jueves, 7 de julio de 2016

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1949, A 60 AÑOS DEL BASTIÓN DE LA PATRIA



El 11 de marzo de 1949 se sancionó una nueva constitución nacional dictada por una Asamblea Constituyente libremente elegida por el voto popular. La Revolución Nacional recibe un apuntalamiento fundamental para su continuidad porque permite la reelección de Perón, impulsada después por el voto de las mayorías, y da rango normativo a sus políticas principales. Por eso, sería la constitución “maldita”: la mayoría de los argentinos la ignora; hasta no fue considerada como fuente de derecho en la última constituyente de 1994, cuando el Pacto de Olivos vino a consolidar el país dependiente y neoliberal.
La del ´49 no niega a la liberal de 1853, sino que respeta los derechos civiles y políticos y las garantías procesales. Pero la supera largamente al dar forma a un Estado que interviene en las áreas esenciales de la economía, porque según Arturo Sampay, el miembro informante ante la asamblea, “la no intervención implica la intervención a favor del más fuerte”. Si la del ´53 terminó siendo el estatuto legal del país oligárquico y semicolonial, la del ´49 será la norma fundamental que exprese la voluntad estratégica de consolidar un proyecto nacional. De la concepción liberal individualista con eje en el derecho a la propiedad privada, a una cosmovisión colectiva consagrando el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Del iluminismo europeísta al pensamiento nacional, porque legisla sobre los temas fundamentales para la existencia de una Nación: se consagran expresamente los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura nacional, así como se anula el principio de autonomía contractual para las relaciones de trabajo. Se condena “el abuso de derecho y cualquier forma de explotación del hombre por el hombre”, y se establece “la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica y el deber del Estado de fiscalizar la distribución y utilización del campo”; así como que “el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social”. También se dispone que ningún banco oficial podrá ser entidad mixta o controlado por particulares; la posibilidad de reelección presidencial y que tanto la elección del presidente como la del vice serían en forma directa en reemplazo del colegio electoral.
En el artículo 40, denominado por Scalabrini Ortiz –uno de sus autores ideológicos- el “bastión de la patria”, se consagra la nacionalización de los servicios públicos, el monopolio estatal del comercio exterior; que los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación; que los servicios públicos son originariamente del Estado y no pueden ser enajenados o concedidos para su explotación. La filosofía que la inspira es la de la tercera posición, geopolítica de los pueblos del tercer mundo.
El proceso de liberación nacional fue interrumpido por la reacción pro imperialista que en septiembre de 1955 nos hizo retroceder hacia al país dependiente. Calificaron de dictadura al gobierno constitucional y libremente elegido, y lo primero que hicieron fue derogar la Constitución Nacional mediante una mera proclama militar. Después vendrían las persecuciones, los fusilamientos y la proscripción del peronismo, el ingreso al FMI y la desnacionalización de la economía en nombre del desarrollo y la modernidad. Y la Asamblea del ´57, en la que conservadores, sectores radicales, con el apoyo de socialistas y comunistas, volvieron a la vieja constitución liberal del ´53, pretendiendo compensar la legislación social con el artículo 14 bis. El ciclo de reacción se cumpliría en 1994 con la “provincialización” de los recursos naturales (actual artículo 124), uno de los nudos que dificultan la realización de una política nacional.
Hoy, en las actuales circunstancias auspiciosas en todo el continente americano, la reivindicación frente al olvido de la Constitución de 1949 es un paso fundamental en la imprescindible formación de la conciencia nacional de los argentinos.
Javier Azzali – Abogado y docente.
2009.


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