Antecedentes.
“¡Soldados federales! Nuestro programa es la
práctica estricta de la Constitución jurada, el orden común, la
paz la amistad con el Paraguay y la unión con las demás Repúblicas
Americanas”. Con esta consigna, la
proclama de Felipe Varela 6 de diciembre de 1866 realiza
su llamado a la lucha federal contra el mitrismo y por la unidad de
los pueblos americanos, reivindicando la Constitución de 1853. Pero
también era la misma Constitución que la Buenos Aires mitrista
había jurado en 1860 y que finalmente formaría parte de la
superestructura normativa del país oligárquico hasta su lejana
reforma en 1949. Se trata, pues, del devenir de la historia y el
desarrollo de las luchas sociales y de clase, ante lo cual la
Constitución se rinde como letra muerta al servicio de los combates
de la política práctica. Si ante la historia su texto parece
estático, su significado ha variado según quien la levantara como
consigna.
Las distintas corrientes historiográficas han
sido parte de este proceso interpretativo. Para la historia mitrista
y liberal conservadora la Constitución de 1853 es reivindicada como
fuente de derechos y garantías individuales contra el abuso del
Estado, y se valora su inspiración en la carta magna estadounidense.
Resaltan su aspecto liberal y de reivindicación de los derechos del
hombre, aunque olvidan el proteccionismo económico y la capacidad
del Estado para intervenir en la economía (German Bidart Campos). En
general se le atribuye la condición de símbolo de la paz y la unión
nacional a la que por fin arriban los bandos encontrados en 1860, sin
ingresar en el significado de clase de ese conflicto para el
desarrollo nacional y el carácter regresivo impuesto después de
Pavón. Para esta corriente, ningún significado tiene las luchas de
los caudillos federales, ni las miserias de los pueblos del interior,
ni la política de represión desatada desde Buenos Aires. La
posición del nacionalismo oligárquico o conservador ha sido, por el
contrario, la de denigrar la Constitución justamente por
considerarla también simple calco de la del imperio del gran garrote
y por lo tanto ajena a la realidad nacional. En este sentido la
impugnan por “antirosista” y probritánica, y suelen destacar que
Rosas aportó el orden social necesario como antecedente de la
organización nacional (Carlos Ibarguren). Una posición similar
proviene de quienes le atribuyen colocarse al servicio del capital
extranjero y promover la dependencia. En el fondo muestran una
coincidencia fundamental con la historia oficial, al omitir valorar
las luchas de los caudillos (Peñaloza, Varela, Guayama, Saa, etc.) y
el apoyo de los federales del interior a la Constitución, así como
también el olvido del hecho fundamental que viene a resolver: la
nacionalización de los recursos aduaneros. Tampoco ninguna de las
interpretaciones suelen avanzar en la perspectiva continental del
constitucionalismo y el estado de retroceso de la cuestión nacional
latinoamericana.
Desde una posición revisionista popular y
latinoamericana, estimo que el
constitucionalismo argentino del siglo XIX no puede ser entendido
sino como expresión de las tensiones existentes entre los dos
proyectos de nación opuestos2.
La recurrentemente invocada organización nacional no fue más que
parte de la disputa entre sectores sociales históricamente
encontrados (Buenos Aires, el Litoral y los pueblos del Interior del
país) y no un acuerdo pacífico a la espera de su tiempo
idílicamente oportuno. Así, en un
inicio la sanción constitucional estuvo en el escenario de la lucha
entre el proyecto federal y democrático de la Confederación del
Paraná y el centralismo porteño separatista y aristocrático –del
lado de la primera-, pero con el tiempo quedaría reducida a ser
parte del andamiaje normativo de la hegemonía del opuesto bando
triunfante. Si la Confederación del ’53 fue una oportunidad
nacional, la Constitución expresó la voluntad constituyente de ese
poder político que buscó, sin éxito, consolidarse.
Entre los antecedentes más importantes, a modo enunciativo se pueden
citar la revolución de mayo de 1810, la Asamblea del año 13, el
Estatuto Provisional de 1815 y el Reglamento Provisorio de 1817, todo
lo cual expresaba, en líneas generales, una corriente democrática
con eje en la soberanía popular y el desarrollo económico integrado
a una búsqueda de unidad regional3.
Allí sobresalen las figuras de Mariano Moreno, Belgrano, Castelli,
Artigas, San Martín, Monteagudo, Dorrego4.
En cambio las Constituciones de 1819 y 1826 fueron impugnadas en su
eficacia normativa y aceptación, como parte de la lucha federal de
los pueblos del interior contra el centralismo porteñista que, al
arrebatarles las rentas aduaneras del puerto a las que todas
contribuían, les privaba de la única posibilidad de un desarrollo
productivo integrado y más justo.
La reivindicación de una Constitución para todo
el país fue expresión de la lucha por la organización nacional que
llevaron adelante los caudillos federales (desde Dorrego a Facundo
Quiroga, pasando por el Chacho Peñaloza y Felipe Varela, e incluso
el mismo Urquiza). El federalismo no nació en nuestras tierras de la
doctrina de Hamilton o Jefferson sino de la lucha contra el
centralismo despótico del porteñismo, así como las autonomías
provinciales fueron el intento de los pueblos del interior por
sustraerse de su influjo regresivo (Enrique Rivera). Y el retraso
constitucional hasta 1853 no tuvo causas telúricas, sino más bien
concretas e históricas: mantener la hegemonía bonaerense o, como
decía Terzaga,
“los intereses de siempre de la vieja
metrópoli –por Buenos Aires-:
nada de organización si es que la organización tenía que ser
federal; nada de capitalización de la ciudad; nada de libertad de
los ríos; nada de nacionalización aduanera”.
En cambio,
“cada vez que en Buenos Aires apareció un
movimiento o una actitud de carácter ´federal´ (Tratado del
Cuadrilatero, Santa Federación, entre otros), lo fue para aferrarse
al puerto, bajo el manto federal, a los mismos privilegios y
exclusivismos que defendiera bajo la cubierta del unitarismo”5.
Si al principio la vocación separatista
portuaria, y el desinterés por un proyecto de desarrollo interno
integrador, dio lugar a políticas como la de Rivadavia con apoyo de
la burguesía comercial, con Rosas se instalaría una posición
defensiva que negociaba con las provincias pero no modificaba la
esencia de la estructura monopólica de las rentas. Rosas fue
expresión de un nacionalismo ganadero en la medida en que fue el
mejor y más lúcido representante de la clase terrateniente
bonaerense que, todavía distanciada de los importadores de
manufactura británica, anheló hacia 1835 poner fin al desorden de
las luchas civiles, promover sin sobresaltos el saladero (producción
de tasajo y carne salada para alimentar a los esclavos de los
imperios) y la ganadería exportadora, negociar con las provincias y
hacerles concesiones pero sin socializar la aduana porteña
–expresada en la carta de la hacienda de Figueroa de 1834-6.
Las dos posiciones históricas se resumen en
la expresión de Olegario Andrade, de “las
dos políticas” o, desde el bando
opuesto, en Carlos Tejedor cuando decía: “No
hemos de consentir en ser gobernados por un chino o un japonés, ni
en el estado actual por un provinciano” (por
referencia al líder entrerriano Urquiza). Y por eso era el programa
federal y popular de Felipe Varela.
“El nacionalismo territorial expresado por
Rosas y los estancieros bonaerenses –en su enfrentamiento con las
potencias extranjeras- significaba asimismo la defensa del orden.
Podía ser anticolonialista y al mismo tiempo ideológicamente
conservador. Años después, cuando el imperialismo británico se
instala con sus ferrocarriles, bancos, puertos, etc., ya los
estancieros de la pampa húmeda abandonan toda posición nacional
pues la defensa del orden, es decir de sus privilegios, sólo es
compatible con la subordinación al imperio”
(Galasso). El tiempo posterior sería el de la fase superior del
capitalismo7.
Fue
entonces, el de 1853, un programa urgente para crear un país con
desarrollo capitalista autónomo de carácter integrador de todas las
regiones. Como decía Rodolfo Puiggrós
“en tanto carta magna tenía más de programa que de estatuto
constitucional, si entendemos que este último, por lo general,
consagra un orden social preexistente y expresa el grado de
desarrollo alcanzado por un país”8.
Al igual que Alberdi
cuando sostenía que “hay
constituciones de transición y creación, y constituciones
definitivas y de conservación. Las que hoy pide la América del Sud
son de la primera especie, son de tiempos excepcionales”.
Pero
al mismo tiempo las intenciones de los constituyentes encontrarían
las dificultades que la época les ofrecía, en factores
estructurales como: 1) la insuficiencia del desarrollo económico
nacional sin resolver desde la caída del virreinato (ausencia de una
burguesía autóctona e industrialista que, como en la Europa
moderna, sostuviera la unificación de los territorios); 2) la
presión que fue ejerciendo el imperio británico para incorporar a
la cuenca del Plata dentro su área de influencia económica; 3) la
fragmentación continental en “patrias chicas” 9.
No eran otras que las dificultades para resolver la cuestión
nacional en el contexto de consolidación del poderoso y voraz
capitalismo industrial a nivel mundial.
El capitalismo en la segunda mitad del siglo XIX –modelo
civilizatorio a escala mundial impulsado por Gran Bretaña, a quien
Vivian Trías denominó el imperio del mar- ingresó en su
etapa financiera, monopolista, con hegemonía de bancos, sociedades
anónimas, la industria de las armas, los ferrocarriles y el sistema
de transporte con la navegación a vapor10.
También
hacia 1885, en Berlín, las potencias europeas se
repartirían el continente africano. El imperialismo era entonces un
hecho consumado difícil de enfrentar y lejos quedaban los proyectos
emancipatorios de Bolívar, San Martín y Artigas. La separación de
los pueblos americanos, en tanto ausencia de un proyecto unificador
triunfante, ahondó aún más las divisiones y el riesgo de una
disolución nacional más profunda fue potenciado por la miseria, los
años de luchas y el predominio creciente de las oligarquías
portuarias en todo el continente.
1853: Constitución y después.
Entre las principales disposiciones
constitucionales, como ya señalamos, estuvieron la nacionalización
de las rentas de la aduana con sede en el puerto de Buenos Aires, la
libre navegabilidad de los ríos del interior -reclamo concreto de
los estancieros del litoral para su participación en el mercado
exterior y el desarrollo de su renta; la igualdad entre todas las
provincias, incluida Buenos Aires; la supresión de las aduanas
interiores y la futura federalización de Buenos Aires, pensada como
capital del país, así como la creación de un poder central que
dictara la ley con validez de alcance nacional y uniforme en materia
civil, comercial, penal y de minería11.
Y también el artículo 16 que establecía la igualdad entre todos
los habitantes12,
en cuya norma encontramos la influencia progresiva de aquel
liberalismo político igualitario con origen en las revoluciones
europeas (la francesa de 1789, la española de 1808) y las luchas de
emancipación americana. Aunque por otro lado, esa igualdad
encontraba límites en la relación diferenciada con los pueblos
originarios, cuando en el artículo 67 inc. 15 establecía que
correspondía “proveer a la seguridad
de las fronteras; conservar el trato pacífico con los Indios, y
promover su conversión de ellos al Catolicismo”.
La constitución establecía un instrumento
macroeconómico fundamental para el ejercicio de la soberanía
económica, como la atribución estatal de ejercer los derechos de
exportación e importación, lo que prestaba respaldo normativo al
plan económico de Mariano Fragueiro, sancionado el 9 de diciembre de
1853 por el mismo Congreso Constituyente al aprobar el Estatuto para
la Organización de la Hacienda y Crédito Público13.
Por su parte, Alberdi sostenía la necesidad de
industrializar a partir de la colonización agrícola, pero también
con el protagonismo de la inmigración europea (“poblador
anglosajón y alemán de raza”) para
poblar el territorio y la libertad de ingreso de capitales europeos.
Las Bases
(1852) y Sistema Económico y Rentístico
de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853
(1854) tributan en el liberalismo económico y librecambista de Adam
Smith (como explica Bernardo Canal Feijoo14):
“la riqueza es hija del trabajo, del
capital y de la tierra”, debiéndose
limitar el estado a garantizar la seguridad necesaria para el
desarrollo de esos factores de producción. “Los
capitales son la civilización argentina”
los que merecen una “amplia y entera
libertad de acción y aplicación” y
“la libertad ilimitada en la tasa del
interés” (¡se trata de la usura!).
Esto último y su desvalorización por lo criollo e indígena –como
la expresada en Las Bases-
constituyen el aspecto reaccionario de su pensamiento, mientras que
la fundamentación de la nacionalización de las rentas aduaneras y
una posición política a favor del federalismo lo es del
progresivo15.
Aunque es justo precisar que el tucumano no podía imaginar los
alances de la concentración monopólica adquiriría, ni la expansión
capitalista en su rol de fase superior del imperialismo. Como tampoco
lo hicieron los constituyentes (interpretación abonada por Sampay,
como ya señalamos), cuando incluso no terminaba de hacerlo Marx
desde la propia Inglaterra industrial.
Ha sido objeto de crítica el reconocimiento a los
extranjeros de los mismos derechos civiles (art. 20)16.
Pero, siguiendo a José Matienzo, ello lo era únicamente respecto de
los habitantes incorporados personalmente al país, lo que excluye a
los monopolios extranjeros17.
Más aún, según la interpretación de Sampay, cuando se propicia la
incorporación de capitales extranjeros “se
refiere a los que se incorporan al país dejando de ser tales y que,
por lo mismo, no generan beneficios remesables al exterior, porque si
no se propugnaría que la economía nacional estuviese manejada desde
afuera”18.
También debe precisarse que el texto constitucional no disponía que
el rol del estado en materia cambiaria se redujese a ser una caja de
conversión del peso a la moneda metálica –como ocurriría
especialmente desde la presidencia de Mitre y permanecería, salvo
los períodos de crisis, hasta los años ´30-, dispositivo que sería
clave para someter la economía a las exigencias del capital inglés
para los empréstitos, la remisión de utilidades o la compra de
bienes públicos.
Otras disposiciones establecías que las
contribuciones directas correspondían en principio a las provincias
y excepcionalmente a la Nación (art. 64, inc. 2°, conjugado con el
art. 101), mientras que las provincias cuyas rentas no alcanzaran
según sus presupuestos, tenían derecho a requerir subsidios del
Tesoro nacional (inc. 8°, art. 64), renunciando todas a sus aduanas
locales y a imponer derechos de tránsito (arts. 9°, 10 y 11).
La composición del senado de la nación garantizaba a las provincias
su peso político en la toma de decisiones de gobierno, como por
ejemplo la facultad de regular la política de protección
arancelaria (art. 42). “Esta Cámara era la verdadera llave
maestra del sistema: se le atribuía virtualmente la custodia del
texto fundamental sancionado, por la primacía que importaba
otorgarle la iniciativa de la reforma constitucional (art. 51)”
19.
Como buena síntesis, encontramos que para Arturo
Sampay el polo axiológico constitucional se encuentra en su
preámbulo, cuando establece al pueblo como fuente originaria del
poder constituyente y declara el fin supremo de “promover
el bienestar general”.
En definitiva, entre Fragueiro y Alberdi se
debatía la posibilidad de una Confederación que vería frustrado su
destino nacional. Ni uno ni otro, sino el centralismo porteñista,
aristocrático y librecambista.
Pero la nueva legalidad provocó la reacción de Buenos Aires quien,
al ver peligrar su política porteñista y los privilegios
rentísticos, la rechazó y dividió al país20.
El partido centralista encontraría su
prolongación histórica en el acuerdo entre los antiguos unitarios y
los cuadros del rápidamente diluido rosismo, cimentado en la
intención de enfrentarse a Urquiza y su organización
constitucional. Ahí desfilaron, en mezcla de facciones porteñas,
Alsina, Lorenzo Torres, Mitre, Velez Sarfield (alias el Dr.
Mandinga), Flores, Anchorena (los
primos de Rosas), entre otros21.
Con una constitución propia desde 1854, el Estado
de Buenos Aires se separó de la Confederación, ejerció una
pretendida soberanía externa frente a las potencias europeas, con
fundamento económico en la apropiación de la Aduana y el Banco
emisor de moneda. De un lado la arrogante “República
del Río de la Plata”, del otro “los
treces ranchos” que, hundidos en la
miseria y sin fuente de recursos disponible al haber perdido toda
posibilidad de comercio exterior, solo pudieron unirse contra el
separatismo portuario y respaldar a Urquiza como única esperanza
posible de sostener objetivos nacionales.
La derrota militar definitiva de la Confederación,
con el abandono de Urquiza en Pavón (1861) y el triunfo de la
oligarquía bonaerense representada en el liderazgo político de
Bartolomé Mitre, se traducirían en la resolución del largo
conflicto, con la posición de dominio para dictar las líneas del
nuevo país oligárquico que se proyectaba, pese a que la
Constitución imponía la forma de gobierno “representativa,
republicana y federal” (como señala
en su artículo 1).22
Su triunfo, más económico que militar significó “la
organización nacional con dependencia económica”
(Puiggrós) porque, de algún modo la unidad nacional era necesaria
para el desarrollo de la república aristocrática al someter a todo
el territorio a las leyes del modelo agroexportador de carácter
semicolonial23.
Como dice Alfredo Terzaga:
“El triunfo militar enfrentó a Buenos Aires
con una realidad: había que contar con el país, aunque el país
fuera esa odiosa porción formada por las trece provincias
restantes…Relegando al olvido su antiguo proyecto de segregar del
todo a Buenos Aires para formar la famosa República del Río de la
Plata, Mitre desoyó a los extremistas de su partido, que eran
legión, y se dedicó a “contar con el país”, según su propia
expresión.”24
Y contar con el país significó la inmediata
implementación de una feroz guerra de policía, a cargo de
lugartenientes mitristas como Paunero, Sandes, Rivas, y que incluso
contó con el apoyo fervoroso de Sarmiento.
Según Fermín Chávez, entre 1852 a 1868
estallaron en las provincias argentinas 117 revoluciones y se
libraron 91 combates, con un total de 4728 muertos25.
Las rebeliones popular y federal del Chacho Peñaloza, Felipe Varela
y luego de López Jordan serían, aunque justas y dignas, a
destiempo, y “quienes no aceptaron la
nueva situación terminaron en la cuchilla del enemigo”26.
La guerra contra el Paraguay definiría el escenario en la cuenca del
Plata, impulsada por Mitre, los colorados
uruguayos y el Imperio del Brasil, bajo la influencia británica, al
dejar como saldo el primer gran genocidio latinoamericano y el fin de
la experiencia de desarrollo autónomo cuyo ejemplo de crecimiento
amenazaba a los intereses oligárquicos.
El americanismo asomó con fuerza en las proclamas
jordanistas y varelistas que convocaban a la lucha federal y
repudiaban la guerra de la Triple Alianza contra el Paraguay por ser
“guerra ambiciosa de dominio”,
porque como también señala Fermín Chávez, tal convicción
“republicana, anticentralista y
americanista” era común a “una
generación nacional y a un partido: el de la Confederación
Argentina después de Pavón”27.
Felipe Varela, como expresión avanzada del caudillismo
popular del noroeste instó vanamente por una acción decididamente
federal y americanista que tampoco triunfaría28.
El régimen político imperante después de Pavón
dio baños de racionalismo absoluto y mesiánico a su política de
guerra e intolerancia, lo que también caracterizaría a las campañas
contra los pueblos indígenas, realizadas con la legítima excusa de
consolidar fronteras nacionales y extender la presencia del Estado
pero al costo inaceptable de someter comunidades por métodos
criminales contrarios a la propia Constitución, de promover el
etnocidio, lo que finalmente contribuyó a la formación
terrateniente29.
La vieja Constitución de 1853 pasó a tener el mismo valor que una
pieza de museo, en donde se podría exhibir junto con la
Confederación del Paraná y los restos de las luchas federales. Su
lugar fue ocupado por el reinado de la legalidad infraconstitucional,
en especial el Código Civil legislado en 1869. La de 1853
fue, de algún modo, la Constitución ausente –como uno de
sus inspiradores- y su lugar ocupado por el texto de Vélez
Sarfield30,
proyectado entre 1865 y 1869, por lo que fue expresión normativa de
la voluntad política del mitrismo. Hasta ese momento regía el
Código de Comercio legislado por la Provincia de Buenos Aires en
1858 –que luego, con la integración de Bs. As. en la
Confederación, se volvería ley nacional- cuyo fin era la protección
del interés de la burguesía mercantil portuaria. El andamiaje
jurídico de carácter federal inicial también fue producto del país
que se consolidaba, como el caso de las leyes 27, 48 y 50, y la novel
e importante institución: la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La propiedad de las tierras estaba definida por la concesión,
donación y venta de tierras públicas: es decir, un incesante
proceso de privatización de las tierras estatales. La derrota del
cacique indígena Calfucurá en 1858 aseguraría la pampa húmeda en
poder de los terratenientes bonaerenses, aunque aún quedaría para
más adelante la ofensiva hacia el denominado “desierto”, dejando
atrás la política más contemplativa de asegurar posiciones
llevadas a cabo por Nicolás Avellaneda y Adolfo Alsina.
En el Código Civil -1870- curiosamente se excluyó el requisito de
la publicidad y la anotación registral. La implantación de los
registros de propiedad locales se daría recién al iniciarse los
años ochenta, dato que sirve de clave de comprensión del proceso
histórico de consolidación de la clase terrateniente.
“Vélez organiza de tal modo esta materia porque no entraba en
los cálculos de política fomentar la negociación sobre tierras.
Menos aún podía arriesgar el `congelamiento´ de la extensión de
las propiedades mediante su inmatriculación registral”31.
Es que los “dueños de la tierra” en rigor eran en su mayoría
simples poseedores, carentes de títulos, en vías de ser
“propietarios” una vez que la expansión encontrara su límite
“natural”. Por lo que la exclusión de la “publicidad
registral” es un indicio claro del interés elitista que protegía
la legalidad instaurada. La intención del nuevo sistema normativo no
era el de fomento de la inmigración rural para el crecimiento del
país, como a su modo querían los constituyentes de Paraná en 1853
y concretaron en alguna medida en Entre Ríos, sino la de proteger a
los terratenientes bonaerenses triunfantes con el mitrismo y en curso
de constante expansión.
En síntesis, como en el resto de los países latinoamericanos, la
oligarquía terminó siendo la clase social hegemónica, auténtica
causa del atraso económico, las desigualdades sociales y la
dependencia con los poderes extranjeros. En nuestro país, el
liberalismo conservador resguardó al estado librecambista, cuyo
principal derecho consagrado era el de la propiedad privada y la
autonomía de la voluntad del individuo en abstracto, que en concreto
eran los sectores dominantes. Fue el garante
jurídico del ingreso del capitalismo financiero extranjero y su
vocación imperialista, con los ferrocarriles, los talleres, el
sistema de bancos y el financiamiento externo, y del reparto de
tierras. Lejos quedaría aquel liberalismo constitucional de
contenido nacional y democrático que inspirara a la carta magna,
sustituido por un liberalismo de carácter economicista y
aristocrático32.
“La posesión del gobierno: he ahí
toda su libertad. El monopolio del gobierno: he ahí todo su
liberalismo”, diría el ex embajador
de Paraná, de inspiración liberal pero antiporteño, por referencia
crítica al centralismo triunfante.
En todo lo que no era útil para la
hegemonía porteña, la Constitución sería descartada, como
demuestra la persecución a muerte de los caudillos y sus huestes
(Vicente Chacho Peñaloza y Santos Guayama, entre otros) y la de los
pueblos indígenas. El historiador León Pomer, al
referirse al mundo de los sectores populares, dice que
“muchos se jactaban de que la Argentina
tenía la constitución más liberal del mundo. Al amparo de ese
liberalismo se torturaba al gauchisoldado con increíble ferocidad.
´No era nada del otro mundo´ sin duda no lo era. Era del mundo que
aquí estaban construyendo los que se pretendían iluminados. El lomo
de los hombres del pueblo aguantaba.”33
Y la cuestión federal tendría sus últimos ecos
hacia 1880. El dominio de Buenos Aires sobre el resto del país no
había cambiado en lo sustancial y mantuvo siempre la aduana bajo su
poder de hecho34.
La reforma constitucional de 1860 que integró a Buenos Aires,
favoreció a ésta en las nuevas disposiciones y solo recién en 1866
serían nacionalizados los derechos de exportación, es decir la
aduana y su renta, cuando ya los ganaderos bonaerenses y la burguesía
porteña importadora se habían consolidado. Pero 1880 fue un año
crucial. Buenos Aires tuvo su último intento por crear un país
aparte y se insurreccionó para evitar la llegada al poder del
tucumano Roca, en tanto representante de la Liga de Gobernadores del
interior, con un levantamiento armado (batalla de Los Corrales,
Parque Patricios, Puente Alsina, Barracas) para que “la
provincia (de Buenos Aires) reasuma temporalmente su soberanía de
Estado independiente”. La derrota
militar del mitrismo, con Tejedor como su conspicua expresión, evitó
la posibilidad de una nueva segregación y selló definitivamente la
unidad nacional con la federalización de la ciudad y el reparto
–ahora sí efectivo- de la renta de la aduana.
El autonomismo, de este modo, recogió las
banderas del viejo federalismo de naturaleza política antimitrista y
no se resignó a un país exclusivamente pastoril promoviendo cierta
protección al desarrollo nacional35.
Pero entre la declinación final del PAN y las circunstancias socio
económicas derivadas de la división internacional del trabajo
impuesta por el capitalismo industrial expansionista de los países
imperialistas, el orden oligárquico se impondría. En 1904, ese año
clave en el que la oligarquía se hace cargo del gobierno nacional
por su propia cuenta cuando Roca cede el poder a Quintana –ex
abogado de la banca inglesa-, ya se había consolidado una legalidad
y doctrina librecambista que aseguraba el orden en el país
semicolonial. La seguridad jurídica tenía como contenido histórico
la protección de la renta agraria diferencial como propiedad privada
de la “oligarquía”36.
Los dueños de la tierra de la pampa húmeda constituirían el núcleo
de la clase dominante, en tanto que usufructúan vastas extensiones
de gran fertilidad y clima excepcional, aptas para la invernada, y
cercanas al puerto. Estas condiciones son causa de una rentabilidad
extraordinaria por sus bajos costos en comparación con el promedio
mundial, en especial con el ganado y las carnes. Es “el
poder secreto de la oligarquía”,
según Hernández Arregui, “el centro
de su filosofía política es el carácter inalienable de la
propiedad de la tierra”, en la que
la idea de progreso es la de servir a la tierra37.
La clave está en su alianza con el capital británico quien ejerce
su predominio en infraestructura de transporte ferroviario, puerto,
flota mercante, compañías de seguro, y el comercio de importación
de manufacturas inglesas y sistema financiero.
Al país oligárquico y agroexportador con
dependencia económica, le correspondió una superestructura jurídica
que consagraba, formalmente, un Estado neutro, pero en el campo de lo
social y lo político era altamente represivo, en el que los sectores
populares, orilleros, peones, artesanos y obreros fueron objeto de
explotación laboral y represión ante cualquier manifestación de
protesta. En este aspecto los postulados liberales propios de la
Escuela Penal Clásica que regían según el texto constitucional van
a ser postergados por un sistema de control social, a través de una
legislación infraconstitucional, integrada por bandos de policía y
normas que reprimían la vagancia como sinónimo de desocupado y sin
patrón o estancia, con sanciones de azotes, leva o destierro a la
frontera, que eran impuestas por jueces de paz o la policía38.
Este sistema punitivo de ideología positivista fue el que rigió,
aún contrariando los postulados de igualdad jurídica y otras
garantías penales que en la letra consagraba la Constitución
Nacional: esa fue la Argentina del centenario y de inicios del siglo
XX39.
El autonomismo se esfumaría con el siglo anterior
y habría que esperar la continuidad de sus posiciones al primer
movimiento de masas del siglo veinte: el Yrigoyenismo. Un hito
inicial de importancia sería la reforma electoral de 1912 –de voto
secreto, obligatorio y universal, aunque por ahora solo para los
varones- producto del pacto entre Yrigoyen y Roque Saenz Peña, que
abriría el camino a la presidencia del primero en 1916 y al ciclo
nacional popular.
Su política fue de naturaleza democrática y de
posición nacional, que marcó un período de ascenso de los sectores
populares dentro del régimen agroexportador40.
Se caracterizó, al contrario de la doctrina liberal conservadora y
contra los intereses dominantes, de promover un rol activo del Estado
en la economía y las relaciones sociales. Dio impulso a una
incipiente legislación laboral –la jornada de ocho horas es de su
segundo período- y a una serie de leyes de defensa del pequeño y
mediano productor agropecuario; a la creación de YPF, a la defensa
de la soberanía en política exterior –un acentuado
latinoamericanismo y el sostenimiento de la neutralidad en la
guerra-, el fallido intento de crear un Banco de la República
–antecedente de sentido inverso al que se concretaría en 1935-.
Acerca del yrigoyenismo es relevante la observación de Galasso, que
pone de relieve la vinculación entre el ejercicio del poder político
y el fenómeno jurídico, al señalar que “de
esta experiencia puede obtenerse la conclusión que el respeto a la
´institucionalidad´ cuando ella viene impuesta por el enemigo,
deviene en obstáculo para un gobierno popular y la experiencia
latinoamericana muestra de qué modo los movimientos populares, no
bien se consolidan, proceden a crear su propia legitimidad,
sancionando una nueva constitución o estableciendo nuevas formas de
representación política”41.
Yrigoyen no hizo lo que Perón sí haría años después.
JA
1
El autor es Abogado y Docente, con estudios en Derechos Humanos y
Sociología Jurídica, y miembro del Centro de Estudios Históricos
y Sociales Felipe Varela.
2
Norberto Galasso, “La Constitución de 1853, proyectos e intereses
contrapuestos”, en El Cronista del Bicentenario, junio 2012.
3
Sobre los cambios que trajo la revolución de mayo y sus
limitaciones, dice León Pomer: “Todo lo nuevo que traerá Mayo no
alcanzará para imponer una cultura democrática e igualitaria. Los
portadores de la modernidad no navegarán en un mar de rosas”. En
“Continuidades y rupturas. De la Colonia a Mayo”, Bs. As., Ed.
Colihue, 2012, p. 9.
4
Sobre su origen puede resumirse en las siguientes palabras de
Alberdi: “la revolución de Mayo es un capítulo
de la revolución hispanoamericana, así como esta lo es de la
española y esta, a su vez, de la revolución europea que tenía por
fecha liminar el 14 de julio de 1789 en Francia” en Grandes y
Pequeños hombre del Plata.
5 “Historia
de Roca”, Peña Lillo, p. 218 y ss.
6
Una interpretación similar es asumida por Arturo Sampay en “Las
ideas políticas de Juan Manuel de Rosas”, CEAL, Bs. As. 1975, p.
42. Decía: “Rosas (…) por fidelidad a su posición adversa a
las implicancias sociales de la sociedad moderna, oponíase tanto a
las instituciones democráticas como al de un mercado interno
nacional que permitiera la incorporación de todas las regiones del
país a la órbita de desarrollo del capitalismo europeo, entonces
concurrencial”. Le atribuía a su pensamiento conservador.
7
De Lenin hacemos referencia quien ponía a Argentina como ejemplo de
los países dependientes que gozan de independencia formal pero se
hallan envueltos en las redes de la dependencia financiera y
diplomática, en nuestro caso de Inglaterra, que pasan a ser
eslabones en la cadena del capital financiero mundial. En El
imperialismo, fase superior del capitalismo (1917), en el cap VI
titulado El reparto del mundo entre las grandes potencias.
8
Rodolfo Puiggrós, Historia crítica de los partidos políticos
argentinos, t. 1, Hyspamérica, p.69.
9
Opina Arístides Horacio Corti en relación al modelo utilizado por
los legisladores constituyentes para su obra: “Y si es cierto que,
más allá de sus diferencias, nuestra Carta se basó,
esencialmente, en el modelo de la Constitución de Estados Unidos,
también lo es que si en dicho país sirvió de marco jurídico para
un proyecto de desarrollo capitalista autónomo, no sucedió así en
la Argentina cuyas oligarquías gobernantes promovieron un
desarrollo parcial (sólo agropecuario), deformado y dependiente”,
en “Algunas reflexiones sobre leyes de facto y derechos
adquiridos”, publicado
en La Ley 1984-B, 970.
10
Trías sostiene que el “secreto de tal hazaña” imperialista a
nivel mundial, consistió en “la existencia, en cada sociedad
sometida, de una clase nativa dominante constituida por
terratenientes o mineros, grandes comerciantes, abogados de empresas
inglesas…cuyos intereses, carreras, cuyo status, están
íntimamente ligados a la política del imperio británico…y que
asegura la articulación de la economía dependiente local con la
economía mundial dirigida desde la City”, en “El imperio
británico” Cuadernos de Crisis, Bs. As., 1976 pags. 59.
11
Decía Juan Alvarez en “Las guerras civiles argentinas ": "La
aduana, además de constituir el principal recurso del gobierno
central, pareció ser la mejor solución económica hallada durante
el siglo XIX, para transar el viejo pleito entre la región del
Litoral productora de materias exportables, y las del Interior
fabricantes de artículos industriales susceptibles de ser
consumidos en el país".
12
El artículo 16 decía: “La Confederación Argentina no admite
prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros
personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales
ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra consideración que
la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas
públicas.
13
El importante programa de Mariano Fragueiro,
expresado en el Estatuto para la Organización de la Hacienda
y Crédito Público de la Confederación Argentina, importó
consagrar la intervención del Estado en la economía mediante el
monopolio del crédito público, convirtiéndolo no sólo en
receptor de los tributos, monopolizador de funciones bancarias y
acuñación de moneda, sino también en hacedor de obras públicas
esenciales para impulsar la actividad económica nacional, por la
inversión de sus recursos. También promovía la protección de las
industrias locales estableciendo controles a la importación de
manufacturas.
14
En “Constitución y Revolución”, dos tomos, Hyspamérica, Bs.
As.
15
Es justo también señalar que, tiempo después, variaría hacia
posturas reivindicatoria de lo nativo, siendo crítico de la guerra
contra el Paraguay, manteniendo un antimitrismo militante. Este
Alberdi contradictorio ha llevado a decir a León Pomer, “el de
las Bases y el otro”.
16
Así, entre varios, José Pablo Feinmann en su obra “Filosofía y
Nación”, Ed. Sudamericana.
17
“La doctrina de Monroe y la Constitución Argentina”, Buenos
Aires, 1929.
18
“Constitución y Pueblo”, p. 201, Ed. Instituto Superior Arturo
Jauretche, Bs. As., 2011.
19
Explica
Luis Iriarte en “Programa
económico del federalismo argentino, reflexiones sobre modelos de
inserción nacional en distintas etapas de la globalización
(Sup.Act 16/12/2004).
20
En las sesiones de junio, de la legislatura porteña al estudiar el
acuerdo de San Nicolás, Mitre fundamentó su rechazo y la secesión:
“¿De dónde pues todos ellos reunidos han obtenido esa plenitud
de autoridad y soberanía para legislar como han legislado el
acuerdo de San Nicolás, como no legislaría el Poder Ejecutivo
Nacional? ¿Quién los invistió con un poder constituyente de la
nación, poder que no tenían como gobernantes de provincia?”
(cit. en Historia Constitucional Argentina, de José Rafael López
Rosas, Astrea, Bs. As., 3ª ed., p. 521). Como citamos antes,
esta argumentación jurídica “es la ideología que, como ninguna
otra puede indicar posesión, crisis o falta de hegemonía” (O.
Correas).
21
El
11 de septiembre de 1852 había tenido lugar en Buenos Aires el
“Abrazo del Coliseo”, representados en Lorenzo Torres y Valentín
Alsina, en el que los dos sectores dominantes de la economía, que
hasta el momento habían permanecido separados, se unen: los
terratenientes ganaderos de la pampa húmeda y los comerciantes
porteños vinculados al negocio de la importación de manufacturas.
Esta puede ser tenida como la fecha de nacimiento del bloque
dominante argentino.
22
Como dice Norberto Galasso, para el orden
oligárquico “fue mucho más Pavón que Caseros”.
23
Es posible adjudicarle a Mitre el rol de intelectual orgánico del
bloque dominante en la etapa de formación de nuestra nación. Dice
Duhalde: “Sorprende la modernidad de Mitre en el diseño de la
estructura ideológica de la clase dirigente, es decir, en términos
gramscianos, de la organización material destinada a mantener,
defender y desarrollar el frente teórico e ideológico…Alternó
la dirección del Estado -provincial y nacional- y su presencia en
los campos de batalla con las tareas de esforzado traductor, poeta,
ensayista, historiador y periodista, advirtiendo que el principio de
autoridad exigía revestirse de componente culturales…Comprendió
como ninguno el papel de la prensa, fundando diarios y clausurando
los de sus opositores, y nadie como él advirtió en su tiempo el
papel de la historia como elaboradora de los paradigmas
constitutivos de la Argentina liberal”. En “Contra Mitre. Los
intelectuales y el poder: de Caseros al 80” p. 30 y ss. Ed. Punto
Crítico, Bs. As..
24 Alfredo
Terzaga en Historia de Roca, p. 118, Peña Lillo Editor, 1976.
25
Chávez, ob. cit.
26
“Primero, con la deserción de Urquiza como
jefe del partido federal, y después, la resistencia al poder armado
de Buenos Aires que invadió, ocupó el interior con sus batallones
de línea, e impuso gobernadores de facto”
Vida de López Jordan, de Fermín Chávez, Hyspamerica.
27
Fermín Chávez, en “El revisionismo y las montoneras”,
p.27, Theoría, Bs. As., 1984.
28
Sobre este extraordinario caudillo citemos lo siguiente: “Felipe
Varela nace en Huaycama, departamento de Valle Viejo, Catamarca, en
1821. Desde muy joven vive y sufre la pobreza de su provincia
arruinada por la política librecambista de Buenos Aires que
destruye la economía doméstica y artesanal. No es casualidad,
entonces, su lucha como lugarteniente del Chacho Peñaloza.
Integrará bajo su mando la Coalición del Norte contra Rosas.
Entiende la política del Restaurador de puerto único y monopolio
de las rentas aduaneras como una continuidad de la practicada por
los unitarios rivadavianos. No le temblará el pulso para denunciar
la sangrienta represión de los ejércitos mitristas, y
denunciar el carácter de “guerra de policía” que le da Mitre a
su lucha contra los montoneros para que sus esbirros (Paunero,
Rivas, Sandes y otros) puedan asesinarlos impunemente
sindicándolos como meros “ladrones”. Viaja a Chile
y Bolivia a expandir los comités de la “Unión Americana”. Este
será el punto medular de su política ya que impugna las
fronteras artificiales, las políticas portuarias de las burguesías
mercantiles pro británicas y llama a la unidad hispanoamericana”,
en Maximiliano Molocznik, 2012, Señales Populares.
29
No es tema de estudio en este trabajo la vida de los pueblos
indígenas, solo acoto que ellos integran la identidad nacional y
latinoamericana. Carlos Montemayor solía decir que tal vez los
mexicanos todavía no estén preparados para saber qué tanto de la
cultura indígena hay en ellos, lo mismo se podría decir de los
argentinos. Según el estudio genético de Daniel Corach (UBA) más
del cincuenta por ciento de la población argentina podría ser
descendiente de pueblos indígenas, lo que sería “una sustancial
contribución genética de las poblaciones originarias de América a
la constitución actual de la población argentina…Todos tendemos
hacia el amerindio” (Página 12, 10/08/2005). Ello concurre a
ratificar una vez más la certeza de que la condición del hecho
americano es el mestizaje, lo que incluye por supuesto a los pueblos
indígenas con el aporte de la riqueza cultural y política de su
diversidad.
30
En
esta construcción de la hegemonía jurídica corresponde incluir al
dictado de la Ley nro. 48 (de tanta importancia que aún hoy está
vigente), bajo la presidencia de Mitre, en 1863. Esta norma,
inspirada en la
“Judiciary Act” de los Estados Unidos (1789), dispone el alcance
federal del recurso extraordinario, el que en ese momento histórico
funcionó como un elemento político para mantener la unión del
país bajo el poder político de la Buenos Aires mitrista, al
establecer la supremacía de las normas federales sobre las normas
locales. Ese sería el sentido también de las cláusulas
incorporadas a la Constitución en 1860.
31
Arnoldo Superman, en Código Civil y Propiedad, Rev. Polémica,
1970, CEAL.
32
Carlos Vilas en "Derecho y Estado en una economía
dependiente", Ed. Guadalupe, Buenos Aires, 1974 señala que los
extranjeros a los que la Constitución Nacional acordó los derechos
civiles de los ciudadanos no eran las corporaciones multinacionales,
sino como lo destacó Matienzo "los habitantes de la República
incorporados personalmente a nuestra población" o sea los
inmigrantes, que volcaron su sangre y sus esfuerzos a la nueva
patria; y "la importación de capitales extranjeros" se
refiere "a los que se incorporan al país dejando de ser tales,
y que por lo mismo, no generan beneficios remesables al exterior".
Citado por Arístides H. Corti en ob. cit..
33
León Pomer, “Historia de gauchos y
gauchisoldados”, Colihue, Bs. As., 2007.
34
Al punto que Alberdi consideró que la integración de Buenos Aires
a la Nación Argentina –mediante la reforma constitucional y el
convenio acordado en noviembre de 1860, implicaba la desaparición
de la Confederación “entregando a Buenos Aires todos los
recursos de la Nación, y sume a ésta, andrajosa y ensangrentada,
en el abismo y la anarquía sin fin", de la cual
responsabilizaba a Urquiza. Escritos Póstumos, IX, Buenos Aires.
35
Del autonomismo surgió el Informe de sobre el estado de las Clases
Obreras Argentinas de 1904, para la comisión organizada por el
presidente Roca. Juan Bialet Massé, su autor, expresó, además de
un alegato a favor de los derechos de los trabajadores, una posición
nacional, industrialista y de denuncia de la influencia perniciosa y
antipopular del capital extranjero.
36
La clase dominante se formaba con las familias
propietarias de grandes extensiones de tierras en la pampa húmeda,
productores privilegiados de las provincias (como los bodegueros de
Cuyo o los azucareros de Tucumán) los financistas y comerciantes
vinculados al comercio exterior.
37
J.J. Hernández Arregui, en “La formación de la conciencia
nacional”, Peña Lillo y Ed Continente, Bs. As., 2004, pags. 54 y
ss..
38
María Daniela Puebla, en “El modelo
criminológico argentino”, Ed. Fundación Univ. Nac. de San Juan,
1997.
39
Zaffaroni explica que: “El estado gendarme
desemboca en el estado autoritario que prohíbe la asociación
argumentando que las corporaciones atentan contra la libertad, y que
pena cualquier medida de fuerza que pueda afectar la supremacía
económica, es una de las formas que conduce a la negación del
estado de derecho”. Manual de Derecho Penal, Ediar, 1994, p.275.
40
Norberto Galasso, “Historia de la Argentina”, Colihue, Bs. As.,
2011, p. 129 y ss.
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