viernes, 8 de julio de 2016

¿Es posible una reforma constitucional? (2012)


En el último tiempo se ha empezado a debatir la posibilidad de convocar a una asamblea constituyente. En pocas palabras intentaremos realizar un modesto aporte a esta cuestión. El país vive tiempos de grandes cambios caracterizados por la construcción de un proyecto de Nación autónoma, de vocación latinoamericanista y de fuerte redistribucionismo social. Si bien la estructura productiva no ha tenido transformaciones de fondo (aún persiste en forma muy peligrosa una economía altamente concentrada y extranjerizada), lo cierto es que el país ha avanzado en una política nacional de signo liberador y requiere de transformar la superestructura legal si pretende consolidar en el tiempo lo hecho. Esto se ha cumplido, en alguna medida, en el plano de la legalidad infraconstitucional, pero es lícito abrir la posibilidad de la reforma constitucional.
¿Qué es una reforma constitucional?
Para Marx el derecho no podía ser nunca superior a la estructura económica y al desarrollo cultural de la sociedad por ella condicionado. Alberdi en relación a la Constitución de 1853 dijo que “hay constituciones de transición y creación, y constituciones definitivas y de conservación. Las que hoy pide la América del Sud son de la primera especie, son de tiempos excepcionales”. La de 1853, pese a algunos de sus enunciados, terminó siendo útil al orden oligárquico y de economía dependiente que se consolidaría con el tiempo. Para ser justo, los Códigos Civil y de Comercio ocuparon el sitio de predominio del sistema jurídico nacional de matriz librecambista que le hubiera correspondido a la Carta Magna. En cambio, la reforma de 1949, al contrario de lo ocurrido en 1853, expresó la organización política del proceso de fuerte transformación socio económico y político que significó el peronismo a partir de 1945. Es decir, la reforma de 1949 más que un programa a realizar fue la confirmación institucional de un proyecto de país ya en su gran medida realizado. Por eso la derogación posterior por un bando militar y la reforma de 1957 tiene tanta carga de ilegalidad y prepotencia. Durante la década del noventa la mayoría de los países latinoamericanos –el nuestro incluido- han modificado sus constituciones con el objeto de, por un lado, incorporar al sistema normativo nacional los pactos de derechos humanos y sociales –lo que es progresivo-, pero por otro, dar cabida a exigencias de política económica sustentadas en el consenso de Washington –lo que es regresivo-.
¿Qué significa una reforma constitucional, hoy?
En la actualidad, en virtud del proceso de transformaciones vividas desde 2003, parece preciso la modificación de la superestructura legal vigente: tanto de los Códigos Civil (de origen en 1869) y Penal (de 1921), así como de la Constitución Nacional. Igual que en 1949 la reforma respetaría la base de la vigente, ya que hay elementos que sirven pero que son insuficientes, y se incluiría los aspectos principales de la obra ya realizada. Así la lista podría incluir: el rol de promotor de la equidad social del Banco Central, el interés público por el autoabastecimiento de hidrocarburos, del papel para prensa, de la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual y el sistema provisional, y darle categoría constitucional a medidas como la AUH, entre otras posibles. En síntesis, es la idea de bien común y orden público que ordena la intervención estatal para planificar el desarrollo productivo con el fin de lograr la justicia social y la soberanía nacional. También debería incluirse el imperativo de priorizar en política exterior al MERCOSUR, la UNASUR y la CELAC.
Pero también es una gran oportunidad para orientar el proceso histórico impulsando medidas de trascendencia. Y ahí en la lista se podrían incluir: la nacionalización del comercio exterior, la reforma progresiva del sistema tributario, establecer el carácter de público de los servicios financieros, establecer los derechos de los trabajadores que anulen toda flexibilización aún vigente e insistir con la participación de los trabajadores en las ganancias patronales, establecer la función social de la propiedad (que hoy solo puede invocarse mediante una interpretación del artículo 21 de la Convención Americana) y normas de antimonopolio en la prestación de servicios públicos y del mercado interno, prohibir la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales comerciales internacionales como el CIADI, darle rango constitucional al Convenio 169 de la OIT de derechos de los pueblos indígenas, enunciar normas de regulación en materia de inversiones extranjeras similares a la ley de 1974 tendientes a proteger la industria manufacturera nacional, establecer normas federales de mayor precisión y contenido popular sobre la relación entre Nación y las Provincias, prohibir la represión de la protesta social (que es una deuda pendiente en muchos ámbitos provinciales) entre muchas otras. Como dijeron Sampay y Cooke en la Asamblea de 1949: la no intervención del Estado en materia económica implica la intervención a favor del más fuerte. La nacionalización de los recursos naturales (cuyo dominio originario está actualmente en poder de las provincias) parece de mayor dificultad, pero podría ser materia de debate y de negociación por una ley de coparticipación. Es evidente que es una gran oportunidad para que la oposición “progre” defina su posición apoyando y debatiendo. ¿Y la reelección en el cargo de Presidente? En esto dejemos que las mayorías opinen, que es lo más democrático. Habría que volver a escribir en el preámbulo el viejo tríptico de ratificar la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana, y agregarle la reafirmación de la unidad latinoamericana. En fin, se trata de tornar explícito un proyecto de nación soberana y justa en lo social, de crear los instrumentos para realizarlo, y que las fuerzas nacionales, populares y de trabajadores se organicen y convoquen a la movilización. La reforma de la constitución no es tema exclusivo de juristas sino que es asunto del pueblo.
JA
Publicado en Señales Populares

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