En
el último tiempo se ha empezado a debatir la posibilidad de convocar
a una asamblea constituyente. En pocas palabras intentaremos realizar
un modesto aporte a esta cuestión. El país vive tiempos de grandes
cambios caracterizados por la construcción de un proyecto de Nación
autónoma, de vocación latinoamericanista y de fuerte
redistribucionismo social. Si bien la estructura productiva no ha
tenido transformaciones de fondo (aún persiste en forma muy
peligrosa una economía altamente concentrada y extranjerizada), lo
cierto es que el país ha avanzado en una política nacional de signo
liberador y requiere de transformar la superestructura legal si
pretende consolidar en el tiempo lo hecho. Esto se ha cumplido, en
alguna medida, en el plano de la legalidad infraconstitucional, pero
es lícito abrir la posibilidad de la reforma constitucional.
¿Qué
es una reforma constitucional?
Para
Marx el derecho no podía ser nunca superior a la estructura
económica y al desarrollo cultural de la sociedad por ella
condicionado. Alberdi en relación a la Constitución de 1853 dijo
que
“hay
constituciones de transición y creación, y constituciones
definitivas y de conservación. Las que hoy pide la América del Sud
son de la primera especie, son de tiempos excepcionales”.
La de 1853, pese a algunos de sus enunciados, terminó siendo útil
al orden oligárquico y de economía dependiente que se consolidaría
con el tiempo. Para ser justo, los Códigos Civil y de Comercio
ocuparon el sitio de predominio del sistema jurídico nacional de
matriz librecambista que le hubiera correspondido a la Carta Magna.
En cambio, la reforma de 1949, al contrario de lo ocurrido en 1853,
expresó la organización política del proceso de fuerte
transformación socio económico y político que significó el
peronismo a partir de 1945. Es decir, la reforma de 1949 más que un
programa a realizar fue la confirmación institucional de un proyecto
de país ya en su gran medida realizado. Por eso la derogación
posterior por un bando militar y la reforma de 1957 tiene tanta carga
de ilegalidad y prepotencia. Durante
la década del noventa la mayoría de los países latinoamericanos
–el nuestro incluido- han modificado sus constituciones con el
objeto de, por un lado, incorporar al sistema normativo nacional los
pactos de derechos humanos y sociales –lo que es progresivo-, pero
por otro, dar cabida a exigencias de política económica sustentadas
en el consenso de Washington –lo que es regresivo-.
¿Qué
significa una reforma constitucional, hoy?
En
la actualidad, en virtud del proceso de transformaciones vividas
desde 2003, parece preciso la modificación de la superestructura
legal vigente: tanto de los Códigos Civil (de origen en 1869) y
Penal (de 1921), así como de la Constitución Nacional. Igual que en
1949 la reforma respetaría la base de la vigente, ya que hay
elementos que sirven pero que son insuficientes, y se incluiría los
aspectos principales de la obra ya realizada. Así la lista podría
incluir: el rol de promotor de la equidad social del Banco Central,
el interés público por el autoabastecimiento de hidrocarburos, del
papel para prensa, de
la
actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual y
el sistema provisional, y darle categoría constitucional a medidas
como la AUH, entre otras posibles. En síntesis, es la idea de bien
común y orden público que ordena la intervención estatal para
planificar el desarrollo productivo con el fin de lograr la justicia
social y la soberanía nacional. También debería incluirse el
imperativo de priorizar en política exterior al MERCOSUR, la UNASUR
y la CELAC.
Pero
también es una gran oportunidad para orientar el proceso histórico
impulsando medidas de trascendencia. Y ahí en la lista se podrían
incluir: la nacionalización del comercio exterior, la reforma
progresiva del sistema tributario, establecer el carácter de público
de los servicios financieros, establecer los derechos de los
trabajadores que anulen toda flexibilización aún vigente e insistir
con la participación de los trabajadores en las ganancias
patronales, establecer la función social de la propiedad (que hoy
solo puede invocarse mediante una interpretación del artículo 21 de
la Convención Americana) y normas de antimonopolio en la prestación
de servicios públicos y del mercado interno, prohibir la prórroga
de jurisdicción a favor de tribunales comerciales internacionales
como el CIADI, darle rango constitucional al Convenio 169 de la OIT
de derechos de los pueblos indígenas, enunciar normas de regulación
en materia de inversiones extranjeras similares a la ley de 1974
tendientes a proteger la industria manufacturera nacional, establecer
normas federales de mayor precisión y contenido popular sobre la
relación entre Nación y las Provincias, prohibir la represión de
la protesta social (que es una deuda pendiente en muchos ámbitos
provinciales) entre muchas otras. Como dijeron Sampay y Cooke en la
Asamblea de 1949: la no intervención del Estado en
materia económica implica la intervención a favor del más fuerte.
La
nacionalización de los recursos naturales (cuyo dominio originario
está actualmente en poder de las provincias) parece de mayor
dificultad, pero podría ser materia de debate y de negociación por
una ley de coparticipación. Es evidente que es una gran oportunidad
para que la oposición “progre” defina su posición apoyando y
debatiendo. ¿Y la reelección en el cargo de Presidente? En esto
dejemos que las mayorías opinen, que es lo más democrático. Habría
que volver a escribir en el preámbulo el viejo tríptico de
ratificar
la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa,
económicamente libre y políticamente soberana, y
agregarle la reafirmación de la unidad latinoamericana. En fin, se
trata de tornar explícito un proyecto de nación soberana y justa en
lo social, de crear los instrumentos para realizarlo, y que las
fuerzas nacionales, populares y de trabajadores se organicen y
convoquen a la movilización. La reforma de la constitución no es
tema exclusivo de juristas sino que es asunto del pueblo.
JA
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