjeros" se refiere "a los que se incorporan al país dejando de ser tales, y que por lo mismo, no generan beneficios remesables al exterior". Citado por Arístides H. Corti en ob. cit..
33 León Pomer, “Historia de gauchos y gauchisoldados”, Colihue, Bs. As., 2007.
34 Al punto que Alberdi consideró que la integración de Buenos Aires a la Nación Argentina –mediante la reforma constitucional y el convenio acordado en noviembre de 1860, implicaba la desaparición de la Confederación “entregando a Buenos Aires todos los recursos de la Nación, y sume a ésta, andrajosa y ensangrentada, en el abismo y la anarquía sin fin", de la cual responsabilizaba a Urquiza. Escritos Póstumos, IX, Buenos Aires.
35 Del autonomismo surgió el Informe de sobre el estado de las Clases Obreras Argentinas de 1904, para la comisión organizada por el presidente Roca. Juan Bialet Massé, su autor, expresó, además de un alegato a favor de los derechos de los trabajadores, una posición nacional, industrialista y de denuncia de la influencia perniciosa y antipopular del capital extranjero.

36 La clase dominante se formaba con las familias propietarias de grandes extensiones de tierras en la pampa húmeda, productores privilegiados de las provincias (como los bodegueros de Cuyo o los azucareros de Tucumán) los financistas y comerciantes vinculados al comercio exterior.
37 J.J. Hernández Arregui, en “La formación de la conciencia nacional”, Peña Lillo y Ed Continente, Bs. As., 2004, pags. 54 y ss..
38 María Daniela Puebla, en “El modelo criminológico argentino”, Ed. Fundación Univ. Nac. de San Juan, 1997.
39 Zaffaroni explica que: “El estado gendarme desemboca en el estado autoritario que prohíbe la asociación argumentando que las corporaciones atentan contra la libertad, y que pena cualquier medida de fuerza que pueda afectar la supremacía económica, es una de las formas que conduce a la negación del estado de derecho”. Manual de Derecho Penal, Ediar, 1994, p.275.
40 Norberto Galasso, “Historia de la Argentina”, Colihue, Bs. As., 2011, p. 129 y ss.
41 Galasso, ob. cit., p. 134.
Imágen: La Justicia, mural de José Clemente Orozco.

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