Nació en la ciudad de Santo
Tomé, Provincia de Corrientes, el 17 de febrero de 1927. Abogado
laboralista recibido en la Universidad Nacional de La Plata en 1956.
En su vida estuvo detenido varias veces a causa de su militancia
nacional y popular. La primera en 1957, con la autodenominada
“revolución libertadora”, por su militancia peronista. En la
segunda, en 1960, cuando fue víctima del Plan Conintes. Pese a la
prisión y la hostilidad de las dictaduras, Centeno no cesó en su
actividad militante, en un buen ejemplo de los signos de aquellos
tiempos en los que el valor de la vida cotidiana era medido según el
grado de compromiso social. A pesar de su profesión –paradigma de
los oficios con formación liberal-, su actividad claramente lo
muestra superando el individualismo y los prejuicios de clase que
tanto nos enseñan a los abogados en las aulas de cualquier alta casa
de estudio. Conciencia de destino nacional para compartir el devenir
y los avatares del pueblo.
Su vida es testimonio de la
lucha del movimiento obrero que en su organización necesitó siempre
de estrategias legales. Fue asesor de múltiples sindicatos, entre
otros de la Confederación General del Trabajo, Federación Sindicato
Unido Petroleros del Estado, Unión Obrera Metalúrgica, Sindicato de
Luz y Fuerza de Mar del Plata, Federación Argentina de Trabajadores
Rurales y Estibadores. También colaboró en el anteproyecto de la
ley de asociaciones profesionales (1973), en el anteproyecto de
reforma a la Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos
Aires. Pero tal vez lo más importante fue su participación central
en el anteproyecto de la Ley de Contrato de Trabajo (1974),
antecedente de la Ley 20.744. En breve síntesis, la ley laboral
consagraba el principio protectorio del trabajador y el in
dubio pro operario, y
derechos tales como a
un salario justo,
estabilidad del empleo
y de las condiciones de trabajo,
indemnización,
vacaciones, aguinaldo, seguridad previsional, entre
otros.
Sin
desconocer ni negar el carácter mercantil que en las sociedades
capitalistas adquiere el trabajo humano, ni que, en definitiva, el
Derecho del Trabajo se presenta como una forma específica de regular
la apropiación de plusvalía por parte de los patrones, éste es
también un importante instrumento en la lucha por mejorar las
condiciones de vida de los trabajadores. Por este medio el Estado
interviene en la lucha de clases y, sin llegar a ser anticapitalista,
impone reglas más justas al ya desigual intercambio entre capital y
fuerza de trabajo. Busca modificar la distribución del ingreso a
favor de los trabajadores, limita y reduce los niveles de plusvalía
y explotación, fortaleciendo, al mejorar la calidad de vida, el
crecimiento del movimiento obrero organizado y su capacidad de
cambiar la realidad. Por eso los dueños del capital financiero y
extranjero insisten tanto en la
flexibilización laboral
como garantía de la seguridad jurídica para sus ganancias.
Con evidente conciencia de todo
ello, de los límites y posibilidades del derecho laboral, Norberto
Centeno, en 1974, explicaba que “la
Ley de Contrato de Trabajo no es un producto de gabinete o fórmulas
abstractas. Los datos vienen tomados de la realidad concreta
adaptados en función de ideales sociales de justicia”
y proponía “combinar
lo ideal con lo posible”,
el derecho del trabajo como
“derecho de la realidad” pero
no para justificar las desigualdades sino para intentar hacer un
“derecho popular”
en contraste con el “derecho
de juristas” de
contenido liberal. En ese contexto la función de la ley no puede ser
otra que favorecer a los más débiles, por eso decía que
“no debe entonces extrañar que la ley consagre desigualdades de
modo de compensar las que de por sí se dan en la relación (art.
19)”. En eso
consiste el denominado fin
protectorio del derecho laboral,
el criterio de que en caso de duda se debe estar a favor del
trabajador, la facultad de los jueces de producir prueba por cuenta
propia, la gratuidad del proceso, entre otras características
procesales y normativas.
Decía
Centeno, con tono docente, sobre la Ley de Contrato de Trabajo que
impulsaba: “El
trabajo como valor esencial y original de las cosas y una sociedad
fundada en él, es la idea que se transmite a todo el dispositivo,
pero además el trabajo, como hacer se confunde con el trabajador y
es por ello destino de la perfección. La vinculación jurídica
regulada entonces es ajena al derecho de las cosas y por ello mismo
que ha establecido la ley que el contrato de trabajo tiene como
principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí,
y que sólo después ha de entenderse que media entre las partes una
relación de intercambio y un fin económico (art.4) a la par que
consigna que las facultades de dirección que asisten al empleador
deben ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a la vez a los
fines de la empresa y a las exigencias de la producción tanto como a
la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales
del trabajador (art. 70) (…) la empresa es algo distinto de la
propiedad y la economía se subordina al derecho”.
Frente a este modo de pensar la
realidad se levanta el pensamiento liberal que, al igual que lo que
ocurre con la historia oficial mitrista, enuncia mitos para velar lo
real. Así por ejemplo con principios tales como el de la autonomía
de la voluntad de las partes, entre la patronal y los trabajadores;
la defensa irrestricta de la sagrada propiedad privada, desde donde
se afirma que cualquier protección de los derechos de los
trabajadores es injustificado y autoritario intervencionismo estatal,
cuyo único resultado es el consiguiente aumento del costo y el
riesgo empresarial, y ser obstáculo para la inversión y el progreso
económico. Y concluye: hay que desregular las relaciones de trabajo,
adaptar la legislación laboral a las exigencias de la realidad, es
decir, la casi total anulación del derecho laboral, que es el modo
de justificar la explotación económica siempre creciente e
insatisfecha; dejar que las empresas multinacionales hagan lo que
quieran con los trabajadores y volver a las condiciones sociales de
principios del siglo pasado. Este es el real significado de la
denominada flexibilización laboral que trajo la disponibilidad de
los derechos de los trabajadores por el supuesto “libre acuerdo”,
precariedad en las condiciones de trabajo y en las nuevas formas de
contratación.
Por eso Norberto Centeno era
inconveniente para el pensamiento liberal de la oligarquía que, en
aquel tiempo, agazapada, estaba preparándose para lanzarse con toda
su fuerza y brutalidad sobre nuestro país. La dictadura cívico
militar de 1976 ocupó fábricas y liquidó a comisiones interna
enteras; su política económica, en nombre de la libertad de
mercado, cerró fábricas, endeudó al país y destruyó el aparato
productivo nacional, con fines de instaurar una economía de
especulación bajo el influjo extranjero. La alianza de empresarios
–nacionales y extranjeros- y militares mutilaron la Ley de Contrato
de Trabajo apoyada por Centeno –la 20744 fue reformada por la
21297-, mientras hacían desaparecer obreros, empleados y delegados
gremiales, todos víctimas del terrorismo de estado y del odio de
clase. Y Centeno, junto con sus compañeros abogados, corrió la
misma suerte.
La noche del 7 de julio de 1977
Norberto Centeno fue secuestrado, en el marco de la operación
criminal conocida como “La Noche de las corbatas”. Del 6 al 8 de
julio, en la ciudad de Mar del Plata, fueron secuestrados varios
abogados: José María Vard, Carlos Bozzi, Camilo Ricci, Raúl Hugo
Alei, Salvador Arestin, Tomás Fresneda y María Argañaraz de
Fresneda. El cuerpo de Centeno apareció el 11 de julio en el Km. 22
del camino viejo, de tierra, a Miramar. Según testimonios estuvo
detenido en la Base Aérea de Mar del Plata, un centro de detención
llamado “La Cueva”, donde sus captores, en cínica y siniestra
burla, decían “¡denle al viejo, denle al viejo!” mientras lo
torturaban.
Hubo que esperar hasta el 2004
para reivindicarlos. La Federación Argentina de Colegios de Abogados
(FACA) instauró el 6 de julio como el Día Nacional del Abogado
víctima del terrorismo de Estado. Pero no mucho más que eso en el
resto del país, sin mayor eco tanto en las escuelas de derecho como
en los medios masivos de comunicación.
En nuestra Argentina, tierra de
“malditos”
y fértil en mitos, a los trabajadores se le ha impuesto una bendita
opción de hierro: trabajar en condiciones indignas o la exclusión
social de ellos y su familia. Por eso todavía el silencio sobre
Centeno perdura. Está hecho con el mismo tono del silencio que fue
cayendo sobre quienes han defendido los derechos de las clases
trabajadoras y populares, auténtico objetivo de la artillería de
olvidos y mentiras de los últimos treinta años.
JA
Norberto Centeno, Introducción a
la Ley de Contrato de Trabajo en Legislación del Trabajo, Tomo XXII,
P. 865.
www.cpacf.org.ar
Nunca Más. Informe de la
Comisión Nacional sobre desaparición de Personas. Editorial Eudeba,
Buenos Aires.
Declaración de la Asociación de
Abogados Laboralistas, Buenos Aires, 24 de marzo del 2001.
Declaración de la Federación
Argentina de Colegios de Abogados, Mendoza 19 de marzo de 2004.
Carlos A. Bozzi, La larga noche
de las corbatas.
Oscar Correas, Introducción a la
crítica del derecho moderno, Ediciones Coyoacan, México.
Publicado en Los Malditos, Tomo III, Ed. Madres de Plaza de Mayo, 2009.
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