jueves, 7 de julio de 2016

CARLOS COSSIO (1903-1987)


Nació en la ciudad de San Miguel de Tucumán el 3 de febrero de 1903, y falleció en Buenos Aires el 24 de agosto de 1987. Fue abogado -muy joven, a los 21 años-, doctor en jurisprudencia y docente; en el ámbito académico se dedicó a la filosofía del derecho. Fue profesor de esa especialidad en las Universidades Nacionales de La Plata (1934-1948) y de Buenos Aires (1948-1956 y 1974-1975). Cossio fue creador de una filosofía jurídica original y poderosa, que arremetió por igual contra el iluminismo positivista formalista y el iusnaturalismo tomista, ambos de corte conservador. Su crítica aun hoy no ha sido superada y contiene las bases teóricas para cualquier elaboración presente y futura acerca de una visión progresista del derecho. Fue el filósofo del derecho argentino de mayor trayectoria y reconocimiento, y tal vez, indirectamente, el que más huellas en las generaciones posteriores dejó. Pero la mayor parte de su vida se vio privado de la cátedra y la carrera docente, consecuencia directa de la hegemonía que los sectores conservadores y liberales ejercieron durante décadas sobre el país.
Su compromiso con lo social, pese al ámbito conservador de la ciudad en la que hizo sus primeras armas, le vino por inspiración de la Reforma Universitaria del ´18. Ya en el ámbito universitario Cossio elabora, hacia 1944, su primer gran aporte: “La teoría egológica del derecho”. Por entonces, la facultad de derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires era dominada por intelectuales que representaban a los sectores más reaccionarios de la sociedad. No obstante, concursa un cargo docente con la aprobación del jurado formado por Emilio Ravignani, Alfredo Palacio y Carlos Vico. Es el mismo año de las conocidas conferencias para magistrados y juristas. Desde ahí se abrió la etapa de mayor esplendor de la escuela egológica, hasta el derrocamiento de Juan Perón. Tanto es así que en 1949, el año de la asamblea constituyente y de la nueva constitución, se produce un hecho trascendental para el ambiente intelectual: la llegada al país de Hans Kelsen, uno de los más grandes iusfilósofos de la historia. Kelsen y Cossio polemizan de igual a igual y tal debate es uno de los puntos más altos de la filosofía del derecho argentina. Pero en 1956, Cossio se vio obligado a abandonar la universidad. Por resoluciones de la intervención de la universidad y la facultad de derecho, firmada la primera por José Luis Romero, y a partir de impugnaciones de agrupaciones políticas adictas a la revolución libertadora, fue impedido de presentarse a nuevos concursos. El motivo alegado fue que Cossio había dado respuesta a una encuesta oficial acerca de aquella reforma constitucional. De ahí en más, sus prestigiosas y elaboradas teorías fueron postergadas. Su lugar lo ocupó Ambrosio Gioja, un ex discípulo suyo quien unos años antes se había separado como protesta frente a la actitud “fascista” del peronismo en la universidad. Éste lo haría hasta su fallecimiento en 1971.
Pese a ello, Cossio continuó su estudio, dio lugar a una segunda edición ampliada de su principal obra en 1964 así como profundizó su visión filosófica. Obtuvo un generalizado reconocimiento en el extranjero al punto que llegó a ser codirector de la Revue Internationale de la Theorie du Droit. Sus libros fueron traducidos a diversos idiomas, entre ellos, al francés, inglés, alemán, polaco, sueco y portugués.
Su marginación sólo sería reivindicada en 1973, cuando se le permitió el regreso a las aulas, aunque más no sea en cursos de doctorado. Sin embargo, nuevamente se vería excluido, ahora sí para siempre, por la intervención lopezreguista.
Como bien advierte Manuel Atienza, “es interesante comprobar también cómo la actitud de los iusfilósofos argentinos frente a la egología guarda ciertos paralelismos con la de los intelectuales políticos argentinos frente al peronismo.” Véase que en un principio la egología fue duramente criticada por Sebastián Soler quien, en 1947 y desde el liberalismo conservador, le reprocharía su subjetivismo axiológico y el reconocimiento del carácter creativo de derecho por parte de los jueces en sus sentencias, para concluir que ello estaba al servicio de intereses totalitarios. Un ejemplo de las resonancias “filosóficas” de las posiciones políticas asumidas. El devenir histórico del movimiento nacional y la vida y obra de Cossio se entrelazan. El encuentro fecundo no es únicamente entre Cossio con Kant, Husserl, Kelsen y Marx, sino en especial su contemporaneidad con el peronismo. Esa interesada y maliciosa asociación entre el filósofo y la constitución de 1949 no es casual, sino más bien causal. Son las diferentes formas de conciencia históricas que se expresan en el cauce abierto por el movimiento nacional en el camino y búsqueda de su liberación. La teoría egológica pretendía ser la síntesis y superación dialéctica de las doctrinas jurídicas alemanas, inglesas y francesas, predominantes en el mundo del derecho bajo la forma de racionalismo dogmático, historicismo casuístico y empirismo exegético, respectivamente. De su crítica arriba a una conclusión que es de muy difícil aceptación por la filosofía jurídica liberal conservadora de nuestro país: “transportar un método de un dominio óntico a otro sin atender a la naturaleza del objeto, traduce un prejuzgamiento, es más un acto de voluntad que un acto de conocimiento y trueca en molde lo que hubo de haber sido un modelo.” No es difícil advertir que su consecuencia directa es una metodología del pensamiento nacional. “Justo lo contrario es lo que ocurre en la historia de las ciencias jurídica en el siglo XIX: los juristas consumieron métodos de importación”. Y si bien Cossio no avanza demasiado en el análisis de la cuestión nacional, y más bien la referencia directa era respecto de la relación entre los distintas ciencias, lo cierto es que la vinculación entre las naciones, los métodos científicos y las circunstancias y necesidades históricas, es verificable. La ciencia del derecho cuenta con un nuevo amo. Preludiando el papel rector que el siglo XX reservaba a los Estados Unidos, Oliver Holmes inaugura el sociologismo ecléctico de la jurisprudencia de 1880, que llegaría a ser, con el tiempo, la actitud nacional de los juristas de este país. Pero en forma paralela y casi simultánea, el mismo viraje se produce en Alemania…Francia…Inglaterra.”
Esta pretensión de síntesis superadora Cossio la realiza al mismo tiempo que Juan Perón como presidente y Arturo Sampay en la asamblea constituyente del ´49, referían a la superación de la democracia liberal por la democracia social. Pero en este punto es necesario advertir que, no obstante lo dicho, Cossio no sólo no era un militante político, sino que además no parece haber alcanzado una comprensión del fenómeno del peronismo en el período ´43-´55, en tanto movimiento social de liberación nacional. Esta incomprensión, que tal vez le impidió avanzar más a fondo con el compromiso de un proyecto nacional, no fue obstáculo para el establishment que, de todos modos, supo tornarlo objeto de marginación y silenciamientos, como si la función y el lugar que objetivamente ocupara no le depararan otra cosa que el destino reservado para aquellos que ensayan un camino auténticamente propio sin dependencia de lo extranjero ni ánimos de sumisión. Sus detractores tuvieron plena conciencia del valor y lugar que ocupaba su obra en el escenario nacional.
Habrá sido también su conciencia antiimperialista que dejaba huellas en sus textos. Detrás del derecho positivo y de la jurisprudencia asoman “las ideologías jurídicas operantes, los intereses económicos enmascarados con ellas en el campo intelectual y el juego del capitalismo como clase dominante, imponiéndose mediante esta utilización del Estado en beneficio propio”. Así Cossio describe que en el período 1930-1960 sucumbe la hegemonía de Inglaterra, porque hasta entonces “la Argentina vivió articulada al sistema colonial inglés como suministradora de materias primas… (y en América Latina, en la etapa imperialista del capitalismo) el capitalismo norteamericano lucha, como interés propio, para asegurarse su zona imperial de dominio.”Frente a un movimiento sindical creciente cuya actuación acentuaba cada vez más su conciencia proletaria, el capitalismo colonial dominante en la Argentina, al sucumbir la hegemonía inglesa que le daba sustentación, hubo de entrar en transacciones con los Estados Unidos y la Iglesia”. “De todo esto, las valoraciones normativas de nuestros legisladores, gobernantes y jueces, que otorgan fisonomía jurídica a la época, dan un testimonio directo en sus leyes, decretos y sentencias como resultado”. No existe la pretendida neutralidad en el derecho, detrás asoma el poder de las clases sociales dueñas de las tierras y el comercio, asociadas al imperialismo. El juego del capital imperialista se esconde bajo las formas jurídicas, que proclaman en abstracto y en el vacío la igualdad.
De ahí que, pese a la calidad y volumen de su obra, pese al dato no menor de que la mayoría de los docentes que durante décadas ejercieron en la filosofía del derecho fueron sus discípulos –directa o indirectamente- y al hecho de su gran prestigio internacional –en el que cabe contabilizar el reconocimiento de Norberto Bobbio y el nombrado Hans Kelsen, entre otros-, la mayoría de los estudiantes, aún hoy en día, se reciben sin saber siquiera su nombre o bien haber estudiado algún aspecto de sus teorías o leído algún artículo o libro suyo. Incluso cuando no hay tema sobre el que Cossio no haya tenido opinión autorizada y fundada, en especial cuando en los tiempos actuales en los que la teoría del derecho se debate sobre su condición de ciencia y los aportes de otras disciplinas como la sociología, las ciencias políticas, la lingüística y la antropología, todas cuestiones sobre las que Cossio ha realizado aportes esenciales.
Su carácter de libre pensador y docente, a partir del desarrollo de sus propias investigaciones, lo vincula al movimiento nacional, en parte por lo que él hace, y en parte porque hacia allí lo empujan sus enemigos, y todo eso más allá de la especificidad y el carácter académico de su tarea (con las dificultades de lenguaje y comunicación que ello muchas veces suele implicar). Su principal motivación fue la de crear una teoría general del derecho que tenga como objeto la realidad social en toda su complejidad. Es decir, su objeto era indagar en la realidad, comprender al derecho en su dimensión creativa, y ello no puede llevar a otro lado que no sea el estudio de la realidad nacional. Esto lo diferencia del académico tipo que usa la teoría como excusa para huir de la realidad social. No fue Cossio un historicista, más bien seguía la ruta del iluminismo, pero aquella actitud lo inspiró para anclar en la fenomenología, e incluso, con los años, a integrar a Carlos Marx. De ahí su definición de derecho como “vida humana plenaria, y como conducta humana en interferencia intersubjetiva. La ciencia jurídica tiene un carácter comprensivo y descriptivo a la vez, el sujeto es, en cierto modo, objeto de conocimiento. La conducta humana, la vida humana viviente, la designa bajo el término “objeto egológico” (de ego, yo). Entonces, el concepto de derecho no puede reducirse solamente al estudio de las normas, sino que es necesario integrarlas a las relaciones sociales, a las conductas humanas, al campo de los valores y el poder. Para eso hay que superar el fetichismo gramatical, tomar conciencia histórica del significado social de la conducta humana. Este modo de pensar obliga a repensar la función política e ideológica del derecho, así como también de sus operadores, es decir de los jueces, abogados, profesores, etcétera. La tarea del juez no se reduce a una simple verificación técnica de cuál es la norma que corresponde al caso concreto –que lo absuelve de las responsabilidades sociales que su decisión acarrea-, sino que es una actividad creadora de derecho, en donde el juez pone en juego su ideología y posición de clase. Tal espíritu crítico no es propio de las facultades de derecho, donde más bien reinan las escolásticas, ya sea tomista o normativista, en donde aman demasiado a Dios o a las normas. “Así como la ciencia físico matemática fue el gran tema de la crítica kantiana, así creo yo que la ciencia dogmática tiene que ser el tema en cuyo torno gire la filosofía del derecho…sólo cuando la filosofía reflexiona sobre la ciencia puede abrigarse la esperanza de que el conocimiento filosófico le resulte de algún provecho científico”. Resta decir, por cuenta personal de quien esto escribe, que el saber denominado ciencia alcanza tal estatuto solo al interior de un proyecto de nación al cual sirve y le sea útil. De lo contrario sería afirmar la universalidad del pensamiento científico, la ciencia por la ciencia misma, que, como la historia demuestra, no existe.
Para Cossio la ciencia jurídica europea del siglo XIX es “la exteriorización ideológica de un común interés de la burguesía como clase social dominante”, y su normativismo imperante hasta hoy incluso, el que considera al derecho como norma, se explica a partir de que “el capitalismo, para madurar necesitaba contar con una calculabilidad jurídica de los negocios”. Las posiciones de Kelsen se corresponden “con un mundo capitalista colocado ya al a defensiva desde los sitiales del Estado en una Europa burguesa indiferenciada, por lo cual el control jurídico no debe serle discutido al poder político y por lo cual sus ideas pueden extenderse geográficamente”.
En los años sesenta, fuera de la universidad, publicó “El revolucionario” en el periódico dirigido por Leónidas Barletta (“Propósitos”, 1969), cuyo título hacía referencia al Che Guevara en consonancia con aquellos que comprometían su existencia con la lucha política transformadora. A la vez publicó en las revistas socialistas “Cuadernos de la juventud” y, durante la última dictadura militar, participó en la Fundación Juan B. Justo repudiando los crímenes cometidos.
Una de las principales tareas que se impuso como intelectual fue la de establecer e investigar el contenido ideológico del derecho en las sociedades capitalistas, y sus relaciones y usos por parte de los poderes capitalistas y mundiales en desmedro del resto de las clases sociales. Al referirse al tan aludido reclamo de seguridad jurídica, propio de las clases propietarias de los medios de producción, sostenía que “la estabilidad así entendida, es sólo un eufemismo ideológico para ocultar que los centros del poder son ajenos a la jerarquía escalonada de las normas a los funcionarios titulares de ellas de acuerdo al orden constitucional” Al opinar acerca de la formación del Ejército Interamericano, impulsada por los Estados Unidos, Cossio decía que “no se trata de una unificación sobre la base civil que la literatura jurídica liga a los nombres de Bolívar y Alberdi, sino una unificación de base militar, parcelaria y con el edificio colocado cabeza abajo”. En cuanto a la Alianza para el Progreso, Cossio decía que “la gente con responsabilidad intelectual nunca creyó en la Alianza para el Progreso. Ni había motivos para creer en ella mientras no se la planteara en forma de modificar la estructura económica del sistema continental”.
El carácter universal característico de la filosofía –y lo jurídico en especial- dificulta la tarea de su vinculación con el pensamiento nacional. La presencia “occidental” parece imponerse. Sin embargo Cossio pertenece a esa clase de pensadores que aceptaron el riesgo y se lanzaron en la búsqueda de caminos propios, aceptando esa carga. En definitiva, la obra de Cossio es la búsqueda de la originalidad, esa creación propia que es voluntad de ruptura con la dependencia teórica del pensamiento europeo pretendidamente universal. Pero Cossio, como ningún filósofo, no se resigna a elaborar una universalidad propia, la de ver el mundo desde aquí, desde la región sudamericana. Se animó como ningún otro -¿será la lección aprendida por sus discípulos frente al temor a ser postergados?- a pensar los temas universales, más allá de los que los europeos y sajones, incluyéndolos, partiendo de ellos pero sin atarse a sus molduras; porque el mensaje que él nos deja es que la cultura, el pensamiento jurídico, no es propiedad exclusiva de ningún epicentro. En cada lector e intérprete queda la tarea de concluir en qué menor o mayor medida esa ardua y digna obra lo logró. Pero sin duda, después de Cossio es difícil reconocer originalidades y búsquedas de caminos propios sin llevar a cuestas su teoría egológica del derecho. Al decir de Corbiere, “el de Cossio, tucumano como Alberdi, fue un largo camino de reflexión y actividad intelectual, fundamentalmente como creador…junto a Alejandro Korn y Carlos Astrada fueron los únicos filósofos que produjo la Argentina en el siglo XX”.
En la experiencia de la filosofía del derecho que suele aparecer como enclaustrada, ajena a la gente, es función y deber de los juristas descorrer el velo del idealismo y dar cuenta de la realidad social y las luchas y sufrimientos de los pueblos. En esa instancia, la obra de Cossio invita a recorrer un camino que, en definitiva, era lo que más preocupaba, y todavía lo hace, a sus silenciadores.
(J.C.A)

Cossio, Carlos. “Las actitudes filosóficas de la ciencia jurídica”, “La gnoseología del error” y “La crítica de la jurisprudencia dogmática como crítica de nuestra época”, en la revista jurídica La Ley, 1956, 1961 y 1962. Teoría egológica del Derecho y el concepto jurídico de la libertad. Losada, 1944 y Abeledo Perrot, 1964, Bs. As..
Atienza, Manuel. La filosofía del derecho argentina actual. Depalma, 1984, Bs. As..
Méndez, Eduardo Héctor. “Al rescate del pensamiento egológico: Carlos Cossio y su mirada filosófica y política”, en www.revistapersona.com.ar, consultada el 26 de julio de 2007.
Corbiere, Emilio. “Carlos Cossio de la ´Fenomenología´ de Husserl a Marx”, en www.argenpress.info, fecha de publicación: 15/12/2003.
Lértora Mendoza, Celina. “Carlos Cossio ante la condición humana”, en www.ensayistas.org, última consulta el 26 de julio de 2007.
Raffo, Julio. Evocación de Arturo Ravina, en www.aaba.org.ar, consultado el 26 de julio de 2007.
Ruiz, Alicia. “Constitución y jurisdicción: por un compromiso del juez latinoamericano”, en revista Información y Debate, Nº 41 julio 2001, Madrid.

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