viernes, 8 de julio de 2016

¿Cuánto vale el 7D?. Por Juan Galvan.


Como dijo la Corte Suprema, lo que hay en juego en el conflicto entre el grupo Clarín y la ley de servicios de comunicación audiovisual, es un conflicto estrictamente patrimonial: el artículo 161 prohíbe la suma de la cantidad de bienes que posee el Grupo Clarín en una misma persona jurídica. El reclamo no se funda en el derecho a la libertad de expresión, sino solo en un pedido “estrictamente patrimonial”. Es simple, Clarín, más allá de su opción ideológica conservadora no quiere vender muchas de las propiedades que posee, como la ley manda. Pero es importante tener en cuenta que la norma, más allá de las limitaciones antimonopolio, no prohíbe la existencia de multimedios poderosos. El escenario proyectado por la misma ley es el de multimedios que mantienen su protagonismo mediático y una franja importante de medios comunitarios o sin fines de lucro y de medios estatales (un tercio cada uno). Y además, aún con las limitaciones de la ley de bienes culturales (2002), tampoco prohíbe la participación del capital extranjero. Clarín es el custodio de lo que Hernández Arregui llamaba “la mitología democrática de la clase media engañada, una democracia asentada sobre principios abstractos donde las masas populares no aparecen”: y lo seguirá siendo. Y el diario La Nación, esa “tribuna de doctrina” de la clase ganadera bonaerense, también. La diversidad de medios puede ser condición necesaria pero no suficiente. De ello depende la posibilidad de avance de una política nacional y progresiva. El 7D tiene el valor de ser esa condición, pero es solo una cuestión patrimonial sino se gestiona para que esa norma antimonopolio se traduzca políticamente en la promoción de una visión de mundo crítica y emancipadora, de una posición nacional, popular y latinoamericanista. Esa es la “batalla cultural”, donde “trincheras de ideas valen más que trincheras de piedra".
Juan Galván

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