miércoles, 19 de mayo de 2021

ARTURO JAURETCHE JURISTA. APUNTES PARA UNA SOCIOLOGÍA JURÍDICA DE RAÍZ NACIONAL.

 



Nombrar a Jauretche como un jurista podría ser una exageración si nos atenemos al sentido tradicional de la palabra, entendido usualmente como quien tiene dedicación a la vida académica, es profesor de alguna escuela de derecho, publica libros y artículos, ocupa cargos públicos como juez y recibe llamados de la radio, televisión y de los diarios para contar su opinión sobre temas judiciales de la vida social. En relación a todo esto, Don Arturo se encontraba bien lejos y ajeno, tanto como puede estarlo quien quería que lo recordaran como un “paisano entre paisanos”, un criollo, uno con ojos para ver mejor a la patria, “uno que se sabe uno cualquiera” como solía decir su amigo Scalabrini Ortiz. Más aún cuando se trataba con agudeza comprensiva al mundo de los jueces y abogados, esa “tiranía de los curiales” como le llamaba Ramón Doll o la dictadura espiritual oligárquica, de acuerdo al criterio de Jorge A. Ramos, formados en las escuelas de leyes del país, donde es hábito enseñar que sólo tienen condiciones para hablar de las cosas de derecho, los doctores prestigiados por el mismo sistema que el derecho protege. Estos van de la facultad al periódico, y de ahí asumen cargos en la magistratura o ejercen la abogacía en representación de algún grupo económico, mientras publican algún libro que la propia prensa prestigia, con motivo justamente que aquellos ejercen la docencia y la magistratura, de modo que ese prestigio en definitiva es un círculo que se alimenta a sí mismo, pero inventado para servir a los intereses particulares de quienes financian todo, es decir, la economía concentrada y extranjerizada. Figurones creados por el sistema que cumplen la finalidad de defender...al sistema. Con el título de esta nota intentamos atraer la atención de estudiantes universitarios, hacia una persona imprescindible de nuestro pensamiento.
Don Arturo Jauretche.
Arturo Jauretche (1901-1974), uno de los más profundos cuestionadores de estas manifestaciones del colonialismo cultural, ha sido central en la formación del pensamiento político argentino en el siglo XXi. Su trayectoria y biografía política a lo largo de gran parte del siglo XX, se complementa con el conjunto de ideas expresado, tanto en su producción bibliográfica como en las intervenciones públicas y polémicas mantenidas. Su quehacer político es público y conocido, desde los años 1930 hasta 1974, pero también y en forma conjunta y complementaria, sus aportes ideológicos para interpretar la realidad nacional desde las causas históricas, económicas y sociológicas, han sido muy significativas. Pese a esto, y a que sus libros se han ganado masividad por derecho propio, por su gran importante circulación en las calles y librerías, al mismo tiempo destaca su escaso reconocimiento en ámbito universitarios.
Su contribución abarca diferentes áreas del conocimiento, en donde Jauretche ha dejado su huella: política, sociología, economía, geopolítica, cultura y, claro, en la revisión de la historia frente a los mitos difundidos.
Su pensamiento mantiene vigencia, en tanto los problemas planteados aún permanecen en sus notas más salientes, con las variaciones históricas correspondientes, ya sea por el acierto de muchas de sus descripciones sociológicas o valoraciones políticas como por el método de interpretación utilizado. Como dice Ernesto Salas “todavía persisten ciertas variables constitutivas del conflicto social argentino que Jauretche desarrolló y que, salvando la distancia, son una contribución para pensar nuestro presente”ii.
Jauretche y el derecho.
Ahora, Don Arturo ¿ha realizado aportes específicos al conocimiento jurídico? O, ¿puede su interpretación de la realidad ser utilizada para pensar el derecho en nuestro país, para los juristas, investigadores, operadores del derecho y estudiantes de abogacía? Sin lugar a dudas, su inclusión es necesaria en en los programas académicos de las materias citadas, pero ¿puede señalarse lo mismo para el derecho? Marcelo Koenig y su equipo docente en la carrera de abogacía de la Universidad Nacional de José C. Paz, del cual tuve el gusto de formar parte un tiempo, lo incluye, con razón, como tema de estudio para el pensamiento jurídico nacionaliii.
Jauretche se recibió de abogado en la facultad de derecho de la calle Las Heras de la ciudad de Buenos Aires, que le sirvió para conocer en sus pasillos a un tal Homero Manzione, que escribió un poema donde elogia a los jóvenes que hacían “esa mezcla pampeanamente rara de Yrigoyen y Marx”. Pese a esto, no se prestigiaba como jurista, sino que, como él decía, entre intelectual y argentino, optaba por lo segundo, y con todo. Sabía con honda convicción que ser intelectual, o jurista agregamos nosotros, en un país semicolonial, es una manera, en verdad, de negar y rechazar al país real y profundo.
La tendencia a universalizar y generalizar del conocimiento del derecho, cuando cada país y región tiene una legalidad propia y particular como expresión de su realidad específica, torna fundamental una conocida fórmula suya: lo nacional es lo universal visto desde aquí. Cualquier interpretación de la realidad debe asentarse sobre la constatación que “la incapacidad para ver el mundo desde nosotros mismos ha sido sistemáticamente cultivada en nuestro paísiv, así como una autodenigración constante de nuestras fuerzas colectivas propias, por razones congénitas irreparables, profesada constantemente por los grandes medios de comunicación, en un colonialismo cultural consecuente con la dominación económica que postra a nuestro país. Este colonialismo cultural cuenta con las prensa, como ese diario que, según Homero Manzi, legó Bartolomé Mitre para que le cuide sus espaldas, pero también con todo un sistema judicial especialmente edificado para hacer lo mismo con el orden oligárquico, a punta de leyes y pistolas.
Una visión oligárquica del país se impuso en las ideas jurídicas, resumida en eso que decía Jauretche: “es una de las tantas abstracciones del liberalismo, como el derecho que todos tienen el derecho de dormir bajo los puentes, desde Felicito Alzaga Unzué al linyera o crotto, pero que, inexplicablemente, Don Felicito no ejerce, con un increíble abandono de sus derechos”v.
El método para conocer.
Jauretche proponía el método inductivo de la experiencia, “caso por caso y aprendiendo a razonar, no de las teorías hacia la realidad sino de la realidad hacia la teoría”vi. Sin embargo, también cabe señalar que Jauretche careció a lo largo de toda su vida de la actitud meramente contemplativa propia del método inductivo; por el contrario, su acción es la de quien pretende conocer la realidad de una manera totalmente activa con el fin de transformarla. Siempre pareció orientado por un sentido de totalidad de la realidad, como cuando dice, “mezclo cuestiones económicas, sociales y culturales (…) con el deliberado propósito de mostrar constantemente la recíproca interdependencia de todos los aspectos para que se comprenda que el problema argentino necesita ser visto siempre desde el punto de vista integral”vii. Así lo mismo para el fenómeno jurídico, como la precisa definición de Estatuto Legal del Coloniaje al conjunto de normas creadas en 1935 por el gobierno de Agustín P. Justo.
El ocultamiento de la desigualdad social es uno de los fines del derecho al servicio del interés de los privilegiados. En los escritos de Jauretche está muy presente la denuncia del carácter de clase del derecho, de esa conciencia jurídica puramente abstracta y desbordada de idealismo pero también ahistórica, con la falsa pretensión de validez universal sin atender las circunstancias concretas del país, ni los factores internos ni los externos. Como ocurre con unas concepciones de la libertad y de la república que, en concreto, por un lado se utilizan para garantizar la libre circulación de capital al antojo de los poderes imperialistas, y, por el otro, se invocan contra el Estado cuando pretende alguna política de crecimiento propio. “El dirigismo tiene el sentido que le da el que dirige ya que siempre hay dirigismo. Solo que se llama dirigismo cuando dirige el Estado, y se llama libertad económica cuando dirigen los grupos monopolistas particulares, que en los países semicoloniales no son muy particulares, porque a su vez, están dirigidos por la política del imperio dominante”viii. “Los pueblos aman la libertad, pero exigen que su primera manifestación, la primaria, sea la de la libertad nacional” ix.

La historia política del derecho.
Jauretche ubica con la creación de la estancia en la Buenos Aires del S XVIII, para cercar al ganado cimarrón y salvaje, el origen del derecho de propiedad privada en nuestra historia. A esto, se le contrapuso la idea del gaucho ocupante real de las tierras, ya entrado el S. XIX, perseguido por las leyes de vagos y malentretenidos, quien, como el Martín Fierro de José Hernández, era perseguido por milicos a la orden de un juez, para proteger las parcelas que ahora tenían un dueño con título.
Jauretche resaltaba que los federales entendían al derecho como derivado de la realidad social concreta, en particular respecto de la relevante figura política del Caudillo, antecedente histórico del Poder Ejecutivo fuerte, existente en el derecho público provincial, como en los Estatutos locales creados. A diferencia de los unitarios, el bando rivadaviano, quien su teoría del igualitarismo abstracto se limitaba, en lo concreto, a los sectores pudientes ligados al puerto bonaerensex.
El caudillo, el sindicato del gaucho como le decía Jauretche por alusión a la comunidad de intereses del jefe político con las masas que lo seguían, representaba para Alberdi, una forma concreta y respetable de democracia local. Más aún, cuando de lo que se trataba era de lograr alguna forma de organización para resistir contra la agresión militar y económica proveniente de la alianza poderosa de la pampa húmeda, promotora a sangre y fuego del librecambio destructivo de los mercados internos. Esa aristocracia del dinero, la más terrible, según alertaba Manuel Dorrego , cuando cuestionaba que la Constitución unitaria de 1826 privaba del derecho al voto a jornaleros, peones, criados a sueldo y soldados de línea. “¿Ese esto posible en un país republicano?” se preguntaba Dorrego. Lo que pasa, decía, es que no es fácil influir en las elecciones a las masas, pero sí “en una corta porción de capitalistas”. ¡Bien lo sabemos los argentinos doscientos años después, con la saga de endeudadores, fugadores y estafadores seriales!
La caída del partido federal y de los caudillos, sería la exclusión definitiva de las clases inferiores, de los de abajo, de la participación política. El esquema civilización y barbarie opuso la ciudad y el campo, el propietario y el gaucho, la gente principal y los de abajo, la ciudad puerto europeísta y el interior atrasado, y lo revistió de las formas jurídica de un republicanismo oligárquico en el cual, se destruía el interés nacional. Por eso Jauretche decía en Los Profetas del Odio, que los “doctores ya habían adquirido el hábito de actuar como agentes internacionales, y lo siguieron haciendo desde sus bufetes donde fundaron la dinastía de los abogados de empresas y maestros del derecho y la economía conveniente a la política antinacional”. La dinastía de la toga fue un componente esencial del orden socioeconómico dependientes y antiindustralista. Ahí está el origen de una doctrina judicial, cuya tradición oligárquica y elitista, atravesará, aunque no sin variaciones, el siglo XX hasta nuestros días.
Esta comprensión del fenómenos jurídico político, le lleva a Jauretche a enfocar la figura de Manuel Quintana. Abogado del Banco de Londres y del Río de la Plata, en cuyo carácter amenazó con buques ingleses al Ministro de Relaciones Exteriores argentino, Bernardo de Irigoyen. Hombre de leyes dedicado a la política en la huella de Velez Sarfield, y presidente de la República en 1904. Su mensaje de asunción seguramente es uno de los más humillantes para un presidente saliente, por Julio Roca, pero tan significativo al mismo tiempo: “Soldado como sois, transmitis el mando en este momento a un hombre civil...hemos nacido en dos ilustres ciudades argentinas mas distanciadas entre sí que muchas capitales de Europa”. A la par, anunciaba la reducción de impuestos, del gasto público y fin del proteccionismo económico. Una idea del estado y del derecho que contará con la prédica de los figurones de las magistraturas. Capta bien, Jauretche, el sentimiento antinacional de Quintana, quien se sentía más cerca de Londres que del país.
Mientras, el periódico, la universidad, el libro y la escuela estaban “orientados hacia la reproducción simiesca del modelo europeo y la negación de cualquier originalidad, o mejor de su detracción sistemática” , la tribuna de doctrina judicial, en la misma escala de valores del mitrismo, encontraba la justificación y aliento moral para cuidar a los instrumentos de la dependencia, mantener los privilegios reales o agrandarlos, de la clase propietaria y del interés compuesto, principal beneficiario de eso que han llamado “progreso”. Una doctrina que lejos de su idealización libresca, es una defensa de la organización de la dependencia, donde el esfuerzo y trabajo de quienes habitamos el país real se canaliza a favor de unos pocos y asociados al poderoso señor don dinero, con residencia en los países centrales, como inversión extranjera blindada en nombre del derecho a la propiedad y a la libertad de comercio. Por lo que se “permite a las filiales de bancos extranjeros capitalizar los ahorros del país dominado para hacerlos instrumentos de la colonización, en lugar de factores de desarrollo interno: el ahorro nacional es puesto al servicio de la importación y en contra de la promoción internaxi.
A diferencia de lo que Jauretche desliza con su crítica recurrente a los constituyentes de 1853, éstos nunca pudieron idear esos derechos con el fin de proteger fenómenos sociales cuyo origen es varias décadas después en el mundo, como razona Arturo Sampay, ya que ni los monopolios, carteles, grupos económicos o los más actuales fondos de inversión, existían en esa época. Así como tampoco la deuda externa y la fuga de capitales en la dimensión conocida a partir de la dictadura de 1976. Entonces, es legítimo preguntarse ¿de dónde surge la ocurrencia de ligar esos derechos a fenómenos imposible de prever y además socialmente dañinos? A esa tradicional tribuna de doctrina formada por jueces, profesores y abogados de los mismos beneficiarios.
Para que surgiera otra vez en el país una visión nacional de importancia, habría que esperar a que el yirigoyenismo madurara políticamente como el primer movimiento nacional del siglo XX y, luego, con el peronismo, la expresión más clara de un proyecto de país soberano, industrial y socialmente más justo. No en vano, esas viejas ideas de la aristocracia judicial del país oligárquico, irían en persecución de Yrigoyen primero y Perón después, ¡y hasta del propio Jauretche! como explcia en el Manual de Zonceras.

Las Zonceras.
En el “Manual de Zonceras”, Jauretche ha incluido en el capítulo de las Zonceras Institucionales, a algunas de estos principios aparentes que nos impiden pensar la realidad desde nuestra perspectiva propia, en el campo del derecho. El cuestionamiento principal apunta al Derecho Público, al que denosta por ser uno de los tantos productos de importación, “sirvió en cambio para acomodar el país al tipo de economía colonial”, aunque rescata excepciones en el derecho público provincial. “Todo el resto del Derecho Público es un artificio como los telones de teatro. Una decoración mientras la obra dura en el cartel. La obra dura hasta que la presencia de la democracia efectiva -la del pueblo-, hace inconveniente su representación para la "empresa" que la ha montado.” Su definición es que el derecho es “la ley nacida del común, es decir el derecho vivo; no tal como fue escrito en su origen, sino como ha resultado de su aplicación y de su interpretación por la sociedad que es el ente vivo y creador de derecho”. Es decir, el derecho es creación de la costumbre, entendida como una vivencia histórica y actual que se renueva todo el tiempo. Así, la zoncera en el derecho consiste en que “en cada inadecuación del derecho con la vida, no es el inadecuado el derecho sino el país, cosa lógica en una jurisprudencia que profesa confesada o inconfesadamente todas las zonceras denigratorias”.
Jauretche precisa a los derechos de las personas como producto de luchas de los sectores sociales, prerrogativas o privilegios que se, con el tiempo, se generalizan hacia el resto. Cita el caso del derecho anglosajón, ampliamente citado por la doctrina judicial sin que se llegue a comprender el hecho social: “Principiemos porque la igualdad ante la ley del derecho anglosajón no nace de una postura filosófica. Las Cartas que los barones le arrancaron al Rey no eran derechos abstractos; eran privilegios. Paulatinamente la costumbre fue ampliando el círculo de los dueños de esos privilegios y así a medida que el privilegio dejó de pertenecer a unos pocos para pertenecer al común en razón de los hechos, el derecho anglosajón fue el derecho de cada miembro de la comunidad.”
De manera que el derecho no es una abstracción ni un concepto, sino un bien concreto, consecuencia de una relación social específica e histórica, que, además, está sujeta a la evolución constante. Jauretche menciona a Benjamín Disraeli: “un judío que fue el más grande constructor del Imperio Británico: "Para mí los derechos del hombre, son los derechos de los ingleses". En cambio aquí los derechos del hombre son una abstracción, cuando se trata del hombre de carne y hueso, concreto, ese que va a nuestro lado en la calle...”. Pone de resalto como la colonización pedagógica, en nombre del derecho constitucional a la igualdad entre nacionales y extranjeros, promueve el ingreso y dominio del capital foráneo al país, pero “donde la actitud de la "intelligentzia" y sus zonceras se hace más evidente es cuando se trata de los grupos inmigrantes procedentes de países americanos: uniformemente estos que gritan por los mormones guardan silencio frente a las medidas que hostilizan la presencia de chilenos, paraguayos y bolivianos, con lo que continúan su actitud frente al "cabecita negra" porque el juicio que hay vale para el paraguayo, el boliviano o el chileno es el que valió para la inmigración a las ciudades industriales de santiagueños, tucumanos o correntinos”xii.
Jauretche también le dedica el método de las zonceras a las garantías individuales, para mostrar cuál es su vigencia real, aunque estén en la Constitución, cuando el derecho se hace cosa concreta y no una abstracción ideológica: “Cuando el derecho deja de ser una abstracción de carácter universal para convertirse en el "derecho" de cada argentino”.
En la contrarrevolución de la dictadura de 1955, fueron verdaderas zonceras el derehco a huelga de la reforma constitucional de 1957, el hábeas corpus y la prohibición de la confiscación de bienes –las que solo creen los abogados recién recibidos o incautos como él mismo, escribió Jauretche- y de la abolición de la pena de muerte por causas políticas, todo estéril ante las persecuciones, la cárcel política, el cesanteo a miles de delegados sindicales, los fusilamientos de junio de 1956 y la confiscación de bienes a dirigentes peronistas. Como dice el historiador Juan Carlos Jara, “hemos sido educados durante años, y no solo durante el ciclo escolar, en el obsecuente catecismo que todo lo importado, solo por el hecho de serlo, es superior a lo nuestro”xiii. (“Ojos mejores para ver a la Patria”, en el sitio web de Telam, por Juan Carlos Jara, 18/11/2010).
El modelo agroexportador tenía su esquema de dependencia con base en la apropiación sectaria de la relación de intercambio comercial externo, en perjuicio de una acumulación capitalista nacional a partir de la producción y el trabajo. Ahora, el modelo de dependencia propone la ganancia a partir de la especulación financiera de la deuda externa y fuga de divisas en perjuicio tanto de cualquier forma productiva de economía nacional, aún de las primarias, pese al seguidismo a cualquier costa de los ricos tradicionales. No sólo es dependencia sino depredación y los últimos cuatro años son una muestra. La voz de Jauretche es tan vigente como imprescindible para no caer en las zonceras jurídicas e institucionales desorientadoras del camino.


Publicada en: http://revistaallaite.unla.edu.ar/72/jauretche-ese-jurista.


i Para su biografía ver: Galasso, Norberto. “Jauretche y su época”. Bs As. Ed. Corregidor. 2006.

ii Salas, Ernesto. “Arturo Jauretche, un intelectual de su tiempo” en “Arturo Jauretche, sobre su vida y obra”, coord. por Salas, E. Bs, As, Universidad Nacional Arturo Jauretche, 2015.

iii Hay un trabajo sobre Jauretche y el derecho, más extenso en los materiales de la cátedra, en el sitio, donde además hay otros ensayos de temas del derecho con perspectiva nacional: https://catedrakoenig.files.wordpress.com.

ivJauretche, Arturo. “Los profetas del Odio y la Yapa”. Bs. As. Ed. Corregidor./Peña Lillo 2002, pag. 159.

vDiario Mayoría, 19/10/1949, citado en El Pensamiento Vivo de Arturo Jauretche, Bs. As. Centro Cultural Enrique Santos Discépolo, 2009.

vi Jauretche, Arturo. “Enfoques para un estudio de la realidad nacional”, Ed. Corregidor/Peña Lillo, 2013.

vii Jauretche, Arturo. “Política nacional y revisionismo histórico”. Ed. Corregidor/Peña Lillo.

viiiJauretche, Arturo. “Política y economía”. Ed. Peña Lillo. 1982. Bs. As.

ix Revista Qué, 5/11/1957.

x Jauretche. Arturo. “El medio pelo en la sociedad argentina”, Bs. As., Ed. Corregidor/Peña Lillo, 2002, pags.63 y ss.

xi Op. Cit. “El medio pelo en la sociedad argentina”, pags. 83 y ss.

xiiJauretche. Arturo. Manual de Zonceras. Bs. As., Ed. Corregidor/Peña Lillo. 2003.

xiii Jara, Juan Carlos. “Ojos mejores para ver a la Patria”, en el sitio web de Telam, 18/11/2010.

No hay comentarios:

Publicar un comentario