Nació en la ciudad de San
Miguel de Tucumán el 3 de febrero de 1903, y falleció en Buenos
Aires el 24 de agosto de 1987. Fue abogado -muy joven, a los 21
años-, doctor en jurisprudencia y docente; en el ámbito académico
se dedicó a la filosofía del derecho. Fue profesor de esa
especialidad en las Universidades Nacionales de La Plata (1934-1948)
y de Buenos Aires (1948-1956 y 1974-1975). Cossio fue creador de una
filosofía jurídica original y poderosa, que arremetió por igual
contra el iluminismo positivista formalista y el iusnaturalismo
tomista, ambos de corte conservador. Su crítica aun hoy no ha sido
superada y contiene las bases teóricas para cualquier elaboración
presente y futura acerca de una visión progresista del derecho. Fue
el filósofo del derecho argentino de mayor trayectoria y
reconocimiento, y tal vez, indirectamente, el que más huellas en las
generaciones posteriores dejó. Pero la mayor parte de su vida se vio
privado de la cátedra y la carrera docente, consecuencia directa de
la hegemonía que los sectores conservadores y liberales ejercieron
durante décadas sobre el país.
Su compromiso con lo social,
pese al ámbito conservador de la ciudad en la que hizo sus primeras
armas, le vino por inspiración de la Reforma Universitaria del ´18.
Ya en el ámbito universitario Cossio elabora, hacia 1944, su primer
gran aporte: “La teoría egológica del derecho”. Por entonces,
la facultad de derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires era
dominada por intelectuales que representaban a los sectores más
reaccionarios de la sociedad. No obstante, concursa un cargo docente
con la aprobación del jurado formado por Emilio Ravignani, Alfredo
Palacio y Carlos Vico. Es el mismo año de las conocidas conferencias
para magistrados y juristas. Desde ahí se abrió la etapa de mayor
esplendor de la escuela egológica, hasta el derrocamiento de Juan
Perón. Tanto es así que en 1949, el año de la asamblea
constituyente y de la nueva constitución, se produce un hecho
trascendental para el ambiente intelectual: la llegada al país de
Hans Kelsen, uno de los más grandes iusfilósofos de la historia.
Kelsen y Cossio polemizan de igual a igual y tal debate es uno de los
puntos más altos de la filosofía del derecho argentina. Pero en
1956, Cossio se vio obligado a abandonar la universidad. Por
resoluciones de la intervención de la universidad y la facultad de
derecho, firmada la primera por José Luis Romero, y a partir de
impugnaciones de agrupaciones políticas adictas a la revolución
libertadora, fue impedido de presentarse a nuevos concursos. El
motivo alegado fue que Cossio había dado respuesta a una encuesta
oficial acerca de aquella reforma constitucional. De ahí en más,
sus prestigiosas y elaboradas teorías fueron postergadas. Su lugar
lo ocupó Ambrosio Gioja, un ex discípulo suyo quien unos años
antes se había separado como protesta frente a la actitud “fascista”
del peronismo en la universidad. Éste lo haría hasta su
fallecimiento en 1971.
Pese a ello, Cossio continuó
su estudio, dio lugar a una segunda edición ampliada de su principal
obra en 1964 así como profundizó su visión filosófica. Obtuvo un
generalizado reconocimiento en el extranjero al punto que llegó a
ser codirector de la Revue
Internationale de la Theorie du Droit.
Sus libros fueron traducidos a diversos idiomas, entre ellos, al
francés, inglés, alemán, polaco, sueco y portugués.
Su marginación sólo sería
reivindicada en 1973, cuando se le permitió el regreso a las aulas,
aunque más no sea en cursos de doctorado. Sin embargo, nuevamente se
vería excluido, ahora sí para siempre, por la intervención
lopezreguista.
Como bien advierte Manuel
Atienza, “es
interesante comprobar también cómo la actitud de los iusfilósofos
argentinos frente a la egología guarda ciertos paralelismos con la
de los intelectuales políticos argentinos frente al peronismo.”
Véase que en un principio la egología fue duramente criticada por
Sebastián Soler quien, en 1947 y desde el liberalismo conservador,
le reprocharía su subjetivismo axiológico y el reconocimiento del
carácter creativo de derecho por parte de los jueces en sus
sentencias, para concluir que ello estaba al servicio de intereses
totalitarios. Un ejemplo de las resonancias “filosóficas” de las
posiciones políticas asumidas. El devenir histórico del movimiento
nacional y la vida y obra de Cossio se entrelazan. El encuentro
fecundo no es únicamente entre Cossio con Kant, Husserl, Kelsen y
Marx, sino en especial su contemporaneidad con el peronismo. Esa
interesada y maliciosa asociación entre el filósofo y la
constitución de 1949 no es casual, sino más bien causal. Son las
diferentes formas de conciencia históricas que se expresan en el
cauce abierto por el movimiento nacional en el camino y búsqueda de
su liberación. La teoría egológica pretendía ser la síntesis y
superación dialéctica de las doctrinas jurídicas alemanas,
inglesas y francesas, predominantes en el mundo del derecho bajo la
forma de racionalismo dogmático, historicismo casuístico y
empirismo exegético, respectivamente. De su crítica arriba a una
conclusión que es de muy difícil aceptación por la filosofía
jurídica liberal conservadora de nuestro país: “transportar
un método de un dominio óntico a otro sin atender a la naturaleza
del objeto, traduce un prejuzgamiento, es más un acto de voluntad
que un acto de conocimiento y trueca en molde lo que hubo de haber
sido un modelo.” No
es difícil advertir que su consecuencia directa es una metodología
del pensamiento nacional. “Justo
lo contrario es lo que ocurre en la historia de las ciencias jurídica
en el siglo XIX: los juristas consumieron métodos de importación”.
Y si bien Cossio no
avanza demasiado en el análisis de la cuestión nacional, y más
bien la referencia directa era respecto de la relación entre los
distintas ciencias, lo cierto es que la vinculación entre las
naciones, los métodos científicos y las circunstancias y
necesidades históricas, es verificable.
“La
ciencia del derecho cuenta con un nuevo amo. Preludiando el papel
rector que el siglo XX reservaba a los Estados Unidos, Oliver Holmes
inaugura el sociologismo ecléctico de la jurisprudencia de 1880, que
llegaría a ser, con el tiempo, la actitud nacional de los juristas
de este país. Pero en forma paralela y casi simultánea, el mismo
viraje se produce en Alemania…Francia…Inglaterra.”
Esta pretensión de síntesis
superadora Cossio la realiza al mismo tiempo que Juan Perón como
presidente y Arturo Sampay en la asamblea constituyente del ´49,
referían a la superación de la democracia liberal por la democracia
social. Pero en este punto es necesario advertir que, no obstante lo
dicho, Cossio no sólo no era un militante político, sino que además
no parece haber alcanzado una comprensión del fenómeno del
peronismo en el período ´43-´55, en tanto movimiento social de
liberación nacional. Esta incomprensión, que tal vez le impidió
avanzar más a fondo con el compromiso de un proyecto nacional, no
fue obstáculo para el establishment
que, de todos modos, supo tornarlo objeto de marginación y
silenciamientos, como si la función y el lugar que objetivamente
ocupara no le depararan otra cosa que el destino reservado para
aquellos que ensayan un camino auténticamente propio sin dependencia
de lo extranjero ni ánimos de sumisión. Sus
detractores tuvieron plena conciencia del valor y lugar que ocupaba
su obra en el escenario nacional.
Habrá sido también su
conciencia antiimperialista que dejaba huellas en sus textos. Detrás
del derecho positivo y de la jurisprudencia asoman “las
ideologías jurídicas operantes, los intereses económicos
enmascarados con ellas en el campo intelectual y el juego del
capitalismo como clase dominante, imponiéndose mediante esta
utilización del Estado en beneficio propio”.
Así Cossio describe que en el período 1930-1960 sucumbe la
hegemonía de Inglaterra, porque hasta entonces “la
Argentina vivió articulada al sistema colonial inglés como
suministradora de materias primas… (y en América Latina, en la
etapa imperialista del capitalismo) el capitalismo norteamericano
lucha, como interés propio, para asegurarse su zona imperial de
dominio.” “Frente
a un movimiento sindical creciente cuya actuación acentuaba cada vez
más su conciencia proletaria, el capitalismo colonial dominante en
la Argentina, al sucumbir la hegemonía inglesa que le daba
sustentación, hubo de entrar en transacciones con los Estados Unidos
y la Iglesia”. “De todo esto, las valoraciones normativas de
nuestros legisladores, gobernantes y jueces, que otorgan fisonomía
jurídica a la época, dan un testimonio directo en sus leyes,
decretos y sentencias como resultado”.
No existe la pretendida neutralidad en el derecho, detrás asoma el
poder de las clases sociales dueñas de las tierras y el comercio,
asociadas al imperialismo. El juego del capital imperialista se
esconde bajo las formas jurídicas, que proclaman en abstracto y en
el vacío la igualdad.
De ahí que, pese a la calidad
y volumen de su obra, pese al dato no menor de que la mayoría de los
docentes que durante décadas ejercieron en la filosofía del derecho
fueron sus discípulos –directa o indirectamente- y al hecho de su
gran prestigio internacional –en el que cabe contabilizar el
reconocimiento de Norberto Bobbio y el nombrado Hans Kelsen, entre
otros-, la mayoría de los estudiantes, aún hoy en día, se reciben
sin saber siquiera su nombre o bien haber estudiado algún aspecto de
sus teorías o leído algún artículo o libro suyo. Incluso cuando
no hay tema sobre el que Cossio no haya tenido opinión autorizada y
fundada, en especial cuando en los tiempos actuales en los que la
teoría del derecho se debate sobre su condición de ciencia y los
aportes de otras disciplinas como la sociología, las ciencias
políticas, la lingüística y la antropología, todas cuestiones
sobre las que Cossio ha realizado aportes esenciales.
Su carácter de libre pensador
y docente, a partir del desarrollo de sus propias investigaciones, lo
vincula al movimiento nacional, en parte por lo que él hace, y en
parte porque hacia allí lo empujan sus enemigos, y todo eso más
allá de la especificidad y el carácter académico de su tarea (con
las dificultades de lenguaje y comunicación que ello muchas veces
suele implicar). Su principal motivación fue la de crear una teoría
general del derecho que tenga como objeto la realidad social en toda
su complejidad. Es decir, su objeto era indagar en la realidad,
comprender al derecho en su dimensión creativa, y ello no puede
llevar a otro lado que no sea el estudio de la realidad nacional.
Esto lo diferencia del académico tipo que usa la teoría como excusa
para huir de la realidad social. No fue Cossio un historicista, más
bien seguía la ruta del iluminismo, pero aquella actitud lo inspiró
para anclar en la fenomenología, e incluso, con los años, a
integrar a Carlos Marx. De ahí su definición de derecho como “vida
humana plenaria, y como conducta humana en interferencia
intersubjetiva. La
ciencia jurídica tiene un carácter comprensivo y descriptivo a la
vez, el sujeto es, en cierto modo, objeto de conocimiento.
La conducta humana, la
vida humana viviente,
la designa bajo el término “objeto
egológico” (de
ego, yo). Entonces, el concepto de derecho no puede reducirse
solamente al estudio de las normas, sino que es necesario integrarlas
a las relaciones sociales, a las conductas humanas, al campo de los
valores y el poder. Para eso hay que superar el fetichismo
gramatical, tomar conciencia histórica del significado social de la
conducta humana. Este modo de pensar obliga a repensar la función
política e ideológica del derecho, así como también de sus
operadores, es decir de los jueces, abogados, profesores, etcétera.
La tarea del juez no se reduce a una simple verificación técnica de
cuál es la norma que corresponde al caso concreto –que lo absuelve
de las responsabilidades sociales que su decisión acarrea-, sino que
es una actividad creadora de derecho, en donde el juez pone en juego
su ideología y posición de clase. Tal espíritu crítico no es
propio de las facultades de derecho, donde más bien reinan las
escolásticas, ya sea tomista o normativista, en donde aman demasiado
a Dios o a las normas. “Así
como la ciencia físico matemática fue el gran tema de la crítica
kantiana, así creo yo que la ciencia dogmática tiene que ser el
tema en cuyo torno gire la filosofía del derecho…sólo cuando la
filosofía reflexiona sobre la ciencia puede abrigarse la esperanza
de que el conocimiento filosófico le resulte de algún provecho
científico”.
Resta decir, por cuenta personal de quien esto escribe, que el saber
denominado ciencia alcanza tal estatuto solo al interior de un
proyecto de nación al cual sirve y le sea útil. De lo contrario
sería afirmar la universalidad del pensamiento científico, la
ciencia por la ciencia misma, que, como la historia demuestra, no
existe.
Para Cossio la ciencia
jurídica europea del siglo XIX es “la
exteriorización ideológica de un común interés de la burguesía
como clase social dominante”,
y su normativismo imperante hasta hoy incluso, el que considera al
derecho como norma, se explica a partir de que “el
capitalismo, para madurar necesitaba contar con una calculabilidad
jurídica de los negocios”.
Las posiciones de Kelsen se corresponden “con
un mundo capitalista colocado ya al a defensiva desde los sitiales
del Estado en una Europa burguesa indiferenciada, por lo cual el
control jurídico no debe serle discutido al poder político y por lo
cual sus ideas pueden extenderse geográficamente”.
En los años sesenta, fuera de
la universidad, publicó “El revolucionario” en el periódico
dirigido por Leónidas Barletta (“Propósitos”, 1969), cuyo
título hacía referencia al Che Guevara en consonancia con aquellos
que comprometían su existencia con la lucha política
transformadora. A la vez publicó en las revistas socialistas
“Cuadernos de la juventud” y, durante la última dictadura
militar, participó en la Fundación Juan B. Justo repudiando los
crímenes cometidos.
Una de las principales tareas
que se impuso como intelectual fue la de establecer e investigar el
contenido ideológico del derecho en las sociedades capitalistas, y
sus relaciones y usos por parte de los poderes capitalistas y
mundiales en desmedro del resto de las clases sociales. Al referirse
al tan aludido reclamo de seguridad jurídica, propio de las clases
propietarias de los medios de producción, sostenía que “la
estabilidad así entendida, es sólo un eufemismo ideológico para
ocultar que los centros del poder son ajenos a la jerarquía
escalonada de las normas a los funcionarios titulares de ellas de
acuerdo al orden constitucional”
Al opinar acerca de la formación del Ejército Interamericano,
impulsada por los Estados Unidos, Cossio decía que “no
se trata de una unificación sobre la base civil que la literatura
jurídica liga a los nombres de Bolívar y Alberdi, sino una
unificación de base militar, parcelaria y con el edificio colocado
cabeza abajo”. En
cuanto a la Alianza para el Progreso, Cossio decía que “la
gente con responsabilidad intelectual nunca creyó en la Alianza para
el Progreso. Ni había motivos para creer en ella mientras no se la
planteara en forma de modificar la estructura económica del sistema
continental”.
El carácter universal
característico de la filosofía –y lo jurídico en especial-
dificulta la tarea de su vinculación con el pensamiento nacional. La
presencia “occidental” parece imponerse. Sin embargo Cossio
pertenece a esa clase de pensadores que aceptaron el riesgo y se
lanzaron en la búsqueda de caminos propios, aceptando esa carga. En
definitiva, la obra de Cossio es la búsqueda de la originalidad, esa
creación propia que es voluntad de ruptura con la dependencia
teórica del pensamiento europeo pretendidamente universal. Pero
Cossio, como ningún filósofo, no se resigna a elaborar una
universalidad propia, la de ver el mundo desde aquí, desde la región
sudamericana. Se animó como ningún otro -¿será la lección
aprendida por sus discípulos frente al temor a ser postergados?- a
pensar los temas universales, más allá de los que los europeos y
sajones, incluyéndolos, partiendo de ellos pero sin atarse a sus
molduras; porque el mensaje que él nos deja es que la cultura, el
pensamiento jurídico, no es propiedad exclusiva de ningún
epicentro. En cada lector e intérprete queda la tarea de concluir en
qué menor o mayor medida esa ardua y digna obra lo logró. Pero sin
duda, después de Cossio es difícil reconocer originalidades y
búsquedas de caminos propios sin llevar a cuestas su teoría
egológica del derecho.
Al decir de
Corbiere, “el de
Cossio, tucumano como Alberdi, fue un largo camino de reflexión y
actividad intelectual, fundamentalmente como creador…junto a
Alejandro Korn y Carlos Astrada fueron los únicos filósofos que
produjo la Argentina en el siglo XX”.
En la experiencia de la
filosofía del derecho que suele aparecer como enclaustrada, ajena a
la gente, es función y deber de los juristas descorrer el velo del
idealismo y dar cuenta de la realidad social y las luchas y
sufrimientos de los pueblos. En esa instancia, la obra de Cossio
invita a recorrer un camino que, en definitiva, era lo que más
preocupaba, y todavía lo hace, a sus silenciadores.
(J.C.A)
Cossio, Carlos. “Las
actitudes filosóficas de la ciencia jurídica”, “La gnoseología
del error” y “La crítica de la jurisprudencia dogmática como
crítica de nuestra época”, en la revista jurídica La Ley, 1956,
1961 y 1962. Teoría egológica del Derecho y el concepto jurídico
de la libertad. Losada, 1944 y Abeledo Perrot, 1964, Bs. As..
Atienza, Manuel. La filosofía
del derecho argentina actual. Depalma, 1984, Bs. As..
Méndez, Eduardo Héctor. “Al
rescate del pensamiento egológico: Carlos Cossio y su mirada
filosófica y política”, en www.revistapersona.com.ar,
consultada el 26 de julio de 2007.
Corbiere, Emilio. “Carlos
Cossio de la ´Fenomenología´ de Husserl a Marx”, en
www.argenpress.info,
fecha de publicación: 15/12/2003.
Lértora Mendoza, Celina.
“Carlos Cossio ante la condición humana”, en www.ensayistas.org,
última consulta el 26 de julio de 2007.
Ruiz, Alicia. “Constitución
y jurisdicción: por un compromiso del juez latinoamericano”, en
revista Información y Debate, Nº 41 julio 2001, Madrid.
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