El
11 de marzo de 1949 se sancionó una nueva constitución nacional
dictada por una Asamblea Constituyente libremente elegida por el voto
popular. La Revolución Nacional recibe un apuntalamiento fundamental
para su continuidad porque permite la reelección de Perón,
impulsada después por el voto de las mayorías, y da rango normativo
a sus políticas principales. Por eso, sería la constitución
“maldita”: la mayoría de los argentinos la ignora; hasta no fue
considerada como fuente de derecho en la última constituyente de
1994, cuando el Pacto de Olivos vino a consolidar el país
dependiente y neoliberal.
La
del ´49 no niega a la liberal de 1853, sino que respeta los derechos
civiles y políticos y las garantías procesales. Pero la supera
largamente al dar forma a un Estado que interviene en las áreas
esenciales de la economía, porque según Arturo Sampay, el miembro
informante ante la asamblea, “la no intervención implica la
intervención a favor del más fuerte”. Si la del ´53 terminó
siendo el estatuto legal del país oligárquico y semicolonial, la
del ´49 será la norma fundamental que exprese la voluntad
estratégica de consolidar un proyecto nacional. De la concepción
liberal individualista con eje en el derecho a la propiedad privada,
a una cosmovisión colectiva consagrando el derecho a la
autodeterminación de los pueblos. Del iluminismo europeísta al
pensamiento nacional, porque legisla sobre los temas fundamentales
para la existencia de una Nación: se consagran expresamente los
derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la
educación y la cultura nacional, así como se anula el principio de
autonomía contractual para las relaciones de trabajo. Se condena “el
abuso de derecho y cualquier forma de explotación del hombre por el
hombre”, y se establece “la función social de la
propiedad, el capital y la actividad económica y el deber del Estado
de fiscalizar la distribución y utilización del campo”; así
como que “el capital debe estar al servicio de la economía
nacional y tener como principal objeto el bienestar social”.
También se dispone que ningún banco oficial podrá ser entidad
mixta o controlado por particulares; la posibilidad de reelección
presidencial y que tanto la elección del presidente como la del vice
serían en forma directa en reemplazo del colegio electoral.
En
el artículo 40, denominado por Scalabrini Ortiz –uno de sus
autores ideológicos- el “bastión de la patria”, se
consagra la nacionalización de los servicios públicos, el monopolio
estatal del comercio exterior; que los minerales, las caídas de
agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás
fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son
propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación; que los
servicios públicos son originariamente del Estado y no pueden ser
enajenados o concedidos para su explotación. La filosofía que la
inspira es la de la tercera posición, geopolítica de los pueblos
del tercer mundo.
El
proceso de liberación nacional fue interrumpido por la reacción pro
imperialista que en septiembre de 1955 nos hizo retroceder hacia al
país dependiente. Calificaron de dictadura al gobierno
constitucional y libremente elegido, y lo primero que hicieron fue
derogar la Constitución Nacional mediante una mera proclama militar.
Después vendrían las persecuciones, los fusilamientos y la
proscripción del peronismo, el ingreso al FMI y la
desnacionalización de la economía en nombre del desarrollo y la
modernidad. Y la Asamblea del ´57, en la que conservadores, sectores
radicales, con el apoyo de socialistas y comunistas, volvieron a la
vieja constitución liberal del ´53, pretendiendo compensar la
legislación social con el artículo 14 bis. El ciclo de reacción se
cumpliría en 1994 con la “provincialización” de los recursos
naturales (actual artículo 124), uno de los nudos que dificultan la
realización de una política nacional.
Hoy,
en las actuales circunstancias auspiciosas en todo el continente
americano, la reivindicación frente al olvido de la Constitución de
1949 es un paso fundamental en la imprescindible formación de la
conciencia nacional de los argentinos.
Javier
Azzali – Abogado y docente.
2009.
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