jueves, 24 de junio de 2021

El problema judicial frente a la crisis de la dependencia.


La reforma de la organización del poder judicial es imprescindible. Democratizar y modernizar, por un lado, pero también se trata de cancelar su rol de instrumento de los fines políticos oligárquicos. Hay, en esto último, dos perspectivas. Una de raíz histórica y otra más actual, aunque las dos son, en el fondo, lo mismo: la tradición oligárquica del poder judicial. No es para la desazón, sino para comprender. Más cuando el poder judicial se muestra a sí mismo como un poder apolítico, sin historia y ascético de ideologías. Veamos.
En cuanto a su organización, el sistema de justicia está integrado por el poder judicial de la nación y el de las provincias, el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura. Hay una justicia federal en todo el país, una justicia nacional en el ámbito capitalino para protección de los intereses nacionales y una justicia propia en cada provincia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el órgano judicial máximo del poder judicial de la nación, que, en forma excepcional y cuando está en juego los derechos constitucionales, puede intervenir en los casos provenientes de las cortes de cada provincia, máximos tribunales de éstas.      
Respecto del contenido, la administración de justicia (o sea, la función judicial) es la adecuación de las conductas al orden normativo establecido. Por eso, la función judicial es, por naturaleza, conservadora, en el sentido que tiende siempre a consolidar las normas previamente sancionadas por otros órganos políticos. Así, el dominio oligárquico y de las corporaciones extranjeras en nuestro país, hace que esa función conservadora, ejercida por el sistema de justicia descripto, adquiera, por añadidura, el mismo rol de dar protección al orden social dependiente. 
Entonces, hay algunos interrogantes presentes para pensar la organización de la justicia: ¿cuáles son las condiciones del ejercicio de la administración de justicia en los países semicoloniales y dependientes? ¿Cómo se puede ejercer justicia bajo la presión imperialista sobre el país, aunque parezca no tocarle directamente? ¿Cómo se puede ejercer justicia mientras se ha impuesto un orden económico injusto, elitista y antiproductivo? ¿Puede el poder judicial defender la soberanía y la justicia social cuando el orden impuesto es de dependencia y elitismo?
El problema judicial hunde sus raíces en el problema nacional, y éste es el de la falta de autodeterminación: deuda externa, grandes grupos económicos extranjeros con posición dominantes en nuestra economía, en las relaciones de producción y en la explotación de los recursos naturales, el predominio del colonialismo cultural. Por eso, más allá de los avances sobre las diferentes asuntos que la reforma judicial, con razón, trata, hay que considerar que, después de todo, cualquier sistema, por más bueno que sea, funciona mal si no mejoran las personas encargadas de implementarlo, y al revés, aún el peor de los sistemas podría ser útil si aquellas actúan correctamente. Por eso, resalta el el justo y necesario reconocimiento a las personas operadoras judiciales honestas, probas y con conciencia nacional, que, como pueden, llevan adelante su tarea. El judicialismo tiene un rol genérico, pero también muestra matices concretos y particulares que merecen ser observados.
Ahora, ¿qué es la justicia en un país sin autodeterminación nacional? ¿Cómo puede ser libre un juez o una jueza para hacer justicia si no lo es el país? ¿No debería cada acto de justicia, para serlo, ser al mismo tiempo una búsqueda de esa autodeterminación nacional, en un registro colectivo, comunitario, interpersonal? No estoy afirmando que no puede haber administración de justicia, lo cual sería contrario a la más sencilla de las observaciones, sino interrogando acerca de sus condiciones de existencia. ¿Hasta qué punto los jueces del Lawfar (su utilización por la política imperialista en la región) no son el producto histórico de la relación de dependencia en la que, lamentablemente, se ha hundido a nuestro país nuevamente y que ahora se intenta superar? El actual embajador de los Estados Unidos asumió en nuestro país, expresó, sin vacilaciones, su intención de mejorar el sistema judicial argentino, además de la policía y las fuerzas armadas (ver el sitio: https://ar.usembassy.gov/es/declaracion-del-juez-edward-c-prado-ante-el-comite-de-relaciones-exteriores-del-senado/). Sabía de lo que hablaba. 
El sentido de la justicia.
El servicio de justicia es tan importante como el de salud, educación y la seguridad. Resulta contradictorio el hábito, que en ocasiones existe, de usar la carrera judicial como espacio para el desarrollo del individualismo y los anhelos de poder, lo cual lleva a despreciar a las personas usuarias del sistema de justicia y sus conflictos, o sea al pueblo. ¿Puede la ambición, la codicia, la competencia y la mezquindad ayudar en el momento de administrar justicia? ¿Se puede hacer una sentencia justa guiado por la ambición o el anhelo puramente individual, y no por un mínimo sentido de solidaridad y escucha atenta a la otra persona? ¿El sentido de justicia es conciliable con el del oportunismo? Esto los vuelve, a los operadores judiciales, presa fácil (muy fácil) de las elites interesadas en difundir su visión del país, con toda la lista de zonceras y mitos. La promesa de prestigio es la manera que la oligarquía encontró para encandilar a quienes Jauretche llamaba los primos pobres de la oligarquía. ¿Qué prima al momento de dictar sentencia o actuar judicialmente, el interés público o el interés propio? El histórico servilismo a la oligarquía que puede observarse a lo largo de nuestra historia, es la confusión de creer que sólo se sirven a sí mismos guiados por la ambición que sea: prestigio, poder, posición social, dinero, etc..
Algunas cuestiones más específicas de referencia: la importancia que tiene en la organización del país las instituciones nacionales en la ciudad de Buenos Aires, como la justicia nacional; en vez de liquidarla, habría que fortalecerla e incluso ampliar la jurisdicción nacional a toda la zona del AMBA con tribunales descentralizados, como en materias de trabajo, familia y penal (al contrario de la tendencia porteñista existente). El fortalecimiento de la autonomía de la defensa pública, para un acceso más adecuado y amplio por parte de los sectores populares, lo que es una manera de fortalecer sus derechos y una más justa redistribución de los bienes y servicios. Acercar la justicia, económicamente y geográficamente, a los sectores más débiles, como las familias pobres, campesinas, indígenas, migrantes, entre otras. La cuestión relativa al funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación, el órgano encargado de nombrar y remover magistrados, y el de la Corte Suprema. La necesidad de prestar mayor participación a los juristas de las provincias. La prohibición de concurrir a la embajada de los Estados Unidos a celebrar su independencia, como motivo expreso de juicio político por falta de idoneidad.
Debemos seguir a Jauretche, en el muy conocido pero poco leído Manual de Zonceras, cuando cuestionaba al derecho público, por ser “un artificio como los telones de teatro. Una decoración mientras la obra dura en el cartel. La obra dura hasta que la presencia de la democracia efectiva -la del pueblo-, hace inconveniente su representación para la "empresa" que la ha montado.” 
El problema judicial es el problema de una justicia alejada de los más débiles y ajena a los intereses del país, colonizada cultural y políticamente. ¿Qué tanto puede una reforma legislativa modificarlo? Hasta aquí estas breves reflexiones que buscan ayudar a pensar sobre esto. Cualquier modernización de la organización de la justicia será poca cosa, un telón de teatro fácil de desmontarse si, en definitiva, el país no recupera la senda del crecimiento y desarrollo con autodeterminación nacional.


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