Como dijo la Corte Suprema, lo que hay en juego en el conflicto entre
el grupo Clarín y la ley de servicios de comunicación audiovisual,
es un conflicto estrictamente patrimonial: el artículo 161 prohíbe
la suma de la cantidad de bienes que posee el Grupo Clarín en una
misma persona jurídica. El reclamo no se funda en el derecho a la
libertad de expresión, sino solo en un pedido “estrictamente
patrimonial”. Es simple, Clarín, más allá de su opción
ideológica conservadora no quiere vender muchas de las propiedades
que posee, como la ley manda. Pero es importante tener en cuenta que
la norma, más allá de las limitaciones antimonopolio, no prohíbe
la existencia de multimedios poderosos. El escenario proyectado por
la misma ley es el de multimedios que mantienen su protagonismo
mediático y una franja importante de medios comunitarios o sin fines
de lucro y de medios estatales (un tercio cada uno). Y además, aún
con las limitaciones de la ley de bienes culturales (2002), tampoco
prohíbe la participación del capital extranjero. Clarín es el
custodio de lo que Hernández Arregui llamaba “la mitología
democrática de la clase media engañada, una democracia asentada
sobre principios abstractos donde las masas populares no aparecen”:
y lo seguirá siendo. Y el diario La Nación, esa “tribuna de
doctrina” de la clase ganadera bonaerense, también. La
diversidad de medios puede ser condición necesaria pero no
suficiente. De ello depende la posibilidad de avance de
una política nacional y progresiva. El 7D tiene el valor de ser esa
condición, pero es solo una cuestión patrimonial sino se gestiona
para que esa norma antimonopolio se traduzca políticamente en la
promoción de una visión de mundo crítica y emancipadora, de una
posición nacional, popular y latinoamericanista. Esa es la “batalla
cultural”, donde “trincheras de ideas valen más que trincheras
de piedra".
Juan Galván
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